Arto. 1 | Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTÓLICA Y PROFÉTICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, que también será conocida como (AMINALTAU), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la cuidad de Estelí del departamento de Estelí . |
Arto. 2 | La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. |
Arto. 3 | La “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTÓLICA Y PROFÉTICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, que también será conocida como (AMINALTAU), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. |
Arto. 4 | El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |