Estelí, 25 de febrero de 2015
Licenciada:
Alba Palacio Benavidez
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Su despacho.-

Honorable licenciada:

Por este medio le solicito someta a consideración de la asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de la personería Jurídica de la constitución de Fundación civil sin fines de lucro “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTOLICA Y PROFETICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, pudiéndose llamar también simplemente como (AMINALTAU); de conformidad a los establecido en la ley No 147, ley general de personas jurídicas sin fines lucro.

Acompaño a la presente solicitud la siguiente documentación: Escritura de Constitución de los Estatutos inmersos en la misma, así como la respectiva Exposición de motivos y el proyecto de decreto y electrónico, todo ello en original y copias.-


Sin más a que agregar, le saludo


Atentamente,


Exania del Carmen Flores Torrez
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 27 de febrero de 2015

Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional

Su despacho.-

Estimado presidente

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política, y en la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en los artículos 91, 92 y 93 y en la ley No. 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, Asociación civil sin fines de lucro “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTOLICA Y PROFETICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, (AMINALTAU) presento la siguiente solicitud de Otorgamiento de aprobación de estatuto fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero uno (1) otorgado ante los oficios Notariales del Licenciado Rene Noé Carazo Moncada, en el Municipio de Estelí, departamento de Estelí, a las cinco de la tarde del día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.-

Este Ministerio se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1. Predicar y Anunciar el Evangelio de Nuestro SEÑOR JESUCRISTO, valiéndose de todos los medios de difusión posibles, sean Escritos y orales, haciendo uso de los púlpitos, iglesias, plazas, casas particulares, estaciones de radio y televisión; todo bajo el derecho de Libertad de Culto de la República; pues el motivo principal de la Asociación, es cumplir con el MANDATO de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO de “ID POR TODO EL MUNDO Y PREDICAD EL EVANGELIO A TODA CRIATURA”
2. Fortalecer la Asociación, promoviendo la Educación Cristiana y secular, la fraternidad entre sus miembros y el establecimiento de IGLESIAS en todo el país, así como el emprendimiento de centros educativos, centros de salud, consultorios médicos, y cualquier otra institución de carácter cristiano y social que ayude al beneficio de los nicaragüenses, todo sin fines de lucro y conforme las posibilidades económicas de la Asociación.
3. Realizar visitas a centros penitenciarios a nivel nacional para brindar asistencia humanitaria y espiritual a las personas privadas de libertad.
4. Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones similares dentro y fuera del país

Por lo antes expuesto, considera que la Asociación Ministerial civil sin fines de lucro la ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTOLICA Y PROFETICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, (AMINALTAU), es de gran beneficio para la sociedad nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.-





Lic. Perla Soledad Castillo Quintero
Diputada






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTÓLICA Y PROFÉTICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, que también será conocida como (AMINALTAU), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la cuidad de Estelí del departamento de Estelí .
Arto. 2La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3La “ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTÓLICA Y PROFÉTICA ALEF Y LA TAU DE NICARAGUA”, que también será conocida como (AMINALTAU), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los…………... días del mes de…………………… del año dos mil…………


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA PALACIO BENAVIDEZ
PRESIDENTE
SECRETARIA

Asoociación MInisterial Apostolica y Profetica Alef y La Tau de Nicaragua.pdf

DECRETO 7768.pdf