Managua, 19 de agosto del año 2015.

Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Doctora Palacios Benavidez:

Reciba un caluroso saludo de parte de FUNDACION LOS ANGELESONG FONGELS”, extensivo a los Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

En mi calidad de Presidente y representante legal de la FUNDACION LOS ANGELESONG FONGELS”, solicito a usted a través de la presente, de manera formal y respetuosa, se nos conceda la Personalidad Jurídica a nuestra FUNDACION LOS ANGELES, apegados a derecho y acompañando los documentos legales requeridos para la tramitación de la misma de conformidad al procedimiento establecido, para este acto.

De conformidad a la cláusula primera y segunda de nuestra Escritura de Constitución Numero siete (07), queda expresado literalmente que de conformidad con la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29/04/92, que regula la formación de personas jurídicas nos constituimos en LA FUNDACIÓN LOS ANGELESONG FONGELS”, sin fines de lucro, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua y ante los oficios notariales del Licenciado José Armando Aragón Manzanares, el día dos de julio del año dos mil quince.-

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para testimoniar las muestras de consideración y respeto.


Atentamente,





Sebastiana del Socorro Aguilar Barrios
Presidente
FUNDACION LOS ANGELES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero

Santos René Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:


El suscrito Diputado, ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 05 del artículo 138 y 140 inciso 1 de la Constitución Política, artículos 102 y 166 de la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
FUNDACIÓN LOS ANGELESONG FONGELS”, sin fines de lucro, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Constituida en Escritura Pública Numero siete (07), y ante los Oficios Notariales del Licenciado José Armando Aragón Manzanares, el día dos de julio del año dos mil quince.-

FUNDACIÓN LOS ANGELES tiene como fin general Promover, defender, impulsar, desarrollar todos los aspectos relacionados con la Niñez Nicaragüense en todos los sectores sociales y territorios geográficos del país, desde una perspectiva integral y participativa, y para tal efecto se ha propuesto los siguientes objetivos: 1) Promover el desarrollo integral de la niñez nicaragüense de escasos recursos económicos y/o en situaciones de riesgo y vulnerabilidad; 2) Elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven y contribuyan al beneficio social, educativo y cultural de los niños y niñas de escasos recursos económicos y/o en situación de riesgo y vulnerabilidad; 3) Promover en las madres y los padres valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y atención psicológica; 4) Procurar que en todos los proyectos que emprenda la Fundación se observe la participación de los padres y madres de los niños y niñas beneficiadas; 5) participar en Asociaciones que tengan similares fines y objetivos; 6) Gestionar ante amigos, particulares, organismos, agencias nacionales e internacionales, empresa privada, gobiernos extranjeros, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación; 7) Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas nacionales y extranjeras, así como convenios de mutuo beneficio para la población objeto de esta Fundación; 8) Canalizar y gestionar recursos económicos con instituciones nacionales y extranjeras; 9) Solicitar cooperación a Organizaciones Internacionales con objetivos y fines similares; 10) Recibir usufructos, donaciones, herencias, legados y facúltese desde ahora al Representante Legal y/o Director Ejecutivo de la Fundación a aceptar tales donaciones, herencias o legados para el mejor desempeño de los objetivos de la Fundación.- 11) Impulsar proyectos para el registro, inscripción, o legalización del nombre de los niños y niñas ante el Registro Civil correspondiente y/o coadyuvar para el reconcomiendo paterno y materno; 12) Establecer programas de Asesoría Jurídica y Judicial, para lograr que los niños y niñas puedan obtener su correspondiente Asistencia Alimenticia por parte de sus Padres, Madres o familiares según la Ley de la Materia. 13) Brindar, Promover, canalizar, impulsar y desarrollar asesorías psicológicas y jurídicas a las madres, padres niños, niñas, jóvenes y adolecentes que se encuentren bajo riesgo, o en conflicto con la ley o amenaza por alguna circunstancia tipificada como delito en el Código Penal Nicaragüense. 14) Disponer o trabajar en Coordinación con Escuelas, Colegios, Kínder, Jardín Infantil, Centro de Desarrollo Infantil o Guardería Infantil, para garantizar, facilitar u ofrecer formación y clases de educación temprana, educación inicial o preescolar, educación primaria, para los niños y niñas bajo la modalidad de Semi-Internos u horarios de tiempo completo. 15) Constituir o Trabajar en coordinación con un Centro de Educación Inicial y de Primaria escogido por la Directiva de la Fundación para la enseñanza de educación, cultura, deportes y habilidades artísticas de los niños y niñas. 16) Establecer un Albergue para niños y niñas en situación de abandono o con Padres sin recursos económicos. 17) Realizar campañas que fomenten la matricula, estudio e ingresos de niños y niñas en la enseñanza de educación inicial y primaria. 18) Promover Programas y Proyectos que tengan como objetivo: promover, canalizar, impulsar y desarrollar charlas psicológicas, talleres psicológicos y/o capacitaciones psicológicas para el diálogo, la comunicación y armonía entre los padres y las madres de los niños, niñas independientemente de que estén casados, divorciados o separados, igualmente promover la evaluación, seguimiento y consultas psicológicas directamente a los niños y niñas. 19) Promover, conseguir y entregar becas para niños, niñas, jóvenes y adolecentes para que estudien: educación preescolar, primaria, secundaria, cursos técnicos, impulsando con centros educativos que estén dispuestos a entregar becas en Escuelas de Preescolar y Primaria e inclusive Secundaria. 20) Promover y fomentar la educación, actividades culturales, artísticas, educativas, académicas y ambientales. 21) Rescatar el valor que tiene la educación como principio fundamental para lograr el avance económico y tecnológico en las familias de los niños, niñas, jóvenes y adolecentes. 22) Servir de plataforma para los que valoran la educación, la ciencia, la tecnología, y el uso de sus aplicaciones para el beneficio de los niños y niñas. 23) Promover vínculos, campañas y programas intersectoriales (empresa – educación – gobierno) para desarrollar los objetivos y fines de la Fundación. 24) Establecer Comedores Infantiles para niños y niñas menores de diez años de escasos recursos económicos, o que se encuentren estudiando, que tengan por objeto suplir la alimentación nutritiva de sus hogares. 25) Establecer Proyectos y/o Programas para facilitar y ofrecer en una misma institución o instalación, una completa formación de las niñas y niños de escasos recursos o en situaciones de riesgos de determinados sectores territoriales: facilitándoles el recorrido o transporte desde su casa de habitación hasta la escuela y viceversa, garantizarles su desayuno, asegurarles sus clases educativas matutinas incluyendo Inglés como segunda lengua, garantizarles su almuerzo, promover y reforzarles habilidades vespertinas como manualidades, danza, protección del medio ambiente natural, flora y fauna, manejo de basuras y desechos, impulsar su atención médica, capacitar a los padres y madres de familia con el objetivo de eliminar el trabajo infantil y ambulatorio, maltrato físico, verbal y todo aquello que afecte a los niños y niñas de escasos recursos y/o en situaciones de riesgo.- 26) Realizar campañas de participación e inserción de los niños y niñas, en temas del medio ambiente, protección de animales, formación cultural y social.- 26) Constituirse u organizarse con otras Fundaciones y Asociaciones, en Federaciones o Confederaciones que estén destinadas a objetivos similares en las mismas áreas de actividades.-

Por lo antes expuesto, considero que la
FUNDACIÓN LOS ANGELESONG FONGELS”, es sin fines de lucro, razón por la cual sometemos a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitirla a la Comisión competente para su debido dictamen favorable y posterior aprobación.


Cordialmente,




Evertz Cárcamo Narváez
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Articulo No. 1. Otorgase Personalidad Jurídica, a la FUNDACIÓN LOS ANGELESONG FONGELS”, sin fines de lucro, apolítica de duración indefinida, patrimonio propio y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Articulo No. 2. La representación Legal de esta FUNDACION, será la ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Articulo No. 3. La FUNDACIÓN LOS ANGELESONG FONGELS”, está obligada al cumplimiento de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.


Articulo No. 4. El presente Decreto entrara en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Ing. Santos René Núñez Téllez. Dra. Alba Azucena Palacios B.

Presidente Primera Secretaria

Fundación Los Angeles.pdf

DECRETO 7919.pdf