Managua, 06 de Febrero del 2013.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo 111 Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley General sobre Personas Jurídicas de esta asociación "ACADEMIA CRISTIANA TONY FLAUTO”, (TONY FLAUTO CHRISTIAN ACADEMY), (ACTF) ;Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Uno (01) otorgada ante los oficios notariales de PAUL ELLIOT TIFFER RODRIGUEZ, a las diez de la mañana del día siete de Enero del año dos mil trece en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí.
Esta Asociación se constituyó con los siguientes objetivos fundamentales: 1) La promoción de la educación en Nicaragua. 2) Apoyar económicamente las actividades de personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor de las personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo, incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanza, cultura, investigación científica o tecnológica, bibliotecas. 3)Gestionar ayuda para el alivio de la pobreza en la República de Nicaragua mediante el otorgamiento de becas educativas para los nicaragüenses empobrecidos y el sostenimiento de la Escuela; 4) Ayudar en la construcción de una Escuela de educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de acuerdo a los requerimientos de ley de la materia, en la ciudad de Estelí, Nicaragua, promoviendo una educación cristiana e integral, en la cual puedan adquirir conocimientos teóricos y prácticos que les permita una inserción al mundo laboral; 5)Crear oficinas de apoyo económicos a personas de escasos recursos; 6) Promover, a través de la Escuela, el desarrollo de la población, priorizando las comunidades más desprotegidas e incidiendo en las mismas en todos los órdenes de vida, como en el plano social, económico, cultural, deportivo, educación, salud y género; 7) Promover proyectos y acciones que permitan mejorar las condiciones sociales ya enunciadas, gestionando y canalizando para la consecución de estos fines, recursos propios y externos al igual que de la cooperación internacional y de organismos no gubernamentales de solidaridad; 8) Realizar actividades con organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales para la obtención de recursos a fin de desarrollar y fortalecer las metas propuestas; 9) Recibir donaciones de cualquier organismo nacional o extranjero, estatal o privado, sean estas en económicas o en bienes muebles o inmuebles; 10) Mejorar la calidad de vida y educación de los mas pobres del Departamento de Estelí, tanto de la ciudad como el área rural; 11) Promover, a través de la Escuela, la llegada al país de médicos, pudiendo invitar a brigadas médicas extranjeras a fin de dar atención médica en la escuela, comunidades vecinas y población en general; 12) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Asociación, que los fundadores, la Junta Directiva o la Asamblea General estimen conveniente.
Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre que estos se apeguen a los estatutos de la fundación y leyes de la República.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3. La ASOCIACIÓN “ACADEMIA CRISTIANA TONY FLAUTO”, (TONY FLAUTO CHRISTIAN ACADEMY) (ACTF), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______________ del año dos mil trece.