Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN RODRIGO ENRIQUE JOSE CAMPBELL ÁLVAREZ” conocida de forma abreviada como FUNDACIÓN RODRIGO CAMPBELL ÁLVAREZ.
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN RODRIGO ENRIQUE JOSE CAMPBELL ÁLVAREZ” conocida de forma abreviada FUNDACIÓN RODRIGO CAMPBELL ÁLVAREZ. Constituida mediante Escritura Pública número nueve (09), de las nueve de la mañana del día uno de octubre del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Francisco Bello Herrera.
FUNDAMENTO. En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la fundación denominada “FUNDACIÓN RODRIGO ENRIQUE JOSE CAMPBELL” conocida de forma abreviada como FUNDACIÓN RODRIGO CAMPBELL ALVAREZ. Los objetivos de la fundación son promover y contribuir a la formación de hombres y mujeres de talento para las artes pertenecientes a las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y/o regiones autónomas del Caribe sur y norte en especial miembros de los pueblos indígenas y afro descendientes. Desarrollar el talento natural del área de las artes, canto, artes visuales, escénicos, entre otros, beneficiando a los artistas con su formación profesional, técnica, capacitaciones según acuerdo y compromiso con los favorecidos sobre aprovechar su tiempo, servicio y reproducir sus conocimientos. Estas oportunidades conducirán del nivel empírico al nivel profesional, para convertir el arte en un género accesible y crear un espacio de talento artístico en la Costa Caribe, estableciendo un espacio de formación, capacitación, y promoción de acciones culturales a través de castings dentro de un proceso selectivo riguroso para identificar a los artistas, especialmente jóvenes. Entre otros. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Atentamente
Arto- 2.- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. Arto- 3.- La fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil dieciséis.