Managua, 10 de Junio del 2016
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Licenciada Palacios:

Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”.

La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”, es una Fundación sin fines de lucro, constituida en escritura Pública Número 82, otorgada en la ciudad de Estelí a las ocho de la mañana del ocho de junio del año dos mil quince, ante los oficios del Notario Máximo Antonio Lanuza Escoto.

La Fundación se establece con los objetivos General. La Educación formal e informal, la formación profesional, el trabajo interinstitucional, el trabajo de redes, el partenariato (local, regional, nacional e internacional). Se busca contribuir a la creación de un modelo de sociedad respetuosa de los derechos humanos, de las especificidades culturales y el medio ambiente, en el cual recursos y poder se repartan equitativamente. Desde esta perspectiva la Fundación tiene los siguientes Fines Específicos: 1) Apoyar el arte, cultura, promoción y desarrollo de la microempresa inscrita, en el sector informal de la economía. 2) Apoyar la creación y desarrollo de capacidades comunicacionales y audiovisuales. 3) Desarrollar acciones integrales desde los ámbitos, sociales, educativas, culturales y humanitarias que integren a las personas con discapacidad a sus familias y futuras generaciones.

Por lo antes expuesto. Solicito se sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida, y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




Fannuel José Ubeda Enrriquez
Presidente



Managua, 13 de junio del 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 inc. 5 y 140 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 102 y 166 y la Ley 147 Ley General de Personalidades Jurídicas sin fines de lucro, presento iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad jurídica de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”. Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número ochenta y dos (82), otorgada en la ciudad de Estelí, a las ocho de la mañana del ocho de junio del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado Máximo Antonio Lanuza Escoto.

FUNDAMENTO:
En Nicaragua todos los ciudadanos tiene derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su artículo 49 y en la Ley Ordinaria No. 147, Ley General de Personas Jurídicas y en el ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Organización conocida como FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”.

Esta Fundación establece como Objetivos Fundamental: 1) Apoyar el arte cultura promoción y desarrollo de capacidades comunicacionales y audiovisuales; 2) Apoyar la creación y desarrollo de la microempresa inscrita en el sector informal de la economía; 3) Desarrollar acciones integrales desde los ámbitos, social, educativo, cultural y humanitario que integren a las personas con discapacidad a sus familias y futuras generaciones; 4) Visualizar el género como componente transversal de todos los planes, programas y proyectos de FUDESECH para dar a la familia en general y a la mujer en particular igualdad de oportunidades en el seno de la sociedad.



Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de los y las representantes de Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente.-




María Eugenia Sequeira Balladares
Diputada







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Estelí.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y HUMANITARIO, pudiendo abreviarse la que también de manera abreviada podrá conocerse con las siglas “FUNDESECH”, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA