Managua, 18 de marzo de 2013.
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Nicaragua

Estimada Lic. Palacios:

Por medio de la presente solicito se realice el trámite para la adquisición de la Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” “FUNDESAT”.

Para ello adjunto los siguientes documentos:

Sin más a que hacer referencia me despido

Cordialmente

LEANA MERCEDES AGÜERO CASTILLO
Presidenta


Managua, 05 de Abril del 2013


Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimada Licenciada Benavidez:

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” conocida de forma abreviada como “FUNDESAT”

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente



EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 Y 140 inciso 5 de la Constitución Política y Artos. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” conocida de forma abreviada como “FUNDESAT” y constituida mediante Escritura Pública número cinco (05), de las diez de la mañana del día catorce de marzo del dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada DORA CECILIA ZABLAH.


FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la fundación denominada “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” conocida de forma abreviada como “FUNDESAT”.

La Fundación es de naturaleza civil, sin fines de lucro, tiene por objeto ayudar a desarrollar la relación integral de mutuo beneficio entre las personas dueñas y población animal con su entorno con el apoyo de todos los sectores de la sociedad y en especial se procurará promover el bienestar, cuido y manejo de animales de trabajo dentro de una relación laboral hombre animal. El desarrollo adecuado de los animales y su entorno procurando obtener en todos los proyectos que se emprendan por la fundación, la participación activa de la población que acoge y/o se beneficia de éstos animales. Elaborar promover desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven el beneficio social y fortalezcan a las familias y a la comunidad.


Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.


Managua, 05 de Abril del año dos mil trece

Atentamente,



EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” conocida de forma abreviada como “FUNDESAT”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Veracruz.

Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La “FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL Y ASOCIATIVIDAD CON LOS ANIMALES DE TRABAJO” “FUNDESAT”. estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil trece.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Presidente
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

Fundación Desarrollo Integral y Asociatividad con los Animales de Trabajo.pdf


7510.pdf