Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimada Doctora Licenciada:
Soy, César Oswaldo Pérez, mayor de edad, casado, pastor evangélico y de este domicilio quien me identifico con cédula de identidad número 001-211073-0045F, ante usted con el debido respeto comparezco, expongo y pido.
(Primero).- Que con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y religioso de nuestra sociedad, hemos decidido constituir un Asociación sin fines de lucro, todo de conformidad con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
(Segundo).- Que hemos reunido todos los requisitos de Ley que exige la honorable Asamblea Nacional para el otorgamiento de la Personería Jurídica a las Personas Jurídicas sin fines de Lucro.
Para lo cual adjuntamos a la presente solicitud la siguiente documentación:
1- Carta Solicitud
2- Exposición de Motivos, firmada por un Honorable Diputado
3- Ante Proyecto de Decreto
4- Escritura Constitutiva y Estatutos
5- Documentos originales y copias certificadas, y respaldo de esta documentación en CD
6- Dirección y teléfono del presidente y cada uno de los miembros de la Asociación
7- Dirección y Número telefónico del Notario
(Tercero).- Habiendo reunidos todos los requisitos antes mencionados, solicitados a usted, gire sus buenos oficios en lo concerniente a que se le trámite a nuestra solicitud y nos sea otorgado a la mayor brevedad posible la Personería Jurídica de la
ASOCIACIÓN “COMUNIDAD CRISTIANA CENTRO DE FE”.
En espera de una pronta y positiva respuesta le saludamos deseándole éxitos en sus funciones legislativas.
PASTOR, CÉSAR OSWALDO PÉREZ
Presidente
Managua, 03 de Mayo del año 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículos 138 y 140 de la Constitución Política y Artos. 90 y 91 de la Ley orgánica del Poder Legislativo, Ley 147 Ley General de Personas Jurídicas, presento iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN “COMUNIDAD CRISTIANA CENTRO DE FE”
, de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, Escritura de Constitución Número (14) elaborada en la Ciudad de Managua a las diez de la mañana del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales del abogado y notario público del Licenciado Pabel David Obando Bojorge.
FUNDAMENTO.
El marco jurídico constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn. Haciendo uso de sus derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la Asociación sin fines de lucro
ASOCIACIÓN “COMUNIDAD CRISTIANA CENTRO DE FE”
La importancia de esta Asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos fundamentales siguientes: a) La promoción de los principios cristianos de amor hacia el prójimo, b) {fomentar igualdad, independencia, respeto, solidaridad y crecimiento espiritual entre sus miembros y afiliados, como elementos indispensables para una mejor convivencia de la comunidad, c) Nuestros Fines y Objetivos podrán ser alcanzados mediante la creación e programas sociales televisivos, comedores infantiles, institutos bíblicos, clínicas y farmacias médicas, colegios cristianos, asilos de ancianos, centros de producción agrícolas, dirigida a la formación de niños, jóvenes, adultos y ancianos, prestando todos estos servicios de manera gratuita, d) Promover el fortalecimiento de la auto estima y dignidad de cada miembro y afiliado mediante la incorporación a dichos programas sociales, e) Promoción de las relaciones sobre la base de la solidaridad y respeto mutuo entre sus miembros y afiliados, compañeros de trabajo y colaboradores, se propone cumplir los objetivos generales siguientes:
A) Promover la estricta aplicación de la Ley y sus normativas.
B) Participar y tener incidencia en la toma de decisiones de la comunidad, en representación de los intereses de sus miembros y afiliados.
C) Participar en la integración y ejecución de las funciones de las distintas comisiones creadas.
D) Incidir en la igualdad de los ciudadanos independientemente de la clase social a que pertenezcan, así como la equidad de la distribución de las riquezas y los beneficios sociales obtenidos a nivel nacional.
E) Velar por la seguridad social, emocional, espiritual y económica de sus miembros afiliados,.
F) Mejorar las condiciones de vida de sus miembros afiliados, gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y calidad humana de sus miembros.
Por todo lo antes expuesto solicito a someter a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión competente, para su posterior aprobación por el mismo.
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
Diputada
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “COMUNIDAD CRISTIANA CENTRO DE FE”
,
asociación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de León.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La
ASOCIACIÓN “COMUNIDAD CRISTIANA CENTRO DE FE”
,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA