Managua, Domingo 09 de septiembre de 2012
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDES :-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN MISIÓN INTENACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, "ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.",
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”,
con domicilio en el Municipio de Mateare, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las
Nueve
de la
Mañana
del día
Lunes Trece
de
Febrero
del año
Dos Mil Doce
, ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA,
compuesta de
Cinco
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Pastor, MIGUEL ÁNGEL CASTELLÓN FLORES
Presidente
Céd. 161-041065-0005B
Cel. 8681-8181
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, “ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”,
sin fines de lucro y del Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
211
, del día
Lunes Diez
de
Septiembre
del año
Dos Mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.
La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
A).- FUNDAR,
nuevas Iglesias y Ministerios Cristianos en el país y fuera de Nicaragua, que sirva para la adoración al Señor Jesucristo, y la apropiación de nuevos principios, aptitudes y modales de comportamiento para el bien común y social de los nicaragüenses.
B).- DIFUNDIR,
el evangelio del Señor, a través de la Predicación de las Buenas Nuevas del Evangelio a toda la humanidad que tenga como finalidad, el fortalecimiento de los valores humanos, cívicos, ciudadanos y espirituales en la familia nicaragüense, para la disminución de los índices de violencia en la sociedad nicaragüense.
C).-
PROMOVER,
a nivel nacional e internacional, campañas masivas de apropiación de nuevos valores humanos, cristianos, educativos y sociales con fundamentos en la Palabra de Dios y que estén orientados a la restauración de las familias en general.
D).-
PROMOVER,
programas y proyectos de apoyo a los sistemas de Salud Pública, (Reproductiva, Odontológica, Oftalmológica, Ginecológica, Pediatría, en General, etc…), a través de la organización de Brigadas Médicas, Nacionales e Internacionales, que brinden atención a las familias nicaragüenses en extrema pobreza.
E).-
GESTIONAR,
Becas Técnicas y Universitarias, para el beneficio de las familias más pobres en las comunidades, como una alternativa de superación personal.
F).-
BRINDAR,
acompañamiento jurídico a las personas de las Iglesias y las Comunidades en general, que les facilite una solución pronta y oportuna a sus problemas personales.
G).- REALIZAR,
proyectos y programas de apadrinamiento de niños y niñas pobres en las comunidades en pobreza extrema, en coordinación con la comunidad donante y cristiana en el mundo, para la construcción de guarderías infantiles, centros especializados y albergues que les sirva de ayuda con programas educativos y alimenticios a las familias más necesitadas.
H).-
IMPULSAR,
en las comunidades en vías de desarrollo, o en pobreza extrema, programas y proyectos de promoción, facilitándoles asistencia social y con un enfoque de auto sostenibilidad y autogestión, para la generación alternativa de trabajo familiar.
I).- DESARROLLAR,
programas y proyectos de desarrollo y formación deportiva y cultural, (Escuela de Entrenamiento y Formación de Talentos), que beneficien a los adolescentes y jóvenes en general para la superación de sus niveles de vida personal.
J).-
GESTIONAR,
todo tipo de ayuda humanitaria y solidaria, en casos y situaciones de desastres y emergencias naturales y humanas, para el beneficio y la asistencia social y económica de las familias desplazadas, damnificadas, vulnerables, pobres, marginales y de escasos recursos en el país para la mejora a sus niveles de vida socio-familiar.
K).-
FACILITAR,
procesos de organización y gestión comunitaria, que estén enfocados hacia la edificación de Infraestructuras Sociales, Educativas, Académicas, Culturales, Deportivas, Institutos y Centros, que coadyuven al desarrollo de las familias beneficiada de escasos recursos a través de los Proyectos y Programas impulsados por la Asociación.
L).-
IMPULSAR,
programas de visitas, acompañamiento y atención espiritual a las personas privadas de libertad en los Centros del Sistema Penitenciario que les ayude a la readaptación social y espiritual, una vez terminada su condena.
M).-
IMPULSAR,
proyectos y programas de capacitación técnica, formación vocacional y profesional que ayude a las familias a la superación de sus niveles de vida en el país.
N).-
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO
Diputada
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”
. Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, “ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil doce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.