Managua, Domingo 09 de septiembre de 2012

Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDES :-

Con motivo de la constitución de la ASOCIACIÓN MISIÓN INTENACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, "ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.", y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO FARES ROCA FIRME, “MIFAREF”, con domicilio en el Municipio de Mateare, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las Nueve de la Mañana del día Lunes Trece de Febrero del año Dos Mil Doce, ante los oficios notariales del Doctor EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA, compuesta de Cinco hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





Pastor, MIGUEL ÁNGEL CASTELLÓN FLORES
Presidente
Céd. 161-041065-0005B
Cel. 8681-8181






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, jueves, 13 de septiembre de 2012


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, “ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”, sin fines de lucro y del Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 211, del día Lunes Diez de Septiembre del año Dos Mil Doce, otorgada ante los oficios notariales del Doctor EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.

La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.






DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, la que puede abreviarse con las siglas “ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”. Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL PENTECOSTÉS, ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, “ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO Y FUEGO, M.I.”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil doce.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

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