Chinandega, 20 de abril de 2016

Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimada Diputada Palacios:

En mi carácter de Presidente de la FUNDACIÓN "HERMANOS MISIONEROS DEL SANTÍSIMO SALVADOR ", (M.S.S.S.) “HERMANOS MISIONEROS” estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación. La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad de Chinandega, del departamento de Chinandega. La Fundación es de naturaleza religiosa, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Quince (15) del día) el veinticuatro de Febrero del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Notario Aldo Fernando Blas González, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,





Erick Figueroa Soza
Presidente de la Fundación M.SS.S







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 20 de Abril del año 2016
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina

Honorable Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 y 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y Arto. 14 numeral 2;33, numeral 11, 93 numeral 2, literal c), 102 y 166 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y artículo número 6 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la iniciativa de Decreto de otorgamiento de la Personería Jurídica de la FUNDACIÓN “HERMANOS MISIONEROS DEL SANTISIMO SALVADOR”, (M.SS.S.), “HERMANOS MISIONEROS”, de carácter civil (religioso) sin fines de lucro, de contenido social apartidista, con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega. sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Quince (15) del cuatro de Febrero del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del notario público Aldo Fernando Blas González Carrillo.

La Fundación Hermanos Misioneros del Santísimo Salvador tiene los siguientes objetivos:
FUNDAMENTO

El artículo 49 de la Constitución Política de Nicaragua determina:
“En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores, artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines”.
Este derecho constitucional de desarrolla a través de la Ley número 147, en los referente a las asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea conocida y respaldada para su dictamen y posterior aprobación del mismo.






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente decreto:
DECRETO A.N. No.______

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN "HERMANOS MISIONEROS DEL SANTÍSIMO SALVADOR” abreviadamente (M.SS.S) “HERMANOS MISIONEROS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio del Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN " FUNDACIÓN "HERMANOS MISIONEROS DEL SANTÍSIMO SALVADOR” abreviadamente (M.SS.S) “HERMANOS MISIONEROS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los______del mes de___________ del año dos mil dieciséis.


René Núñez Téllez Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria