Managua 23 de junio de 2016

Diputado
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimada Diputada Palacios:

En mi carácter de Presidente de la FUNDACION IGLESIAS MINISTERIOS HEREDEROS DEL REINO, la que también se le podrá conocer con las siglas “M.H.E.R”, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número quince (15) a las dos de la tarde del día dos de junio de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la licenciada Martha Carolina Mejía Díaz, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,



José David Ramírez Baca
Presidente
M.H.E.R




Ingeniero
René Núñez Téllez Managua, 20 de junio del año 2016
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 102 y 166 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION IGLESIAS MINISTERIOS HEREDEROS DEL REINO, la que también se le podrá conocer con las siglas M.H.E.R con domicilio en la Ciudad de Managua, del Departamento de Managua la cual fue constituida mediante Escritura Pública Número quince (15) a las dos de la tarde del día dos de junio de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la licenciada Martha Carolina Mejía Díaz.

FUNDAMENTACION:

La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica llevará la palabra de Dios a fin que la humanidad pueda ser salva.



Entre sus objetivos están:



1) Proclamar la Adoración a Dios mediante la Predicación del Evangelio de Jesucristo, como mensaje de Salvación y fe para toda Criatura Humana. 2). Promover y Administrar Centros Vocacionales, Teológico, y desarrollar programa de Capacitación para Pastores, Lideres y Juventud, para que puedan servirle mejor a nuestro señor Jesucristo en cada una de las Iglesias. 3) Construir Comedores Infantiles, Asilos de Ancianos, Clínicas Médicas tanto Urbana como Rural y Centro de Rehabilitación Social y Psicológica para niños, Jóvenes y adultos en riesgo que están inmerso en el Alcoholismo, Drogadicción 4) Gestionar ante Organizaciones Nacionales e Internacionales Brigadas Médicas y Medicamentos, igual que la construcción de Viviendas de Interés Social para las personas de escasos recursos económicos y promover el saneamientos del agua en las Zonas Urbanas y Rurales, promover el saneamientos del agua en las Zonas Urbanas y Rurales, Zonas Urbanas y Rurales, 5) Establecer Vínculos de Hermanamientos con Ministerios y Organizaciones Tanto Nacionales como Internacionales que ayuden a promover Proyectos de Interés Social en las Comunidades más pobres de nuestro país
.

Entre otros objetivos.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Fundación



Atentamente,



Wilfredo Navarro Moreira
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION IGLESIAS MINISTERIOS HEREDEROS DEL REINO conocida de forma abreviada como “M.H.E.R.”, sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION IGLESIAS MINISTERIOS HEREDEROS DEL REINO conocida de forma abreviada como “M.H.E.R.”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Fundación Iglesias Ministerios Herederos del Reino.pdf

8101.pdf