Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional


Honorable Diputada:

El suscrito presente de la ASOCIACIÓN UNIDOS POR AMOR (ROMANO 5:8) (UNPAMOR), del Municipio de Tipitapa, departamento de Managua, con fundamento el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, e inciso 5 del arto. 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional (Ley 606) y en el arto 7 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación de Carácter Humanitario y Religioso, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Abogado José Ramón Cortés Luna a las diez de la mañana del día dos de Mayo del año dos mil trece. Adjuntamos la Escritura Pública Número dos (02) de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro.

Esta Asociación se Constituyó entre otros con los siguientes objetivos.


Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la Ley.


JUAN MARTÍNEZ
Presidente
Managua dieciséis de marzo de dos mil doce.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

El suscrito Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral cinco (5) del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el Arto. 91 de la Ley 606 Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en el arto. 7 Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN UNIDOS POR AMOR (ROMANOS 5:8) y se conocerá con las siglas (UNPAMOR), Asociación de Carácter Humanitario y Religioso, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Abogado José Ramón Cortés Luna a las diez de la mañana del día dos de Mayo del año dos mil trece. Adjuntamos la Escritura Pública Número dos (02) de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro.


Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la Ley

Atentamente,


AGUSTÍN JARQUIN ANAYA
DIPUTADO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto 1: Otorgase Personería Jurídica a la, ASOCIACIÓN UNIDOS POR AMOR (ROMANO 5:8) y se conocerá con las siglas (UNPAMOR) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Arto 2: La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3: La ASOCIACIÓN UNIDOS POR AMOR (ROMANO 5:8) y se conocerá con las siglas (UNPAMOR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4: El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional el día ______del mes ________ del año dos mil trece.



RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaría

Asociación Unidos por Amor.pdf


7461.pdf