Managua, 28 de Enero del 2016.



Lic. ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.


Estimada Licenciada Palacios:

Por este medio, le solicito someta a consideración de la honorable Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personería Jurídica de la ASOCIACION NICARAGÜENSE DE MEDICINA DE EMERGENCIA, la que podrá identificarse con las siglas (ANME), para dicha Asociación es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en Pro del Desarrollo de la sociedad nicaragüense.

Acompaño a la presente solicitud, la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, Constancia de No Inscripción emitida por el departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, Exposición de Motivos, y el Ante Proyecto de Decreto, todo ello en original y fotocopias debidas.


Sin más que agregar le saludo.



Fraternalmente,


Iris Montenegro Blandón
Diputada FSLN
Asamblea Nacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 28 de Enero del 2016.


Ingeniero. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho:

Honorable Señor Presidente:

La suscrita representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los artos. 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y Artos 33 numerales 4 y Artos 93 inc 2, 102, 103, 107 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua; Y el Arto 4 inc. 2 y 44 de la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, Presento la iniciativa de decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro, ante la Asamblea Nacional la cual llevara el nombre de ASOCIACION NICARAGÜENSE DE MEDICINA DE EMERGENCIA, la que podrá identificarse con las siglas (ANME)”, Asociación, sin fines de lucro, con carácter social y humanitario, no partidista, no gubernamental, de duración indefinida, constituida en Escritura Pública número Diez, otorgada a las dos y veintidós minutos de la tarde del día uno de Septiembre del año dos mil quince, ante los Oficios Notariales de la Licenciada ANA ARELLYS CENTENO BEJARANO, testimonio el cual adjunto en Original y fotocopias.

Los objetivos principales de esta Asociación son entre otros los siguientes: Desarrollar la especialidad de Medicina de Emergencia en el país, la prevención diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación en la atención de las emergencias médicas, trauma, medicina pre-hospitalaria en beneficio de las comunidades y desastres en general. -Establecer su ejercicio en la práctica médica como especialidad y relaciones con las otras especialidades y profesiones dedicadas al tratamiento de las emergencias.- Fomentar la difusión de los conocimientos inherentes a la especialidad, estimulando el perfeccionamiento, certificación y la recertificación periódica del equipo profesional implicado en la prevención, diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación de las emergencias.- El domicilio de la Asociación Civil sin fines de lucro, será en la ciudad de Managua, Considero que la presente asociación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una asociación que será de gran beneficio para los nicaragüenses, en vista de lo anterior y por su digno medio someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente.



Iris Montenegro Blandón
Diputada Propietaria
Asamblea Nacional.




DECRETO A. N. Nº______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


ARTO. 1: Otórguese personalidad jurídica a la ASOCIACION NICARAGUENSE DE MEDICINA DE EMERGENCIA, la que podrá identificarse con las siglas (ANME), asociación sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en la ciudad de Managua, de duración indefinida.-

ARTO.2: La representación legal de esta ASOCIACION NICARAGUENSE DE MEDICINA DE EMERGENCIA, la que podrá identificarse con las siglas (ANME), será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus estatutos.

ARTO.3: la denominada ASOCIACION NICARAGÜENSE DE MEDICINA DE EMERGENCIA, la que podrá identificarse con las siglas (ANME), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la república.

ARTO. 4: el presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en la gaceta diario oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los___________________ días del mes__________________ del año dos ____


RENE NUÑEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE: PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Asociación Nicaragüense de Medicina de Emergencia.pdf

DECRETO 8016.pdf