Managua, 11 de Junio del año 2013.

Honorable
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable señora Secretaria:

De conformidad con los Artos. 7 y 9 de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, tengo el agrado de presentar para su consideración, ésta Solicitud para obtener la concesión de la Personalidad Jurídica a favor de la FUNDACIÓN PARA EL CUIDADO DEL OJO “FCO” cuyo objeto principal es la prevención de la ceguera y el mejoramiento de los servicios de la Salud Visual en el país y con este objeto la Fundación ha decidido elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos gratuitos integrales de Salud Visual que conlleven beneficio social y fortalezcan al ser humano, a la familia y a la comunidad y a la nación y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la entidad y a la consecución de sus fines.

Acompaño a la presente Carta de Solicitud, lo siguiente:


Con todo respeto pido a usted, darle el trámite que corresponde.

Atentamente,



GREGORY ALAN PEARL
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, en el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN PARA EL CUIDADO DEL OJO “FCO”, Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Ricardo Petronio Morales Bermúdez, en la ciudad de Managua el día diez de Junio del año dos mil trece.

Esta Fundación se constituyó con los siguientes objetivos generales, entre otros:

La creación y puesta en marcha de programas de servicios gratuitos preventivos, curativos y educativos destinados a mejorar la Salud Visual de la población nicaragüense, mediante el empleo científico de tecnología y recursos humanos especializados en la materia de la optometría, a fin de brindar una atención adecuada para prevenir y corregir padecimientos de la vista y mejorar la calidad de vida de los pacientes, especialmente de los sectores que no tienen posibilidades de recibir atención especializada, poniendo al alcance de ellos un servicio conveniente y confiable desde el punto de vista profesional, tratando en todo momento de integrar los esfuerzos humanitarios de la Fundación, con todos los sectores de la sociedad nicaragüense y con otras Organizaciones homólogas nacionales y extranjeras que se identifiquen con los fines y objetivos de “FCO”, para el intercambio de experiencias en el mejoramiento de la atención y la divulgación de información básica sobre Salud Visual de interés para la población.

Esta Fundación reúne entre sus fundadores a tres estadounidenses Doctores en Optometría con amplia experiencia en los Estados Unidos y en Nicaragua, por haber participado desde hace más de diez años en programas permanentes de prevención de ceguera y apoyo a los Sectores públicos y privados de la Salud Visual en Nicaragua. Participan también dos empresarios nicaragüenses del Departamento de Rivas con interés en apoyar este proyecto de gran necesidad para el país.

Por lo antes expuesto, consideramos que la FUNDACIÓN PARA EL CUIDADO DEL OJO “FCO”, es de gran beneficio para la Sociedad Nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de ésta Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.-

Managua, once de Junio del año dos mil trece.-

Atentamente,



JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL CUIDADO DEL OJO “FCO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL CUIDADO DEL OJO “FCO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil trece.



ING. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente de la Primer Secretaria de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación para el cuido del Ojo.pdf


Decreto  7327.pdf