Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA RENOVACIÓN” Pudiéndose llamar también simplemente como “MINISTERIO RENOVACIÓN”. ASOCIACIÓN sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Diecisiete (17), otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día catorce de septiembre del año dos mil catorce. Ante los oficios notariales del Lic. Emiliano José García Matus Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
La Asociación impulsará los siguientes objetivos específicos:
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CRISTIANA RENOVACIÓN Pudiéndose llamar también simplemente como “MINISTERIO RENOVACIÓN”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA