TEXTO



Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales:
Decreto de Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995
8
Comisión De Asuntos Laborales Y Gremiales
Asamblea Nacional


Managua, 09 de septiembre de 2008


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Honorable Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, nos hemos reunido para estudiar, analizar y consultar la Iniciativa de Decreto denominada: “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, y consecuentemente emitir el presente dictamen.


I.- Exposición:

El Proyecto de Decreto denominado “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, fue remitido a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo el día 23 de junio del año 2008. Presentado al Plenario en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional, el día 13 de agosto del mismo año, y remitida a esta Comisión el día 18 de agosto de 2008 para su respectivo Dictamen.

De la Consulta

La Comisión realizó las consultas del presente Dictamen, con las Instituciones y entidades gubernamentales y civiles que están vinculadas directamente a la aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, y que en virtud de las competencias que le son propias, tienen una relación muy cercana, no solo con la Autoridad Marítima, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura (DGTA-MTI) que será quien administre el Convenio, sino con los mismos trabajadores del mar, quienes serán beneficiarios directos del Convenio.

Entre las entidades participantes de la Consulta, figuraron el La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura (DGTA-MTI), quien hizo una amplia exposición a los miembros de la Comisión, sobre el contenido y alcances del Convenio, e informo sobre las gestiones y coordinaciones con otras instituciones para ir posibilitando la aplicación del Convenio.

Entre las instituciones involucradas en la aplicación del Convenio que participaron de la Consulta, tenemos, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, la Empresa Portuaria de Nicaragua, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De igual forma participaron en la Consulta, la Universidad Bluefields Indian & Caribbean (BICU), la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), la Universidad de Managua (UdeM), . Se recibieron los aportes de la Asociación de Capitanes y Marinos Unidos por la Costa Atlántica (ACMUCA).

Las representaciones referidas anteriormente, fueron unánimes en sus opiniones acerca de la necesidad de aprobar lo antes posible el “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OIM) Y SUS ENMIENDA”, por parte de la Asamblea Nacional. En sus aportes coincidieron en destacar los siguientes elementos:

· Nicaragua tiene un amplio potencial de recursos humanos con experiencia práctica en el trabajo de mar, particularmente en la Costa Caribe, el cual adolecen de una formación y capacitación certificada a nivel internacional para incursionar y ser competitivos en ese mercado laboral.

· Nicaragua tiene grandes perspectivas de desarrollo de la industria marina, sin embargo las políticas de gobierno en los últimos años no han estado en concordancia con esta realidad, dejando rezagado este sector en comparación al resto de Centroamérica, razón por la cual urge prestar atención y dinamizar este sector. En ese sentido la adhesión de Nicaragua a este Convenio es apremiante en estos momentos.

· Existe sinergia entre las instituciones presentes, las cuales han venido trabajando desde que la creación de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, que ya contempla en su articulo 4 inciso 11, como parte de las competencias de la Dirección General de Transporte Acuatico (DGTA-MTI), el regular y dirigir la formación, titulación y guardia de la gente de mar, que es el objeto fundamental del presente Convenio.
Antecedentes del Convenio

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar – STCW, se constituye como un valioso aporte que ha realizado la Organización Marítima Internacional (OMI) en la codificación de los requisitos y normas mínimas que debe cumplir el personal encargado de tripular un buque de navegación internacional. Así pues, es el primer Convenio Internacional que estableció las prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional.

Este trabajo fue realizado con la concertación y aporte de no sólo los miembros de la OMI que participaron en los estudios preliminares de éste y en la Conferencia Internacional que lo adoptó sino también, de las Organizaciones Internacionales que tienen que ver de una manera directa con lo atinente a personal, como lo son la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo estudiar y desarrollar estos temas.

El permanente estudio y debate de los aspectos que se tratan en éste Instrumento Internacional, se hacen en el seno del Comité de Seguridad Marítima y el Subcomité de Formación que existe dentro de la Organización Marítima Internacional (OMI). Inicialmente el Convenio fue adoptado en el año de 1978 y contenía un Anexo, dividido en diferentes capítulos con las disposiciones y requisitos generales para el personal que se desempeña en la Sección de Puente, en la Sección de Máquinas, en la Sección de Radiocomunicaciones, los requisitos para el personal que se desempeña en buques tanque, y dictaba los requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.

Tanto en el año de 1991 como en el año de 1994 se realizaron dos Enmiendas a éste Convenio, la primera encaminada a incluir de manera clara y exacta las prescripciones adicionales necesarias para la implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos – SMSSM y la segunda encaminada a sustituir el texto que trataba sobre la formación especial que deben recibir las tripulaciones de los buques tanque.

En el año de 1995, se hizo una completa revisión al Convenio de 1978, dando como resultado la aprobación de un Código que modificaba sustancialmente el Anexo del Convenio Internacional inicial de 1978. El Código de Formación de 1995 como se le ha dado a conocer, está dividido en dos partes la A y la B, siendo la parte A de obligatorio cumplimiento para los Estados Parte, mientras que la parte B tiene carácter de recomendación y procedimientos sugeridos a seguir. Esta división contribuye a facilitar la labor de administración y simplificación del trabajo de actualizarlas y revisarlas, ya que este Convenio debe procurar ser estudiado periódicamente teniendo en cuenta las novedades técnicas, de enseñanza y evaluación que se vayan manifestando a lo largo del tiempo.

Es importante tener presente el cambio sustancial del Convenio de 1978 al Código STCW de 1995, en donde se plantea la posibilidad de más que medir los conocimientos de un aspirante a ser tripulante (del tipo que sea), se evalúe la competencia del aspirante, mediante un sistema claro y de cercanía por parte de los formadores, examinadores y evaluadores de la gente de mar. Por esta razón la revisión del STCW/78 aclara determinadas formas de competencia, y tal como lo cita el preámbulo del Código STCW/95 establece los requisitos de calificación profesional aplicables a los formadores y asesores, previendo mecanismos de aplicación eficaces, e imprimiendo una mayor flexibilidad a la asignación de funciones a bordo del buque, ampliando las perspectivas de carrera de la gente de mar.

Objetivos y alcances.

El transporte marítimo es una actividad internacional, no solamente con respecto al comercio, sino también con respecto a la tripulación del buque. Es muy frecuente observar que la gran mayoría de los buques mercantes y de pasaje son tripulados por personal de diferentes nacionalidades y por ende con formación marítima y experiencias diferentes.

Con el continuo desarrollo en el transporte marítimo el factor humano ha llegado a adquirir una importancia considerable, de ahí que algunos llegan a afirmar que “el elemento crucial en cuanto a la seguridad marítima se refiere es el elemento humano”. Se ha reconocido que la mayoría de los accidentes de gran envergadura acaecidos en el mar, tiene su origen en los errores humanos y en la inexperiencia de la tripulación más que en fallas del buque y los equipos.

El Convenio trae mayores beneficios a los países subdesarrollados que a los países desarrollados ya que estos últimos para el otorgamiento de títulos de competencia, establecen requerimientos que sobrepasan a los prescritos en dicho Convenio, mientras que en los primeros, o no existen normas técnicas sobre formación y titulación, o éstas son menos exigentes que las prescritas en el convenio y con la adhesión de éste, los países subdesarrollados incorporarán a su legislación nacional las normas que en materia de formación marítima y titulación son consideradas como las normas mínimas aceptables a escala mundial.

Ante la problemática de que nuestra legislación no regula tan importante aspecto como lo es la titulación de la gente de mar, y no contando con ningún mecanismo o sistema de control en nuestros puertos para garantizar que los buques nacionales o extranjeros no entrañan ningún peligro a la seguridad de la vida humana, de la propiedad marítima ni a la preservación del medio ambiente marino, es necesario que Nicaragua sea parte de dicho convenio, principalmente por las razones siguientes:

1. En los actuales momentos, únicamente existe un buque nacional al que se le aplica el convenio de formación. No obstante, existe una población importante de gente de mar que está siendo empleada en buques extranjeros. Esta gente de mar requieren de título (licencia) de competencia otorgado en virtud del Convenio, a efecto de obtener empleo a bordo de dichos buques.

2. En el Decreto No 4877 “REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE ACUATICO”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del19 de diciembre de 2006, se regulan las distintas categorías del personal de la marina mercante nicaragüense, tanto de navegación nacional como de navegación de altura. Esta normativa es perfectamente aplicable y aceptada para el caso de titulación de los tripulantes que laboran a bordo de embarcaciones que navegan en aguas jurisdiccionales de Nicaragua. No obstante, para que las licencias de competencias otorgadas por Nicaragua a personal que labora en buques o artefactos navales de navegación de altura sean reconocidas por otros Estados, se requiere que sean emitidas en cumplimiento del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978/95, en caso contrario, las otorgadas en virtud de ley nacional sin haberse
parte de dicho instrumento internacional.

3. Actualmente los marinos nicaragüenses tienen que pasar los cursos fuera del país, ya sea en Honduras o en Panamá fundamentalmente, o pagar sumas elevadas a personas o compañías de estos países que se trasladan a Nicaragua a impartir estos cursos; esto último, en algunas ocasiones les ha ocasionado serios problemas a los

4. marinos, no sólo económicamente, sino que hemos visto casos de marinos que son sancionados por la Autoridades Marítimas por portar Certificados y Licencias falsos vendidos por compañías o personas sin escrúpulo que engañan a los marinos, los cuales en su desespero por tener su Licencia o Curso que les permita trabajar compran estas Licencias y cursos, pues en nuestro país no pueden recibir este servicio por una escuela que esté aprobada y Certificada por la Autoridad Marítima.

5. Como Estado rector del puerto la Autoridad Marítima Nicaragüense, debe fiscalizar que los buques extranjeros que atracan en los puertos nacionales cumplan con la normas de los Convenios internacionales de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina, siendo uno de los principales el convenio STCW 78/95 que permite controlar que los tripulantes de los buques están debidamente calificados para el cargo que desempeñan a bordo de los mismos y en caso de cualquier incumplimiento al convenio, se podrá tomar las medidas prescritas en el mismo.

6. Con la adhesión del Convenio de Formación, Nicaragua haciendo uso del Arto XI y de la Resolución No 23 relativos al fomento de la cooperación técnica, estaría en mejor condición y fortalecería las gestiones que actualmente se realizan para la obtención de asistencia técnica respecto a: formación de personal administrativo y técnico; establecimiento de instituciones para la formación de la gente de mar; suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formación adecuados; y en general, cualquier otra medida encaminada a mejorar la competencia de nuestra gente de mar.

2.- DICTAMEN DE LA COMISION:

Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12, y 182 de nuestra Constitución Política, y los artos. 50 inciso 1 y art. 124 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, dictaminamos favorablemente el “DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS”, el cual no se opone a la Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen, el Decreto de Adhesión y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.


DIPUTADOS DE LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES QUE FIRMAN ESTE DICTAMEN DEL PROYECTO DE DECRETO DENOMINADO: “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS






STANFORD CASH DASH ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Vice-presidenta





MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO ODELL INCER BARQUERO
Vice-presidente Miembro






ELMAN URBINA DÍAZ ENRIQUE SARAVIA HIDALGO
Miembro Miembro




RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ MARCELINO GARCÍA QUIROZ
Miembro Miembro



DECRETO N°. _____


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


CONSIDERANDO,
I

Que el día veintisiete de mayo del año 2008, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.24-A-2008, se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas

II

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales.

III

Que es de gran importancia para el estado de la república de Nicaragua, realizar los tramites necesarios para la adhesión al convenio y sus enmiendas, el que tiene como objetivo establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los buques.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

“De Aprobación de la Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas”.


Arto. 1 Aprobar la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus Enmiendas.



Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ de________.-



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario





DECRETO A.N. No. 5547


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. 24-A-2008, se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas
II
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales.

III
Que es de gran importancia para el estado de la República de Nicaragua, realizar los trámites necesarios para la adhesión al convenio y sus enmiendas, el que tiene como objetivo establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los buques.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS

Artículo 1 Aprobar la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus Enmiendas, aprobadas hasta el año dos mil seis.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO



Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales:
Decreto de Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995
8
Comisión De Asuntos Laborales Y Gremiales
Asamblea Nacional


Managua, 09 de septiembre de 2008


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Honorable Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, nos hemos reunido para estudiar, analizar y consultar la Iniciativa de Decreto denominada: “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, y consecuentemente emitir el presente dictamen.


I.- Exposición:

El Proyecto de Decreto denominado “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, fue remitido a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo el día 23 de junio del año 2008. Presentado al Plenario en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional, el día 13 de agosto del mismo año, y remitida a esta Comisión el día 18 de agosto de 2008 para su respectivo Dictamen.

De la Consulta

La Comisión realizó las consultas del presente Dictamen, con las Instituciones y entidades gubernamentales y civiles que están vinculadas directamente a la aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS, y que en virtud de las competencias que le son propias, tienen una relación muy cercana, no solo con la Autoridad Marítima, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura (DGTA-MTI) que será quien administre el Convenio, sino con los mismos trabajadores del mar, quienes serán beneficiarios directos del Convenio.

Entre las entidades participantes de la Consulta, figuraron el La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura (DGTA-MTI), quien hizo una amplia exposición a los miembros de la Comisión, sobre el contenido y alcances del Convenio, e informo sobre las gestiones y coordinaciones con otras instituciones para ir posibilitando la aplicación del Convenio.

Entre las instituciones involucradas en la aplicación del Convenio que participaron de la Consulta, tenemos, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, la Empresa Portuaria de Nicaragua, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De igual forma participaron en la Consulta, la Universidad Bluefields Indian & Caribbean (BICU), la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), la Universidad de Managua (UdeM), . Se recibieron los aportes de la Asociación de Capitanes y Marinos Unidos por la Costa Atlántica (ACMUCA).

Las representaciones referidas anteriormente, fueron unánimes en sus opiniones acerca de la necesidad de aprobar lo antes posible el “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OIM) Y SUS ENMIENDA”, por parte de la Asamblea Nacional. En sus aportes coincidieron en destacar los siguientes elementos:

· Nicaragua tiene un amplio potencial de recursos humanos con experiencia práctica en el trabajo de mar, particularmente en la Costa Caribe, el cual adolecen de una formación y capacitación certificada a nivel internacional para incursionar y ser competitivos en ese mercado laboral.

· Nicaragua tiene grandes perspectivas de desarrollo de la industria marina, sin embargo las políticas de gobierno en los últimos años no han estado en concordancia con esta realidad, dejando rezagado este sector en comparación al resto de Centroamérica, razón por la cual urge prestar atención y dinamizar este sector. En ese sentido la adhesión de Nicaragua a este Convenio es apremiante en estos momentos.

· Existe sinergia entre las instituciones presentes, las cuales han venido trabajando desde que la creación de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, que ya contempla en su articulo 4 inciso 11, como parte de las competencias de la Dirección General de Transporte Acuatico (DGTA-MTI), el regular y dirigir la formación, titulación y guardia de la gente de mar, que es el objeto fundamental del presente Convenio.
Antecedentes del Convenio

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar – STCW, se constituye como un valioso aporte que ha realizado la Organización Marítima Internacional (OMI) en la codificación de los requisitos y normas mínimas que debe cumplir el personal encargado de tripular un buque de navegación internacional. Así pues, es el primer Convenio Internacional que estableció las prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional.

Este trabajo fue realizado con la concertación y aporte de no sólo los miembros de la OMI que participaron en los estudios preliminares de éste y en la Conferencia Internacional que lo adoptó sino también, de las Organizaciones Internacionales que tienen que ver de una manera directa con lo atinente a personal, como lo son la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo estudiar y desarrollar estos temas.

El permanente estudio y debate de los aspectos que se tratan en éste Instrumento Internacional, se hacen en el seno del Comité de Seguridad Marítima y el Subcomité de Formación que existe dentro de la Organización Marítima Internacional (OMI). Inicialmente el Convenio fue adoptado en el año de 1978 y contenía un Anexo, dividido en diferentes capítulos con las disposiciones y requisitos generales para el personal que se desempeña en la Sección de Puente, en la Sección de Máquinas, en la Sección de Radiocomunicaciones, los requisitos para el personal que se desempeña en buques tanque, y dictaba los requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.

Tanto en el año de 1991 como en el año de 1994 se realizaron dos Enmiendas a éste Convenio, la primera encaminada a incluir de manera clara y exacta las prescripciones adicionales necesarias para la implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos – SMSSM y la segunda encaminada a sustituir el texto que trataba sobre la formación especial que deben recibir las tripulaciones de los buques tanque.

En el año de 1995, se hizo una completa revisión al Convenio de 1978, dando como resultado la aprobación de un Código que modificaba sustancialmente el Anexo del Convenio Internacional inicial de 1978. El Código de Formación de 1995 como se le ha dado a conocer, está dividido en dos partes la A y la B, siendo la parte A de obligatorio cumplimiento para los Estados Parte, mientras que la parte B tiene carácter de recomendación y procedimientos sugeridos a seguir. Esta división contribuye a facilitar la labor de administración y simplificación del trabajo de actualizarlas y revisarlas, ya que este Convenio debe procurar ser estudiado periódicamente teniendo en cuenta las novedades técnicas, de enseñanza y evaluación que se vayan manifestando a lo largo del tiempo.

Es importante tener presente el cambio sustancial del Convenio de 1978 al Código STCW de 1995, en donde se plantea la posibilidad de más que medir los conocimientos de un aspirante a ser tripulante (del tipo que sea), se evalúe la competencia del aspirante, mediante un sistema claro y de cercanía por parte de los formadores, examinadores y evaluadores de la gente de mar. Por esta razón la revisión del STCW/78 aclara determinadas formas de competencia, y tal como lo cita el preámbulo del Código STCW/95 establece los requisitos de calificación profesional aplicables a los formadores y asesores, previendo mecanismos de aplicación eficaces, e imprimiendo una mayor flexibilidad a la asignación de funciones a bordo del buque, ampliando las perspectivas de carrera de la gente de mar.

Objetivos y alcances.

El transporte marítimo es una actividad internacional, no solamente con respecto al comercio, sino también con respecto a la tripulación del buque. Es muy frecuente observar que la gran mayoría de los buques mercantes y de pasaje son tripulados por personal de diferentes nacionalidades y por ende con formación marítima y experiencias diferentes.

Con el continuo desarrollo en el transporte marítimo el factor humano ha llegado a adquirir una importancia considerable, de ahí que algunos llegan a afirmar que “el elemento crucial en cuanto a la seguridad marítima se refiere es el elemento humano”. Se ha reconocido que la mayoría de los accidentes de gran envergadura acaecidos en el mar, tiene su origen en los errores humanos y en la inexperiencia de la tripulación más que en fallas del buque y los equipos.

El Convenio trae mayores beneficios a los países subdesarrollados que a los países desarrollados ya que estos últimos para el otorgamiento de títulos de competencia, establecen requerimientos que sobrepasan a los prescritos en dicho Convenio, mientras que en los primeros, o no existen normas técnicas sobre formación y titulación, o éstas son menos exigentes que las prescritas en el convenio y con la adhesión de éste, los países subdesarrollados incorporarán a su legislación nacional las normas que en materia de formación marítima y titulación son consideradas como las normas mínimas aceptables a escala mundial.

Ante la problemática de que nuestra legislación no regula tan importante aspecto como lo es la titulación de la gente de mar, y no contando con ningún mecanismo o sistema de control en nuestros puertos para garantizar que los buques nacionales o extranjeros no entrañan ningún peligro a la seguridad de la vida humana, de la propiedad marítima ni a la preservación del medio ambiente marino, es necesario que Nicaragua sea parte de dicho convenio, principalmente por las razones siguientes:

1. En los actuales momentos, únicamente existe un buque nacional al que se le aplica el convenio de formación. No obstante, existe una población importante de gente de mar que está siendo empleada en buques extranjeros. Esta gente de mar requieren de título (licencia) de competencia otorgado en virtud del Convenio, a efecto de obtener empleo a bordo de dichos buques.

2. En el Decreto No 4877 “REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE ACUATICO”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del19 de diciembre de 2006, se regulan las distintas categorías del personal de la marina mercante nicaragüense, tanto de navegación nacional como de navegación de altura. Esta normativa es perfectamente aplicable y aceptada para el caso de titulación de los tripulantes que laboran a bordo de embarcaciones que navegan en aguas jurisdiccionales de Nicaragua. No obstante, para que las licencias de competencias otorgadas por Nicaragua a personal que labora en buques o artefactos navales de navegación de altura sean reconocidas por otros Estados, se requiere que sean emitidas en cumplimiento del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978/95, en caso contrario, las otorgadas en virtud de ley nacional sin haberse
parte de dicho instrumento internacional.

3. Actualmente los marinos nicaragüenses tienen que pasar los cursos fuera del país, ya sea en Honduras o en Panamá fundamentalmente, o pagar sumas elevadas a personas o compañías de estos países que se trasladan a Nicaragua a impartir estos cursos; esto último, en algunas ocasiones les ha ocasionado serios problemas a los

4. marinos, no sólo económicamente, sino que hemos visto casos de marinos que son sancionados por la Autoridades Marítimas por portar Certificados y Licencias falsos vendidos por compañías o personas sin escrúpulo que engañan a los marinos, los cuales en su desespero por tener su Licencia o Curso que les permita trabajar compran estas Licencias y cursos, pues en nuestro país no pueden recibir este servicio por una escuela que esté aprobada y Certificada por la Autoridad Marítima.

5. Como Estado rector del puerto la Autoridad Marítima Nicaragüense, debe fiscalizar que los buques extranjeros que atracan en los puertos nacionales cumplan con la normas de los Convenios internacionales de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina, siendo uno de los principales el convenio STCW 78/95 que permite controlar que los tripulantes de los buques están debidamente calificados para el cargo que desempeñan a bordo de los mismos y en caso de cualquier incumplimiento al convenio, se podrá tomar las medidas prescritas en el mismo.

6. Con la adhesión del Convenio de Formación, Nicaragua haciendo uso del Arto XI y de la Resolución No 23 relativos al fomento de la cooperación técnica, estaría en mejor condición y fortalecería las gestiones que actualmente se realizan para la obtención de asistencia técnica respecto a: formación de personal administrativo y técnico; establecimiento de instituciones para la formación de la gente de mar; suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formación adecuados; y en general, cualquier otra medida encaminada a mejorar la competencia de nuestra gente de mar.

2.- DICTAMEN DE LA COMISION:

Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12, y 182 de nuestra Constitución Política, y los artos. 50 inciso 1 y art. 124 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, dictaminamos favorablemente el “DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS”, el cual no se opone a la Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen, el Decreto de Adhesión y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.


DIPUTADOS DE LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES QUE FIRMAN ESTE DICTAMEN DEL PROYECTO DE DECRETO DENOMINADO: “DECRETO DE ADHESION AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS






STANFORD CASH DASH ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Vice-presidenta





MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO ODELL INCER BARQUERO
Vice-presidente Miembro






ELMAN URBINA DÍAZ ENRIQUE SARAVIA HIDALGO
Miembro Miembro




RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ MARCELINO GARCÍA QUIROZ
Miembro Miembro



DECRETO N°. _____


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


CONSIDERANDO,
I

Que el día veintisiete de mayo del año 2008, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.24-A-2008, se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas

II

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales.

III

Que es de gran importancia para el estado de la república de Nicaragua, realizar los tramites necesarios para la adhesión al convenio y sus enmiendas, el que tiene como objetivo establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los buques.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

“De Aprobación de la Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas”.


Arto. 1 Aprobar la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus Enmiendas.



Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ de________.-



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario