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Managua, 03 de Noviembre del 2010
Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada
“Ley que prohíbe la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje e importación o comercialización de maquinas tragamonedas, destinadas al uso de menores de edad”
, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su posterior presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
Managua, 03 de Noviembre de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada:
“Ley que prohíbe la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje e importación o comercialización de maquinas tragamonedas, destinadas al uso de menores de edad”
, para que sea considerada e incluida en agenda para el proceso de formación de ley correspondiente.
Este proyecto de Ley pretende esencialmente, proteger a los niños y niñas, del acceso a las máquinas tragamonedas y la adicción que podría generarse a estos menores de edad. Con esta Ley se pretende prevenir las consecuencias de la explotación de las denominadas “máquinas chinas” o maquinitas, cuyo uso afecta la salud pública, principalmente de grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes.
La explotación de maquinas chinas o maquinitas por parte de pulperías o de dueños de puestos de mercado parece a primera vista una conducta inofensiva y parte del entretenimiento de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, de manera inconsciente, los dueños de estos establecimientos están creando desordenes psicológicos a los niños y adolescentes, vinculados a la dependencia del juego y la ludopatía (adicción a los juegos de azar), impidiendo el normal desarrollo de los mismos.
Estas pequeñas maquinas tragamonedas no cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, auditoría, fiscalización y control que les permitan ser homologadas (registradas y autorizadas) por las autoridades respectivas. Asimismo, al crear adicción en los niños, niñas y adolescentes, deben ser prohibidas, pues inducen desde temprana edad a los menores, a la dependencia de los juegos de azar.
Tengamos presente que estas maquinas tragamonedas se encuentran expresamente dirigidas a menores de edad, utilizando para ello figuras de conocidos dibujos animados, cuentan con melodías y diseños llamativos y hasta luces, que despiertan la atención y curiosidad de los niños, niñas y adolescentes; que prefieren pasarse todo una mañana, jugando en los aparatos que asistir a clases; convirtiéndolos, sin darse cuenta, en compulsivos jugadores que podrían convertirse en potenciales ludópatas.
Estas máquinas suelen encontrarse en mercados, pulperías, salas de internet, farmacias y pequeños negocios que se ubican cerca de colegios, parques y avenidas transitadas, y en zonas donde la población es de escasos recursos o muy pobre. En este contexto los niños y adolescentes suelen gastar el dinero que le dan sus padres para su refrigerio o el que obtienen realizando trabajos menores, en estas maquinas chinas, creándose en unos casos dependencia y en otros la perdida de recursos que pudieron servir para el propio sustento del menor.
De acuerdo con la presente iniciativa de ley queda prohibido permitirle a los menores de edad el acceso a las maquinas tragamonedas, en general en caso de incumplimiento al dueño de las maquinas se les cerrará el centro y se les confiscará dichas máquinas. En el caso de las máquinas dirigidas a menores deberán ser decomisadas y destruidas, no pudiendo darse por ninguna autoridad, permiso o licencia para su uso.
En general la ley reafirma la potestad del Estado para proteger la salud de sus nacionales de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, de garantizar y promover los medios necesarios para mantenerle una vida sana al ciudadano y en especial a la niñez. Por consiguiente se prohíben el uso de maquinas tragamonedas a los menores, en especial las llamadas maquinas chinas o maquinitas que son dirigidas para el uso de los menores de edad y adolescentes, por el daño que les producen.
FUNDAMENTACIÓN
Es responsabilidad del Estado el procurar un ciudadano sano, que goce de una protección plena, más cuando se trata de niños o niñas menores de edad. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, además la protección que el Estado brinda a la niñez, se encuentra en nuestra Constitución Política en su artículo 71.
Mediante la presente iniciativa de ley, el Estado adoptará las medidas necesarias y preventivas para proteger a los menores de edad contra el uso de maquinas tragamonedas situadas en pulperías, farmacias, entre otros, y de todo juego que atente contra su salud y dañe sus buenas costumbres, así como los malos hábitos que pueda adquirir mediante el uso de estas maquinas tragamonedas que perjudiquen su salud, su vida y su futuro.
En los locales donde existan maquinas tragamonedas quedan terminantemente prohibido el acceso a los menores de edad, niños o niñas y adolescentes.
El objetivo de la presente iniciativa es especialmente que el Estado prohíba el uso de las maquinas tragamonedas chinas y con características especiales para el uso de menores de edad y adolescentes, debiendo comprobarse y destruirse inmediatamente; para salvaguardar el futuro del país que radica en la niñez.
Esta iniciativa de Ley, reiteramos, está motivada fundamentalmente por el deseo de proteger la salud de los menores de edad y adolescentes e impedir que se le creen hábitos de Juegos de azar, etc.
***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed
Que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades
Ha dictado
La siguiente
Ley No. ____
“Ley que prohíbe la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje e importación o comercialización de maquinas tragamonedas, destinadas al uso de menores de edad”
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico dictando las medidas de protección a menores de edad ante la influencia y los riesgos derivados de las máquinas tragamonedas, con el fin de evitarles posibles daños que afecten la salud, la moral y la economía del hogar.
Art. 2 Prohibición.
Prohíbese la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización, dentro del territorio nacional, de máquinas tragamonedas que, por sus características y presentación, el Ministro de Salud, Turismo y la Policía Nacional en su conjunto, determinen que se encuentran destinadas al juego de menores de edad.
Art. 3 Prohibición.
Se prohíbe la instalación de máquinas tragamonedas de cualquier tipo o máquinas que promuevan juegos de azar, apuestas, en lugares como mercados, pulperías, peluquerías, salas de internet, farmacias, pequeños negocios o en lugares públicos con presencia de menores de edad. Dichas maquinas no podrán ser legalizadas para ningún concepto. La policía deberá capturarlas y en ningún caso procederán a devolverlas y deberán proceder a su destrucción pública. En especial esta Ley se refiere a máquinas tragamonedas con las siguientes características: usan figuras de conocidos dibujos animados o personajes de historietas o cuentos, cuentan con melodías, luces y diseños llamativos que dan la idea de un inocente juego infantil, pues con sus luces y diseños llaman la atención de niños y adolescentes, usando monedas de baja denominación.
Art. 4 Medidas correctivas y sanciones aplicables.
La Policía Nacional, deberá imponer medidas correctivas de comiso a quienes almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad.
Así mismo, imponer la medida correctiva de clausura temporal hasta por 15 (quince) días de los locales donde se almacenen, fabriquen, importen, comercialicen o se exploten, máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prohibición establecida, la autoridad administrativa competente dispondrá conjuntamente con la medida correctiva de comiso, la medida correctiva de clausura definitiva.
Art. 5 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ____ del mes de ____ del año _____
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario