La suscripción del Tratado de Libre Comercio Nicaragua-México, a finales de los años noventa, marcó un giro en la historia comercial del país, apuntalando su inserción a los mercados internacionales, a través de la negociación de Tratados de Libre Comercio. Posteriormente, Nicaragua ha ratificado y puesto en vigencia el Tratado Centroamérica – Estados Unidos de América-República Dominicana, mejor conocido como DR - CAFTA y posteriormente en el año 2007, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y la República de China (Taiwán).
Los países de Centroamérica y Panamá acordaron iniciar negociaciones de un Tratado de Libre Comercio el 12 de julio de 1997, según mandato recibido en la “XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos”. Las negociaciones iniciaron en julio de 1998 y se suspendieron en marzo de 1999. Fueron retomadas en marzo de 2000, en la reunión de Ministros de Centroamérica y Panamá. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en abril del año 2000 en Guatemala y las negociaciones del marco normativo concluyeron el 16 de mayo de 2001, después de ocho rondas de negociación. En el año 2002 las negociaciones se desarrollaron de forma bilateral entre cada país centroamericano y Panamá.
El Salvador y Panamá finalizaron su negociación en enero del año 2002, firmando un protocolo bilateral adicional al Acuerdo, el 6 de marzo de 2002. Honduras y Panamá finalizaron su negociación y firmaron un protocolo bilateral adicional al Acuerdo el 15 de junio de 2007. Costa Rica y Panamá culminaron las negociaciones el 22 de junio de 2007 y firmaron un protocolo bilateral el 7 de agosto de 2007. Por su parte, Guatemala firmó el Protocolo Bilateral con Panamá el 26 de febrero de 2008.
El 15 de enero del 2009, Nicaragua y Panamá firmaron el protocolo bilateral adicional al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica y la República de Panamá. Con este Tratado se crean las bases para una mayor integración entre ambos países, a través del intercambio comercial en condiciones preferenciales, así como, el establecimiento de normas que propiciarán mayores flujos de inversión.
En Nicaragua, las negociaciones fueron rectoriadas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) acompañadas por una constante comunicación con los sectores productivos del país, lo que permitió tomar en consideración los intereses y sensibilidades manifestados por los diferentes sectores generando un proceso de retroalimentación entre los negociadores y los sectores productivos. 1.2 MARCO JURÍDICO Las negociaciones del TLC entre Centroamérica y la República de Panamá se enmarcan en el respeto mutuo. Tanto el Tratado General de Integración Económica Centroamericana como el Protocolo bilateral entre Panamá y Nicaragua se discutieron y acordaron guardando el debido respeto al ordenamiento jurídico constitucional y ordinario de las Partes. El marco jurídico que respalda las negociaciones y sus resultados está integrado, entre otros, por la normativa constitucional, la Ley de Equidad Fiscal, Leyes del Sector Financiero, Metrología y Normalización, los Acuerdos Internacionales bajo la Organización Mundial del Comercio (OMC), las Normativas Centroamericanas (en las diversas materias reguladas), y los convenios suscritos bajo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 2- Consulta A través del MIFIC, este Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá se ha celebrado con el acompañamiento del sector privado en sus respectivas rondas de consulta y negociación. Entre las empresas y sectores productivos consultados están: Kativo de Nicaragua, S.A., Café Soluble, S.A., UNIVELER de Centroamérica, S.A., Nabisco de Nicaragua, S.A., Industria San Martín,S.A., British American Tabaco Central América, S.A., CIA, Licorera de Nicaragua, S.A., Comercializadora de frijol, arroz, maíz, S.A. (COFAM), Industria Delmor, S.A., Exportadora de Pieles, S.A. (EXPISA), Tricotextil Pimatex, S.A., INCESA STÁNDAR, ROLTER, S.A., Tabacalera Nicaragüense, S.A., Electroquímica, S.A. (ELQUINSA), GEMINA, S.A., Molinos de Nicaragua, S.A., CIA, Cervecera de Nicaragua, S.A., Industrias confiteras, S.A. (INICSA), CIA. Nacional de Cemento, S.A., Productos de Aluminio y Vidrio (VENTALUM), Cámara de Industria de las Artes Gráficas de Nicaragua (CIAGRAN), Industria Metalúrgica, S.A. (INDUMETASA), Calzado Manica, S.A., Empaques Universales, S.A. (MACEN), PARMALAT Nicaragua, DERIMAR, S.A., Industrias Briomol, Grupo Industrial Agrosa, Eskimo, S.A., Cemento de Nicaragua (CEMENIC), Tenería Bataan S.A., Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA), Nuevo Carnic S.A., Matadero Novaterra, Federación de Ganaderos de Nicaragua (FAGANIC), Comisión Nacional de Nicaragua (CONAGAN), Matadero Central (MACESA), COGRANICSA, Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), entre otros. De igual manera la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, solicitó por vía escrita comentarios y aportes al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Consejo Superior de la Empresas Privadas (COSEP) y Consejo Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME). El equipo técnico del MIFIC en conjunto con el equipo técnico de esta Comisión realizó varias reuniones para la revisión y análisis de este Tratado Libre Comercio entre Panamá y Centroamérica, especialmente el Protocolo Bilateral firmado por Panamá y Nicaragua. Una vez concluido el análisis de este Tratado, el equipo técnico del Ministerio de Fomento Industria y Comercio impartió un seminario el día lunes 15 de Junio del año en curso, a Diputados, equipo técnico y asesores de bancadas parlamentarias que conforman esta comisión. 3. Firma del Tratado A partir del 6 de marzo del año 2002, se desarrollan las negociaciones de forma bilateral entre cada país centroamericano y Panamá. El Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Centroamérica fue publicado en La Gaceta Oficial de la República de Panamá, No. 24,734 del 5 de febrero del año 2003, Ley No. 24 del 3 de febrero del mismo año. 3.1 Ratificación por parte del Poder Legislativo de cada país
El objetivo principal del Tratado es perfeccionar la zona de libre comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio, promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada país y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
El objetivo de este protocolo es fortalecer los lazos especiales de amistad, cooperación e integración entre ambas naciones y contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio regional y potenciar una mayor cooperación internacional.
Decreto A.N. No. 5742