Managua, 06 de Julio del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Doctor:

En mi calidad de Presidente de la Fundación “OLA VERDE”, solicito su valioso apoyo para someter a consideración de la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, nuestra solicitud de aprobación de la Personalidad Jurídica, cuya naturaleza es sin fines de lucro, apolítica y no gubernamental. Adjunto los documentos requeridos de conformidad con la Ley de la materia, así como la Constancia del Departamento de Registro y Control del Ministerio de Gobernación.

Agradeciendo su atención a la presente reciba le saludo en nombre de los miembros de la Asociación quienes estaremos muy agradecidos por su apoyo.


Atentamente,

RICARDO PAVÓN VIVAS
Presidente

Managua, 06 de Julio de 2010


EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El (os) suscrito (s) diputado (s) ante la Asamblea Nacional , con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el arto. 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley no. 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presentamos la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la, FUNDACIÓN “OLA VERDE”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Cuatro (4) del día dos de Julio del dos mil diez.

La Fundación tendrá como objetivo general: Promocionar y apoyar los procesos de mejoramiento de la seguridad alimenticia, seguridad nutricional y seguridad socioeconómica de las comunidades productivas, mediante la alianza estratégica de productores, procesadores y consumidores del País. Como objetivos particulares la Fundación podrá, entre otras acciones: Impulsar entre los pequeños productores de las diferentes comunidades donde tiene incidencia la Fundación, el manejo y puesta en práctica del concepto de relación entre la salud personal con la salud ambiental y el consumo de productos producidos localmente de manera ecológica u orgánica y preparados de manera nutritiva; promover entre los pequeños productores la siembra, cultivo e incremento de la producción orgánica y ecológica en sus territorios; Proporcionar a la población información nutricional bien diseñada con el fin de atraer consumidores y crear mayores oportunidades de empleos en la cadena.

El Domicilio de la Fundación será en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, lugar de su sede, pudiendo desarrollar sus actividades en toda la República o fuera de ella.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración la presente iniciativa para que sea acogida por el Plenario y luego enviada a la Comisión para su respectivo dictamen.

Atentamente,




FRANCISCO JARQUÍN URBINA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO


El siguiente
DECRETO


Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “OLA VERDE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de la FUNDACIÓN “OLA VERDE” será ejercida en la forma que determinen los Estatutos de la misma.

Art. 3 La Fundación “Ola Verde “, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Presidente Secretario


DICTAMEN

Managua, 01 de octubre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “OLA VERDE”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Impulsar entre los pequeños productores de las diferentes comunidades donde tiene incidencia la Fundación, el manejo y puesta en practica del concepto de relación entre la salud personal con la salud ambiental y el consumo de productos producidos localmente de manera ecológica u orgánica y preparados de manera nutritiva, 2) Promover entre los pequeños productores la siembre, cultivo e incremento de la producción orgánica y ecológica en sus territorios.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, RICARDO PAVON VIVAS, Vicepresidente, ROSARIO DEL CARMEN PASQUIER LUNA, Secretaria, MARIBEL DEL CARMEN ESPINOZA MONCADA, Tesorero, GUIDO EZEQUIEL SELENER, Fiscal, CLEMENT MARGARITA ARGUELLO VEGA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION “OLA VERDE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION“OLA VERDE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION“OLA VERDE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6245
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “OLA VERDE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN “OLA VERDE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

Managua, 06 de Julio del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Doctor:

En mi calidad de Presidente de la Fundación “OLA VERDE”, solicito su valioso apoyo para someter a consideración de la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, nuestra solicitud de aprobación de la Personalidad Jurídica, cuya naturaleza es sin fines de lucro, apolítica y no gubernamental. Adjunto los documentos requeridos de conformidad con la Ley de la materia, así como la Constancia del Departamento de Registro y Control del Ministerio de Gobernación.

Agradeciendo su atención a la presente reciba le saludo en nombre de los miembros de la Asociación quienes estaremos muy agradecidos por su apoyo.


Atentamente,

RICARDO PAVÓN VIVAS
Presidente

Managua, 06 de Julio de 2010


EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El (os) suscrito (s) diputado (s) ante la Asamblea Nacional , con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el arto. 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley no. 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presentamos la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la, FUNDACIÓN “OLA VERDE”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Cuatro (4) del día dos de Julio del dos mil diez.

La Fundación tendrá como objetivo general: Promocionar y apoyar los procesos de mejoramiento de la seguridad alimenticia, seguridad nutricional y seguridad socioeconómica de las comunidades productivas, mediante la alianza estratégica de productores, procesadores y consumidores del País. Como objetivos particulares la Fundación podrá, entre otras acciones: Impulsar entre los pequeños productores de las diferentes comunidades donde tiene incidencia la Fundación, el manejo y puesta en práctica del concepto de relación entre la salud personal con la salud ambiental y el consumo de productos producidos localmente de manera ecológica u orgánica y preparados de manera nutritiva; promover entre los pequeños productores la siembra, cultivo e incremento de la producción orgánica y ecológica en sus territorios; Proporcionar a la población información nutricional bien diseñada con el fin de atraer consumidores y crear mayores oportunidades de empleos en la cadena.

El Domicilio de la Fundación será en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, lugar de su sede, pudiendo desarrollar sus actividades en toda la República o fuera de ella.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración la presente iniciativa para que sea acogida por el Plenario y luego enviada a la Comisión para su respectivo dictamen.

Atentamente,




FRANCISCO JARQUÍN URBINA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO


El siguiente
DECRETO


Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “OLA VERDE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de la FUNDACIÓN “OLA VERDE” será ejercida en la forma que determinen los Estatutos de la misma.

Art. 3 La Fundación “Ola Verde “, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Presidente Secretario



DICTAMEN

Managua, 01 de octubre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “OLA VERDE”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Impulsar entre los pequeños productores de las diferentes comunidades donde tiene incidencia la Fundación, el manejo y puesta en practica del concepto de relación entre la salud personal con la salud ambiental y el consumo de productos producidos localmente de manera ecológica u orgánica y preparados de manera nutritiva, 2) Promover entre los pequeños productores la siembre, cultivo e incremento de la producción orgánica y ecológica en sus territorios.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, RICARDO PAVON VIVAS, Vicepresidente, ROSARIO DEL CARMEN PASQUIER LUNA, Secretaria, MARIBEL DEL CARMEN ESPINOZA MONCADA, Tesorero, GUIDO EZEQUIEL SELENER, Fiscal, CLEMENT MARGARITA ARGUELLO VEGA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION “OLA VERDE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION“OLA VERDE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION“OLA VERDE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO