Managua, 08 de Julio del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Primer Secretario:
.
El Suscrito, presidente de la Fundación “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC) con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la Fundación de carácter humanitario sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (48), autorizada en Managua, a las dos de la tarde del día veintiocho de junio del año dos mil diez, por el Notario Público MANUEL ANTONIO LÓPEZ CALERO.
Adjuntamos la escritura pública número cuarenta antes mencionadas. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Ayudar a las familias de escasos recursos al desarrollo económico y social de su comunidad.

2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias.

3. Facilitar insumos agrícolas a las diversa familias para mejorar el nivel de producción en los agricultores 7 (as) e impulsar proyectos dirigidos a la pequeña y mediana empresa con el fin de facilitarles financiamientos.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
a. Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias).
b. Exposición de motivos.
c. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.


Atentamente,
.

MARIBEL PEREZ GUTIÉRREZ.
Presidente



EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC), entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (48), autorizada en Managua, a las dos de la tarde del día veintiocho de junio del año dos mil diez, por el Notario Público MANUEL ANTONIO LÓPEZ CALERO.


1. Ayudar a las familias de escasos recursos al desarrollo económico y social de su comunidad.

2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias.

3. Facilitar insumos agrícolas a las diversas familias para mejorar el nivel de producción en los agricultores / (as) e impulsar proyectos dirigidos a la pequeña y mediana empresa con el fin de Facilitarles financiamientos


Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,

SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA” (FUNCHINIC), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN


Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Contribuir al Desarrollo integral de los niños y Adolescentes de las escuelas aisladas de País y colaborar en la erradicación de la Discercion Escolar, 2) Mejorar las condiciones Edilicias, de Infraestructura y equipamiento en que se desarrollan las actividades Educativas.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIBEL PEREZ GUTIERREZ, Vicepresidente, PEDRO MARTIN ALTAMIRANO, Secretario (a), DELIA DEL SOCORRO RIOS MONTOYA, Tesorero, JUAN CARLOS ALEMAN MERCADO, Vocal, ENMA DEL CARMEN VALENZUELA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC),, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3La FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6325
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”, Y que abreviadamente se denominará (FUNCHINIC); sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”, Y que abreviadamente se denominará (FUNCHINIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 08 de Julio del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Primer Secretario:
.
El Suscrito, presidente de la Fundación “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC) con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la Fundación de carácter humanitario sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (48), autorizada en Managua, a las dos de la tarde del día veintiocho de junio del año dos mil diez, por el Notario Público MANUEL ANTONIO LÓPEZ CALERO.
Adjuntamos la escritura pública número cuarenta antes mencionadas. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Ayudar a las familias de escasos recursos al desarrollo económico y social de su comunidad.

2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias.

3. Facilitar insumos agrícolas a las diversa familias para mejorar el nivel de producción en los agricultores 7 (as) e impulsar proyectos dirigidos a la pequeña y mediana empresa con el fin de facilitarles financiamientos.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
a. Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias).
b. Exposición de motivos.
c. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.


Atentamente,
.

MARIBEL PEREZ GUTIÉRREZ.
Presidente



EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC), entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (48), autorizada en Managua, a las dos de la tarde del día veintiocho de junio del año dos mil diez, por el Notario Público MANUEL ANTONIO LÓPEZ CALERO.


1. Ayudar a las familias de escasos recursos al desarrollo económico y social de su comunidad.

2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias.

3. Facilitar insumos agrícolas a las diversas familias para mejorar el nivel de producción en los agricultores / (as) e impulsar proyectos dirigidos a la pequeña y mediana empresa con el fin de Facilitarles financiamientos


Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,

SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA” (FUNCHINIC), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. (FUNCHINIC), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN


Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Contribuir al Desarrollo integral de los niños y Adolescentes de las escuelas aisladas de País y colaborar en la erradicación de la Discercion Escolar, 2) Mejorar las condiciones Edilicias, de Infraestructura y equipamiento en que se desarrollan las actividades Educativas.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIBEL PEREZ GUTIERREZ, Vicepresidente, PEDRO MARTIN ALTAMIRANO, Secretario (a), DELIA DEL SOCORRO RIOS MONTOYA, Tesorero, JUAN CARLOS ALEMAN MERCADO, Vocal, ENMA DEL CARMEN VALENZUELA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC),, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3La FUNDACION CHIGUINES DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominara (FUNCHINIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO