Managua, Nicaragua
29 de septiembre del 2008
Doctor
Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Señor Primer Secretario:
En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 89 y 94 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN, para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.
Adjuntamos a la presente misiva el texto de la resolución, copias de ley y el archivo electrónico.
Atentamente;
Firmas de los Diputados:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Managua, Nicaragua
29 de septiembre del 2008
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
En nuestras calidades de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 89 y 94 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN, para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.
Esta solicitud es con la finalidad de que se haga respetar el espíritu de la norma suprema del país, ya que consideramos que la situación del ciudadano Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua José Rizo Castellón debe ser aclarada por este Poder del Estado, siendo que el ciudadano Rizo Castellón fue electo Vicepresidente de la República de Nicaragua en las elecciones nacionales celebradas en el año 2001 y quien por disposición constitucional tiene el derecho que le otorga el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que taxativamente dice: “También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados Propietario y Suplente respectivamente el Ex Presidente de la República y Ex Vice Presidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y como Diputados, Propietario y Suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, hubiesen obtenido el segundo lugar”.
Más sin embargo, en la Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 23 de noviembre del 2006, el Consejo Supremo Electoral, resolvió el 22 de noviembre del 2006, la proclamación de electos en las elecciones nacionales del año 2006, omitiendo su deber constitucional de declarar como Diputado Suplente por mandato constitucional al ciudadano José Rizo Castellón, quien tiene el derecho de ocupar el escaño que le concede la Constitución, norma suprema del país.
Consideramos que la Asamblea Nacional al ser un Poder del Estado, cuyos miembros son electos en una elección nacional por el sufragio universal, igual, directo y secreto de los ciudadanos, puede tomar resoluciones que indiquen quiénes son sus miembros, resolviendo todo lo relativo a sus asuntos internos. Es este sentido el articulo 129 de la Constitución Política dispone que los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independiente entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremo de la nación y a lo establecido en la Constitución.
Con la presente resolución se pretende enmendar la omisión cometida por el Consejo Supremo Electoral, con lo que se reestablecería la plena vigencia y respeto a lo regulado por el artículo 133 Cn, logrado de esta forma certeza jurídica, confianza y paz, elevando la consideración y estima de nuestro sistema jurídico nacional y sus Instituciones políticas democráticas, que son el fundamento de nuestra nacionalidad.
Por último con la aprobación de la presente resolución, la Asamblea Nacional estaría una vez más reestableciendo los mecanismos esenciales para el fortalecimiento y respeto al verdadero Estado de Derecho en Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN.
De conformidad con los artículos: 2, 32, 129, 130, 132, 133, 141 párrafo segundo, 173 y 183 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos: 1, 28, 89 y 94 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, sustentamos la presente iniciativa de RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN, con el fin de que se le reconozca el derecho constitucional a ser Diputado Suplente de está Asamblea Nacional.
Todo ello con la finalidad de mantener la supremacía constitucional y el cumplimiento a sus preceptos, siendo el caso que hoy nos motiva a realizar la presente resolución, ya que el precepto constitucional del artículo 133 no necesita interpretación de ningún tipo por autoridad o institución del Estado de Nicaragua.
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 90 de la ley Nº 606, adjuntamos al presente, las copias correspondientes de la misiva, la exposición de motivos, la fundamentación y el texto de la resolución.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº ____.
RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA DIPUTACIÓN SUPLENTE DEL CIUDADANO EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ RIZO CASTELLÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO.
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 2 que: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito, y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes”. Siendo en este sentido los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua los representantes del pueblo por delegación y mandato, conforme lo establecido por el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
II
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 130 que: “La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes”. Igualmente, el artículo 183 de la Constitución, dispone que: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”.Todo esto supone la sujeción de los gobernantes y gobernados al apego irrestricto a la Constitución y las leyes, además de su tarea de promover el bien común y el bienestar de sus ciudadanos. Todos los Poderes del Estado, están obligados a que sus actuaciones se ajusten al principio de legalidad.
III
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 133 que: “También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados Propietario y Suplente respectivamente el Ex Presidente de la República y Ex Vice Presidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y como Diputados, Propietario y Suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, hubiesen obtenido el segundo lugar."
IV
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, es el cuerpo normativo superior y que tiene por objeto la organización de los Poderes del Estado, la división del Poder y el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales.
V
Que en la Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 23 de noviembre del 2006, el Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el artículo 173 y las atribuciones establecidas por el artículo 10 y 171 ambos de la ley Electoral, resolvió el día 22 de noviembre del año 2006, la proclamación de electos en las elecciones nacionales del año 2006. Que en dicha resolución el Honorable Consejo Supremo Electoral omitió poner como Diputado Suplente por mandato Constitucional al ciudadano Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua José Rizo Castellón, lo que constituye una clara y evidente desconocimiento del precepto constitucional regulado en el artículo 133 Cn, ya que el escaño parlamentario del Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua no requiere de proclamación, por estar establecido en la ley suprema, por consiguiente ningún órgano del Estado puede impedir el ejercicio del cargo de Diputado suplente al Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua electo por el sufragio universal, igual, directo y secreto, lo que constituye inobservancia a lo dispuesto por el artículo 133 Cn.
VI
Que la resolución del Consejo Supremo Electoral inobserva el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, ya que en las facultades conferidas a dicho Poder del Estado, son específicamente relacionadas con los procesos electorales propiamente especificados y no tienen facultad alguna de interpretar los preceptos y disposiciones constitucionales, a través de resolución u otra forma. Por mandato de ley se le faculta a proclamar electos y no omitir lo que de una forma clara y meridiana está regulado en la Constitución, que determina quienes son los que pasan a ocupar los escaños parlamentarios por derecho constitucional.
VII
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 32 que: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. El Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua José Rizo Castellón, bajo el amparo de este concepto renunció al cargo, pero no renegó de su título que por medio del sufragio universal, igual, directo y secreto el Estado le confirió, con los derechos adquiridos que el mismo conlleva y que no pueden ser denegados por persona o Instituciones, es decir este título es parte intrínsica de su persona. Solamente su defunción puede arrebatarle este título de Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua. El ciudadano José Rizo Castellón pudo haber dejado de ejercer como Vicepresidente, pero no puede dejar de ser el Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua.
VIII
Que la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, establece en el artículo 1 que: “El Poder Legislativo de la República de Nicaragua lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las leyes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene por objeto normar la organización, funciones, atribuciones y procedimientos de la Asamblea Nacional”.
IX
Que la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, establece en el artículo 28 que: El Plenario de la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo, ejerce el Poder Legislativo. Es la reunión de todos los Diputados en ejercicio, con asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los Diputados que la integran, legalmente convocada. Es el máximo órgano de discusión y decisión de la Asamblea Nacional. A esa reunión del Plenario de la Asamblea Nacional legalmente constituida se le denomina también "Sesión Plenaria", o "Plenario".X
Que la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, establece en el artículo 89 que:” Resoluciones: Son acuerdos legislativos que la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, dicta para decidir o resolver sobre asuntos específicos. Pueden ser: 3. Relativos al gobierno y orden interior de la Asamblea Nacional”.
XI
Que la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, establece en el artículo 94 que: “Toda Iniciativa de Ley, Decreto, Resolución o Declaración presentada ante la Asamblea Nacional podrá ser promovida o impulsada su aprobación por los suscriptores de la misma o por cualquier Diputado en ejercicio”.
POR TANTO.
De conformidad a las facultades de la Asamblea Nacional y las consideraciones hechas anteriormente.
RESUELVE:
Acatar lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua en el artículo 133, reconociendo los derechos otorgados al ciudadano Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua JOSÉ RIZO CASTELLÓN, reafirmando su condición de Diputado Suplente del Ex Presidente de la República ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, de acuerdo al mandato de la Constitución Política.
Por consiguiente, se mandata a la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional incorporar al Ex Vicepresidente de la República de Nicaragua José Rizo Castellón como Diputado Suplente de este Poder del Estado, gozando de todos los derechos y deberes que las leyes le confieren.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha con su aprobación por parte del Plenario de la Asamblea Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua ________del año dos mil ocho.
Ing. Rene Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional