Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro Moreira:
Luego de saludarlo cordialmente, tengo el gusto de dirigirme a uestes a fin de solicitar en forma atenta, se someta a Aprobación de Plenario la solicitud de personería jurídica de la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, (MAPANICA),
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos:
·
Escritura Pública de la Constitución y sus estatutos.
·
Exposición de Motivos.
·
Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano al Dr. Navarro Moreira, todo el apoyo que puede brindarnos aprovecho complacido la ocasión para expresarle mis más altas muestras de consideración, aprecio y estima.
Atentamente,
DR. FREDDY CÁRDENAS ORTEGA
Presidente- MAPANICA.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, (MAPANICA),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (105), autorizada en la Ciudad de matagalpa, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve, por el Notario Público
GUILLERMO ALFONSO OLIVARES GOUSSEN.
Esta Asociación tiene los siguientes objetivos fundamentales:
I. Afiliar al mayor número de padres y niños con Leucemia y Cáncer sin distingos de razas, personales o jurídicas, credo político o religioso, nacionales e internacionales, empresa y/o instituciones nacionales e internacionales en la problemática de los niños con Leucemia y Cáncer, en el marco del diagnostico, tratamiento, enseñanza e investigación.
II. Propiciar la cooperación de personas naturales e Instituciones Nacionales e Internacionales que por su naturaleza estén interesadas sobre la situación de velar por los niños con Leucemia y Cáncer.
III. Ayudar a las madres y padres a superar los diferentes tipos de stress y problemas Psicosociales por los que atraviesan o experimentan durante la enfermedad de sus hijos con Leucemia y Cáncer.
IV. Facilitar el acceso, ya sea mediante provisión directa o derivación, a información, educación y situación de velar por los niños con Leucemia y Cáncer sin tener en cuenta la edad, el sexo, el estado civil, la capacidad de pagar, el origen étnico, la creencia política y religiosa, discapacidad, orientación, sexual o cualquier otro factor que pudiera convertir a un individuo en objeto de discriminación.
V. Velar a la medida de sus posibilidades que a los niños con Leucemia y Cáncer tengan derecho a los servicios de salud sobre el principio de la elección libre, voluntaria y debidamente informada, de acuerdo a las leyes de Nicaragua.
VI. Cooperar en la mediad posible con agencias gubernamentales, no gubernamentales Nacionales e Internacionales en pro de los niños con Leucemia y Cáncer.
VII. Adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos antes mencionados.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
DR. GUSTAVO PORRAS CORTÉS
Diputada F.S.L.N.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, MAPANICA,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, MAPANICA,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 15 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: GUSTAVO PORRAS CORTESMARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Propiciar la cooperación de personas naturales e Instituciones Nacionales e Internacionales que por su naturaleza estén interesadas sobre la situación de velar por los niños con leucemia y cáncer, 2) Ayudar a las madres y padres a superar los diferentes tipos de stress y problemas psicosociales por los que atraviesan o experimentan durante la enfermedad de sus hijos con leucemia y cáncer.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FREDDY JAVIER CARDENAS ORTEGA, Vicepresidente, MAYRA ESTHER ALTAMIRANO CARCACHE, Secretario, SILVIA JOSEFA RAMOS HERNANDEZ, Vice-Secretario, VENTURA ZENELIA VARGAS REYNOSA Tesorero, EDWIN ANTONIO PADILLA MARTINEZ, Primer Vocal, JOSE TOMAS VILLANUEVA GONZALEZ, Segundo Vocal, JOSE RICARDO LOPEZ QUINTANILLA, Fiscal, VICTORIA DEL CARMEN GUEVARA VALLECILLO
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION
NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6398
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”,
de ahora en adelante
MAPANICA;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”,
de ahora en adelante
MAPANICA;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro Moreira:
Luego de saludarlo cordialmente, tengo el gusto de dirigirme a uestes a fin de solicitar en forma atenta, se someta a Aprobación de Plenario la solicitud de personería jurídica de la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, (MAPANICA),
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos:
·
Escritura Pública de la Constitución y sus estatutos.
·
Exposición de Motivos.
·
Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano al Dr. Navarro Moreira, todo el apoyo que puede brindarnos aprovecho complacido la ocasión para expresarle mis más altas muestras de consideración, aprecio y estima.
Atentamente,
DR. FREDDY CÁRDENAS ORTEGA
Presidente- MAPANICA.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, (MAPANICA),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (105), autorizada en la Ciudad de matagalpa, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve, por el Notario Público
GUILLERMO ALFONSO OLIVARES GOUSSEN.
Esta Asociación tiene los siguientes objetivos fundamentales:
I. Afiliar al mayor número de padres y niños con Leucemia y Cáncer sin distingos de razas, personales o jurídicas, credo político o religioso, nacionales e internacionales, empresa y/o instituciones nacionales e internacionales en la problemática de los niños con Leucemia y Cáncer, en el marco del diagnostico, tratamiento, enseñanza e investigación.
II. Propiciar la cooperación de personas naturales e Instituciones Nacionales e Internacionales que por su naturaleza estén interesadas sobre la situación de velar por los niños con Leucemia y Cáncer.
III. Ayudar a las madres y padres a superar los diferentes tipos de stress y problemas Psicosociales por los que atraviesan o experimentan durante la enfermedad de sus hijos con Leucemia y Cáncer.
IV. Facilitar el acceso, ya sea mediante provisión directa o derivación, a información, educación y situación de velar por los niños con Leucemia y Cáncer sin tener en cuenta la edad, el sexo, el estado civil, la capacidad de pagar, el origen étnico, la creencia política y religiosa, discapacidad, orientación, sexual o cualquier otro factor que pudiera convertir a un individuo en objeto de discriminación.
V. Velar a la medida de sus posibilidades que a los niños con Leucemia y Cáncer tengan derecho a los servicios de salud sobre el principio de la elección libre, voluntaria y debidamente informada, de acuerdo a las leyes de Nicaragua.
VI. Cooperar en la mediad posible con agencias gubernamentales, no gubernamentales Nacionales e Internacionales en pro de los niños con Leucemia y Cáncer.
VII. Adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos antes mencionados.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
DR. GUSTAVO PORRAS CORTÉS
Diputada F.S.L.N.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, MAPANICA,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, MAPANICA,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 15 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: GUSTAVO PORRAS CORTESMARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Propiciar la cooperación de personas naturales e Instituciones Nacionales e Internacionales que por su naturaleza estén interesadas sobre la situación de velar por los niños con leucemia y cáncer, 2) Ayudar a las madres y padres a superar los diferentes tipos de stress y problemas psicosociales por los que atraviesan o experimentan durante la enfermedad de sus hijos con leucemia y cáncer.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FREDDY JAVIER CARDENAS ORTEGA, Vicepresidente, MAYRA ESTHER ALTAMIRANO CARCACHE, Secretario, SILVIA JOSEFA RAMOS HERNANDEZ, Vice-Secretario, VENTURA ZENELIA VARGAS REYNOSA Tesorero, EDWIN ANTONIO PADILLA MARTINEZ, Primer Vocal, JOSE TOMAS VILLANUEVA GONZALEZ, Segundo Vocal, JOSE RICARDO LOPEZ QUINTANILLA, Fiscal, VICTORIA DEL CARMEN GUEVARA VALLECILLO
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION
NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N NICARAGUENSE DE MADRES Y PADRES DE NIÑOS CON LEUCEMIA Y CANCER”, de ahora en adelante MAPANICA,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO