Managua, 2 de junio de 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado doctor Navarro.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitarle se someta a aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 147. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Se adjunta a la solicitud: Escritura Pública de Constitución y Estatutos; Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, en original y copias, respectivamente.
Agradeciendo desde ya, por el apoyo brindado, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,
JENNIFFER CAROLINA CHÁVEZ SALAS
Presidenta de la Asociación “ADMAJC”
Managua, 2 de junio de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RÉNE NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley N° 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número tres (03), otorgada en la ciudad de Managua, Municipio del departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día martes uno de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado
LEONEL JOSE GUTIERREZ LOPEZ
, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: a) Desarrollar los conocimientos legales de las mujeres Adolescentes y jóvenes multiétnicas, como contribución a la prevención de la violencia hacia la mujer para el desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua; b) Promocionar los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas del Atlántico Norte de Nicaragua a través de campañas de divulgación, para la defensa de sus Derechos Humanos; c) Realizar acciones que permitan el empoderamiento de sus derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas para el reconocimiento social; d) Crear espacios de reflexión y análisis para sensibilizar a las autoridades sobre los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas y pluriculturales de la Región Autónoma del Atlántico Norte; e) Desarrollar el liderazgo de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas y pluriculturales para promover el ejercicio pleno de sus derechos humanos; f) Promover acciones educativas, recreativas y de capacitación, en la búsqueda de opciones saludables para incidir en una educación integral de las mujeres adolescentes y jóvenes en ambiente multicultural con tecnología adecuada a la realidad de población multiétnica; g) Ser una instancia reconocida y de referencia municipal que oferta opciones saludables a mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas, para incidir en una educación integral; h) Desarrollar estrategias de trabajo de prevención y educación para fortalecer y promover la participación de las mujeres adolescentes y jóvenes de acuerdo a su realidad; i) Gestionar el apoyo de agencias de cooperación nacionales e internacionales para la implementación de programas y proyectos que contribuyan a una educación integral de mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas de la Región Autónoma del Atlántico Norte; j) Promover la participación activa de mujeres adolescentes y jóvenes en los espacios productivos, sociales y culturales; k) Gestionar programas que contribuyan al mejoramiento de la salud integral de la comunidad y del medio ambiente.
Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado ante la Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 08 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
con domicilio en el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promocionar los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas del Atlántico Norte de Nicaragua a través de campañas de divulgación, para la defensa de sus Derechos Humanos, 2) Realizar acciones que permitan el empoderamiento de sus derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas para el reconocimiento social.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JENNIFER CAROLINA CHÁVEZ SALAS, Vicepresidenta: ARTINIA MARIA WELLINGTON VELASQUEZ, Primera Secretaria, GAYNELL DEVONNY GORDON PADILLA, Segunda Secretaria, KEYDA VINETH GREEN, Tesorera, SOFIA WELLINGTON NICASIO, Fiscal, DEYANIRA IVETH TORREZ ARTHURS, Vocal, SUYEN NONOSKA SANDERS MANZANARES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6142
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS,
la que para identificarse se podrá denominar
“ADMAJC”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bilwi, Departamento de Puerto Cabezas.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS,
la que para identificarse se podrá denominar
“ADMAJC”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 2 de junio de 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado doctor Navarro.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitarle se someta a aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 147. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Se adjunta a la solicitud: Escritura Pública de Constitución y Estatutos; Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, en original y copias, respectivamente.
Agradeciendo desde ya, por el apoyo brindado, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,
JENNIFFER CAROLINA CHÁVEZ SALAS
Presidenta de la Asociación “ADMAJC”
Managua, 2 de junio de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RÉNE NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley N° 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número tres (03), otorgada en la ciudad de Managua, Municipio del departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día martes uno de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado
LEONEL JOSE GUTIERREZ LOPEZ
, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: a) Desarrollar los conocimientos legales de las mujeres Adolescentes y jóvenes multiétnicas, como contribución a la prevención de la violencia hacia la mujer para el desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua; b) Promocionar los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas del Atlántico Norte de Nicaragua a través de campañas de divulgación, para la defensa de sus Derechos Humanos; c) Realizar acciones que permitan el empoderamiento de sus derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas para el reconocimiento social; d) Crear espacios de reflexión y análisis para sensibilizar a las autoridades sobre los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas y pluriculturales de la Región Autónoma del Atlántico Norte; e) Desarrollar el liderazgo de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas y pluriculturales para promover el ejercicio pleno de sus derechos humanos; f) Promover acciones educativas, recreativas y de capacitación, en la búsqueda de opciones saludables para incidir en una educación integral de las mujeres adolescentes y jóvenes en ambiente multicultural con tecnología adecuada a la realidad de población multiétnica; g) Ser una instancia reconocida y de referencia municipal que oferta opciones saludables a mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas, para incidir en una educación integral; h) Desarrollar estrategias de trabajo de prevención y educación para fortalecer y promover la participación de las mujeres adolescentes y jóvenes de acuerdo a su realidad; i) Gestionar el apoyo de agencias de cooperación nacionales e internacionales para la implementación de programas y proyectos que contribuyan a una educación integral de mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas de la Región Autónoma del Atlántico Norte; j) Promover la participación activa de mujeres adolescentes y jóvenes en los espacios productivos, sociales y culturales; k) Gestionar programas que contribuyan al mejoramiento de la salud integral de la comunidad y del medio ambiente.
Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado ante la Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS “ADMAJC”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 08 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
con domicilio en el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promocionar los derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas del Atlántico Norte de Nicaragua a través de campañas de divulgación, para la defensa de sus Derechos Humanos, 2) Realizar acciones que permitan el empoderamiento de sus derechos humanos de las mujeres adolescentes y jóvenes multiétnicas para el reconocimiento social.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JENNIFER CAROLINA CHÁVEZ SALAS, Vicepresidenta: ARTINIA MARIA WELLINGTON VELASQUEZ, Primera Secretaria, GAYNELL DEVONNY GORDON PADILLA, Segunda Secretaria, KEYDA VINETH GREEN, Tesorera, SOFIA WELLINGTON NICASIO, Fiscal, DEYANIRA IVETH TORREZ ARTHURS, Vocal, SUYEN NONOSKA SANDERS MANZANARES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE MUJERES ADOLECENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS
, la que para identificará se podrá denominar “
ADMAJC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO