Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro:
En mi calidad de diputado de este poder del Estado con fundamento en el numeral 1 del arto 140 y 141 párrafo segundo de la constitución política de Nicaragua y de los artículos 14 numeral 2,90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo presento la siguiente iniciativa de Ley “LEY ESPECIAL DE PENSION DE GRACIA Y VITALICIA PARA LOS TRABAJODROES DEL PUEBLO DE DIOS” por la importancia de la presente iniciativa de ley, le solicito en mi calidad de diputado, sea sometida a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la ley orgánica del poder legislativo se dé el correspondiente tramite de ley.
Adjunto a la presente las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de ley.
Sin más a que referirme, me suscribo de usted
Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui.
Diputado Propietario A.N
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ing. René Núñez Téllez.
Presidente.
Su despacho:
Estimado señor presidente:
El suscrito diputado de conformidad en el arto 138 inciso 1 y el arto 140, inciso 1 de nuestra constitución política de la república de Nicaragua y los arto 14, inciso 2 y 91 del la ley orgánica del poder Legislativo, le remito el proyecto de ley “LEY ESPECIAL DE PENSION DE GRACIA Y VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES DEL PUEBLO DE DIOS” para que por su digno medio, sea presentada ante el honorable plenario de la Asamblea Nacional y le brinde el trámite de ley correspondiente.
Es de pleno conocimiento de toda la nación Nicaragüense, que los trabajadores del pueblo de Dios (Cardenales, Obispos, Arzobispos, Sacerdotes, Previsperos, Pastores y las Monjitas) no tienen una pensión durante sus últimos días de vida, después de haber dado el mejor aporte a la humanidad, como es el de promover la paz, el amor al prójimo, y rescatar nuestras almas de todo mal.
De igual forma se sabe que por este gran trabajo ninguno de ellos tiene un salario fijo pues todo se deja a la voluntad y buena conciencia de la feligresía y de igual forma esta iniciativa de ley la dejo a la buena conciencia del legislador.
Por ello apelo a la consideración de cada honorable diputado de este primer poder del Estado, para que con un alto espíritu de Hermandad, solidaridad y cristiandad, se respalde esta importantísima iniciativa de ley.
Así mismo el artículo 4 establece “El Estado Promoverá y garantizara los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndoles contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.
Los artículos 82 incisos 7 de nuestra constitución establece la seguridad social para la protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejes, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley. Esta iniciativa de ley es presentada por la necesidad evidente de buscar una solución a las dificultades económicas que en la tercera edad presentan los trabajadores del pueblo de Dios, ya que contradictoriamente a los artículos antes mencionados ellos no devengan ningún salario mensual por realizar el trabajo más importante para la sociedad Nicaragüense.
Atentamente:
Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui,
Diputado Propietario RAAN.
HACE SABER AL PUEBLO DE NICARGAUA.
EN USO DE SUS FACULTADES.
Ley numero_______
“LEY ESPECIAL DE PENSION DE GRACIA Y VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES DEL PUEBLO DE DIOS”
Arto 1: La presente ley tiene por objeto regular las pensiones vitalicias a que tienen derecho los trabajadores del pueblo de Dios, de todas las denominaciones Religiosas presente en nuestra patria.
Arto 2: Téngase por trabajadores del pueblo de Dios en la iglesia Católica a los Cardenales, Obispos, Arzobispos, Sacerdotes y Monjas, en las denominaciones evangélicas a los Ministros, Previsperos, Reverendos y Pastores todo ellos con una secuencia de trabajo frente al cargo antes mencionado de 15 años como mínimo.
Arto 3: otórguese pensión Vitalicia a cada trabajador del pueblo de Dios que cumpla con los requisitos estipulados en esta ley.
Arto 4: De los requisitos para optar a la pensión Vitalicia.
a. Haber cumplido 70 años de edad (los varones) y 55 (las mujeres).
b. Haber cumplido 10 años como mínimo en el cargo establecido en el arto 2 de esta ley.
c. Que se haya mantenido fiel y firme en una misma religión.
d. Presentar original y copia de su nombramiento, diplomas de estudios y carnet.
Arto 5: El estado protegerá y dará esta pensión vitalicia de manera planificada y sistematizada mensualmente de conformidad a la comprobación de que el reclamante de este derecho muestre ante la institución encargada.
Arto 6: El estado Nicaragüense está obligado por ministerio de esta ley, a otorgar pensión vitalicia a todo aquel trabajador del pueblo de Dios que cumpla los requisitos de ley establecidos.
Arto 7: El estado asignara o pagara a cada beneficiario o beneficiaria que además de cumplir requisitos demuestre resolución del seguro social que no está protegida por ningún régimen de seguridad social lo equivalente a 500 dólares americanos en moneda nacional por el tipo de cambio.
Arto 8: las pensiones Vitalicias concedidas conforme el mandato de esta ley se entregaran de los fondos del presupuesto General de la República y afectara la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en cada pensión establecido en el arto 7 de la presente ley.
Arto 9: Las pensiones vitalicias que se entreguen al tenor de la presente ley no serán objeto de manipulaciones políticas, ni de traspaso, venta, gravamen de ninguna especie, ni de chantaje de ningún tipo por el otorgante, solo se le entregara a la persona beneficiada o a la persona que ella designe mediante un poder notariado.
Arto 10: La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito, sin perjuicio de su comunicación en la gaceta diario oficial.
Dado en Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de ___ del año 2010.