Managua, 05 de octubre de 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICONADO DE ESTELÍ”, (ADEBOXAE), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.

Le adjunto la escritura y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en DC.

Le agradezco de antemano, su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial al Boxeo Aficionado.


JENNYN RICARD LEGAL MELENDEZ
Presidente


Managua, 16 de Noviembre de 2011


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIOÓNN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE ESTELÍ” conocida de forma abreviada como (ADEBOXAE)

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.


Atentamente





EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE ESTELÍ” conocida de forma abreviada como (ADEBOXAE) y constituida mediante Escritura Pública Número cincuenta y nueve (59), de las tres de la tarde del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licenciada Luis Enrique Echegoyen Vásquez.

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE ESTELÍ” conocida de forma abreviada como (ADEBOXAE)

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, como un órgano deportivo departamental, no gubernamental y se promueve bajo los más altos ideales deportivos, sin discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole. Tiene por objeto promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de boxeo aficionado en todas las categorías procurando una cobertura departamental; fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas, morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico, y científico para el desarrollo y el mejoramiento del boxeo aficionado del departamento. Promover y estimular el desarrollo del boxeo aficionado infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.


Managua, 16 de Noviembre del año dos mil once

Atentamente



EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada
FSLN




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE ESTELÍ” conocida de forma abreviada como (ADEBOXAE), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Estelí, Departamento de Estelí

Arto- 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

ASOCIACION BOXEO AFICIONADO ESTELI.pdf


DECRETO A.N. N°. 7100.pdf