Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY REFORMAS AL ART.70 Y 71 DE LA LEY 292 LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS, Publicada en La Gaceta No. 103 del 4 Junio 1998, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.

Atentamente,




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PORFIRIO CASTRO ARAUZ
DIPUTADO
PLC












Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.1 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY REFORMAS AL ART.70 Y 71 DE LA LEY 292 LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS, Publicada en La Gaceta No. 103 del 4 Junio 1998.
Esta iniciativa tiene por objeto proteger la salud de los nicaragüenses estableciendo la obligatoriedad a los facultativos de la salud que están autorizados para prescribir medicamentos elaboren sus prescripciones médicas, epicrisis médicos y cualquier documentación que se refiera a la atención médica que haya brindando, con letra de molde y de manera legible que pueda ser entendida por el paciente y sus familiares.
Asimismo este proyecto establece los requisitos que debe contener una receta médica, impone sanciones de multa al que infrinja esta ley, de igual manera establece la obligación del farmacéutico de informar al médico proscriptor y solicitar la autorización del interesado para sustituir por otra especialidad farmacéutica similar en denominación genérica, concentración, dosis, forma farmacéutica y vía de administración cuando no tenga en existencia la prescrita por el facultativo.
FUNDAMENTACION:
Este proyecto es de orden social y está debidamente fundamentado en la demanda de la población pidiendo se establezcan disposiciones legales que obliguen a los facultativos médicos escribir con claridad sus prescripciones médicas, ya que como es del conocimiento de todos, históricamente las prescripciones médicas emitidas por cualquier facultativo son ilegibles totalmente, lo que ha causado grandes perjuicios a los pacientes cuando por la falta de legibilidad de las mismas en las farmacias donde van a comprar el medicamento en algunos casos les han vendido medicamentos que no son los prescritos por el facultativo por no entender lo prescrito causándoles grandes perjuicios a su salud, de igual manera a muchos pacientes se les han suministrado medicamentos o dosis de medicamentos que no concuerdan con el que debía de aplicarse debido a que las personas que están atendiendo en los establecimientos de salud no entienden lo prescrito por el medico por ser ilegible lo prescrito.

De igual manera este proyecto esta fundamentado en la necesidad de garantizar el derecho establecido en nuestra Constitución Política específicamente lo referido en el Arto. 59 el que textualmente dice”.- Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación”

Asimismo fundamento este proyecto de ley en la Ley general de salud, específicamente en el Art.8 el cual establece los derechos de los usuarios del sector salud tanto público como privado y en el Inc.4 dice que el usuario tiene derecho a “A ser informado de manera completa y continua, en términos razonables de comprensión y considerando el estado psíquico, sobre su proceso de atención incluyendo nombre del facultativo, diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento y a recibir la consejería por personal capacitado antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos establecidos en los protocolos y reglamentos…Asimismo el Inc.14 del mismo Artículo de la ley establece que los usuarios tienen derecho a “A exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud, cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales”.

Por todas las consideraciones expuestas, someto esta iniciativa para que una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.
Atentamente,

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LEY No. _______

LEY REFORMAS AL ART.70 Y 71 DE LA LEY 292 LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS

Artículo 1.- Reformase el Art.71 de la Ley 292 Ley de Medicamentos y Farmacias, Publicado en La Gaceta No. 103 del 4 Junio 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Art. 70.- La prescripción de medicamentos estará sujeto a las siguientes regulaciones:
a) Las recetas y órdenes hospitalarias de dispensación deberán estar reflejadas en letra de molde y de manera legible y debe contener los siguientes datos básicos:

“Art. 71.- Cuando por causa legítima no se disponga en farmacia de la especialidad farmacéutica de marca o denominación convencional prescrita, el farmacéutico deberá con conocimiento del médico proscriptor y con la autorización del interesado, sustituirla por otra especialidad farmacéutica similar en denominación genérica, concentración, dosis, forma farmacéutica y vía de administración.

El Ministerio de Salud deberá elaborar la lista de medicamentos que pueden sustituirse por otros genéricos que reúnan las condiciones señaladas en este artículo. Si el farmacéutico no pudiere comunicarse con el médico proscriptor, podrá basar la sustitución en el listado anteriormente citado.

En estos casos, el farmacéutico anotará al dorso de la receta la especialidad que dispense, la fecha y su firma, así como las indicaciones de uso del medicamento sustituido, bajo pena de ser sancionado administrativamente con multa establecida por las autoridades del Ministerio de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil de las que pudiera ser objeto.

Articulo.2. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Por tanto.Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.