Managua, 03 junio de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Primer Secretario:
El suscrito Presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación
FUNDACION MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER” (F.M.P.N.A.),
carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número veintinueve (29) autorizada por el notario Pedro Antonio Lagos González, a las ocho de la mañana del veinte de junio del dos mil diez, Adjuntamos la escritura pública número veintinueve (29) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Desarrollar actividades y proyectos cívicos dirigidos a la población en general.
2. Impulsar seminarios de capacitación orientados a la defensa de los derechos humanos y participación ciudadana.
3. Impulsar proyectos alrededor del medio ambiente conservación del suelo y cuencas en todo el territorio nacional.
4. Establecer con organismos internacionales, embajadas y otras autoridades nacionales proyectos de interés social para la población.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y dos copias)
2. Exposición de Motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
DONALD ENRIQUE LACAYO
Presidente.
Managua, 03 junio de 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Honorable Señor Presidente:
El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 5 artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación
FUNDACION MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER” (F.M.P.N.A.),
carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número veintinueve (29) autorizada por el notario Pedro Antonio Lagos González, a las ocho de la mañana del veinte de junio del dos mil diez, Adjuntamos la escritura pública número veintinueve (29) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
5. Desarrollar actividades y proyectos cívicos dirigidos a la población en general.
6. Impulsar seminarios de capacitación orientados a la defensa de los derechos humanos y participación ciudadana.
7. Impulsar proyectos alrededor del medio ambiente conservación del suelo y cuencas en todo el territorio nacional.
8. Establecer con organismos internacionales, embajadas y otras autoridades nacionales proyectos de interés social para la población.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Atentamente,
FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”
,
(F.M.P.N.A.),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Carazo.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”
,
(F.M.P.N.A.)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 03 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar programas de capacitación en el área productiva y Promover Proyectos De Auto Sostenibilidad en la Población, 2) Impulsar Programas de Huertos Familiares con Pequeños Productores, ama de Casa y Estudiantes, 3) Promover Proyectos Encaminados a La producción Avícola, Porcina y Apícolas, 4) Impulsar Proyectos de Viveros Para la Reforestación del Medio Ambiente.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, DONALD ENRIQUE LACAYO TORREZ, Vicepresidente, MARIO JOSE GAITAN ABURTO, Secretario, HENRY SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, Tesorero, FLORENCIO COLEMAN BOORK, Primer Vocal, DAMARIS SILVA PEREZ, Segundo Vocal, CINTHYA RAQUEL GALLEGO HERRERA AVALOS, Tercer Vocal, MARIA ELENA HERRERA AVALOS, Fiscal, VIANET SILVA GONZALES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6250
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”;
Y Que Abreviadamente Se Denominara
(F.M.P.N.A.);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”;
Y Que Abreviadamente Se Denominara
(F.M.P.N.A.);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 03 junio de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Primer Secretario:
El suscrito Presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación
FUNDACION MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER” (F.M.P.N.A.),
carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número veintinueve (29) autorizada por el notario Pedro Antonio Lagos González, a las ocho de la mañana del veinte de junio del dos mil diez, Adjuntamos la escritura pública número veintinueve (29) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Desarrollar actividades y proyectos cívicos dirigidos a la población en general.
2. Impulsar seminarios de capacitación orientados a la defensa de los derechos humanos y participación ciudadana.
3. Impulsar proyectos alrededor del medio ambiente conservación del suelo y cuencas en todo el territorio nacional.
4. Establecer con organismos internacionales, embajadas y otras autoridades nacionales proyectos de interés social para la población.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y dos copias)
2. Exposición de Motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
DONALD ENRIQUE LACAYO
Presidente.
Managua, 03 junio de 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Honorable Señor Presidente:
El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 5 artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación
FUNDACION MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER” (F.M.P.N.A.),
carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número veintinueve (29) autorizada por el notario Pedro Antonio Lagos González, a las ocho de la mañana del veinte de junio del dos mil diez, Adjuntamos la escritura pública número veintinueve (29) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
5. Desarrollar actividades y proyectos cívicos dirigidos a la población en general.
6. Impulsar seminarios de capacitación orientados a la defensa de los derechos humanos y participación ciudadana.
7. Impulsar proyectos alrededor del medio ambiente conservación del suelo y cuencas en todo el territorio nacional.
8. Establecer con organismos internacionales, embajadas y otras autoridades nacionales proyectos de interés social para la población.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Atentamente,
FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”
,
(F.M.P.N.A.),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Carazo.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”
,
(F.M.P.N.A.)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 03 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar programas de capacitación en el área productiva y Promover Proyectos De Auto Sostenibilidad en la Población, 2) Impulsar Programas de Huertos Familiares con Pequeños Productores, ama de Casa y Estudiantes, 3) Promover Proyectos Encaminados a La producción Avícola, Porcina y Apícolas, 4) Impulsar Proyectos de Viveros Para la Reforestación del Medio Ambiente.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, DONALD ENRIQUE LACAYO TORREZ, Vicepresidente, MARIO JOSE GAITAN ABURTO, Secretario, HENRY SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, Tesorero, FLORENCIO COLEMAN BOORK, Primer Vocal, DAMARIS SILVA PEREZ, Segundo Vocal, CINTHYA RAQUEL GALLEGO HERRERA AVALOS, Tercer Vocal, MARIA ELENA HERRERA AVALOS, Fiscal, VIANET SILVA GONZALES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
MOVIMIENTO POPULAR NUEVO AMANECER”,
Y que abreviadamente se Denominará
(F.M.P.N.A.),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO