Iniciativa denominada; ley que declara el día nacional del bibliotecario
Proyectista: Diputado Ing. Edwin Castro Rivera.
Bancada de la Alianza FSLN.
Managua, 01 de octubre de 2008.
Managua, 07 de octubre del 2008

DICTAMEN

Honorable Diputado
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.


Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de de Comunicación Social, ha analizado la Iniciativa de Ley. LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA. Presentada por el Diputado Edwin Castro Rivera en la Primera Secretaría el día 08 de diciembre 2008 y enviada a esta Comisión el 11 de mayo 2009.

Antecedentes:

La Enseñanza de la Bibliotecología en Nicaragua en su sentido no formal, ha sido en el devenir de su historia, una serie de experiencias empíricas primero, más un conjunto de asimilaciones de técnicas bibliotecarias adquiridas en forma oral y posteriormente a través de cursos especiales y especializados que iniciaron y se desarrollaron después de la II Guerra Mundial, hasta culminar en el establecimiento formal en la década de los años 70 con el establecimiento de la Escuela de Bibliotecología.

Corresponde destacar las funciones de los bibliotecarios y bibliotecarias, quienes se convierten en puente entre las necesidades de información y los medios con los que aquellos se pueden satisfacer en las Bibliotecas, porque son un elemento esencial para mantener y sostener este tipo de servicio que garantiza el ejercicio de un derecho humano, como es el acceso a la información.

Un bibliotecario, conocido en algunos países como bibliotecólogo, es un profesional de las bibliotecas. Se trata de una persona que, en el ámbito de una biblioteca o centro de documentación desarrolla procedimientos para organizar la información, así como ofrecer servicios para ayudar e instruir a las personas en las maneras más eficientes para identificar y acceder a la información que necesiten, en sus diferentes formatos (artículo, libro, revista, disco compacto, videograbación, archivo digital, etc.). Su tarea se ha ido transformando con el tiempo; han pasado de ser meros custodios de las colecciones de libros a ser intermediarios entre los usuarios que requieren satisfacer alguna necesidad de información y las colecciones de información que les son confiadas.

Vinculación Jurídica:

El Decreto legislativo del 4 de marzo de 1871 (Decreto 04 de marzo mandando Establecer Bibliotecas Nacionales, Gaceta No. 13 del 01-04-1871, hace surgir la Biblioteca de los Supremos Poderes de la República de Nicaragua, trae consigo varias noticias bibliotecarias importantes: 1) La Primera Biblioteca Especializada de Nicaragua, porque su acervo bibliográfico debía ir en concordancia con la labor legislativa (derecho, economía, política, historia y temas conexos), tanto del Senado como de la Cámara de Diputados; 2) Le fue asignado un local especial para su establecimiento y desarrollo; 3) Le fue asignado un empleado capacitado que en la reglamentación de dicho decreto sería denominado Archivero Bibliotecario; 4) Un Reglamento de ley que normaba todo su funcionamiento

El Reglamento de la Biblioteca de los Supremos Poderes fue promulgado en 1875, estaba compuesto de varias secciones y la sección que arroja más luz de influencias bibliotecaria externas es la segunda, en la que se destacan literalmente los siguientes términos del léxico bibliotecario, por ejemplo: Archivero Bibliotecario, inventario de libros, bibliotecario, archivero, Libro Inventario, préstamos de libros, verificación o consulta, entre otros.

La creación de la Biblioteca Nacional también motivó y promovió dos instrumentos de enseñanza bibliotecaria, el primero fue el Reglamento de la Biblioteca Nacional del 28 de febrero de 1880 (Gaceta No. 10 del 28-02-1880, el negrillo en el paréntesis es del proyectista), y el segundo, la publicación en 1882 del Catálogo General de Libros de que consta la Biblioteca Nacional de la República de Nicaragua.

Decreto No. 28-2000, Creador De La Biblioteca Nacional Rubén Darío, Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000, sucesora de la antigua biblioteca nacional creada el 4 de marzo de 1871.

Decreto No. 71-2001, Creador Del Archivo General De La Nación. Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001, sucesor legal del Archivo General de la República creado el 7 de julio de 1896.

Decreto No. 73-2001, Creación De Los Archivos Administrativos Centrales, Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001, crea los Archivos Administrativos Centrales en las instituciones Estatales, sin embargo señala la bibliotecóloga Rosa A. Aguilar Díaz (Situación Bibliotecaria de Nicaragua y su Asociación de Profesionales ANIBIPA, Pág. 3, año 2004), en el ámbito de las entidades gubernamentales o existe desconocimiento de este o no le dan importancia debida para su cumplimiento.

Informe de Consulta:

Esta Comisión sometió a consulta la Iniciativa de LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA con representantes de la instituciones de Acción Médica Cristiana;
Biblioteca Fidel Coloma;
Biblioteca Iberoamericana;
Biblioteca Miguel Larreynaga;
Biblioteca Luis Alfonso Velásquez Flores;
Biblioteca Luis Abraham Delgadillo; todas de la Alcaldía de Managua,
CENIDH;
CISAS; Contraloría General de la República;
Fondo de Población de Naciones Unidas;
INATEC;
INSS;
MINED;
MINSA;
Ministerio del Trabajo;
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
Puntos de Encuentro;
Save the Children;
SI Mujer;
Biblioteca Popular George Buchner;
Asociación de Mujeres de Estelí, Biblioteca Hospital Vélez Páiz;
Fundación cautivos de la Pobreza;
ENATREL.

En esta consulta manifestaron que el trabajo de las bibliotecarias y bibliotecarios nicaragüenses, es, activo y sustantiva en algunas instituciones y que oficializar el 08 de noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense es parte de una tradición, es tener una referencia para bien merecido reconocimiento publico a los trabajadores de los campos mencionados a una labor que contribuye al engrandecimiento de la nación en una tarea que no es menos relevante que cualquier otra en el País como es organizar, difundir y promocionar los recursos bibliográficos, archivísticos, hemerográficos, audiovisuales y electrónicos.

Expresaron públicamente que están de acuerdo que se declare por Ley el 08 de Noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense.

Consideraciones de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Las y Los Honorables Diputados y Diputadas de esta Comisión, consideraron que es necesario sea institucionalizado y aprobado que se Declare por Ley el 08 de Noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense, para el bien merecido reconocimiento publico a los funcionarios y trabajadores, Bibliotecarias y Bibliotecarios que contribuyen al engrandecimiento de nuestro País

Por las razones antes expresadas en el presente Dictamen de la Iniciativa de Ley QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA BIBLIOTECARIA Y BIBLIOTECARIO, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social la Dictaminamos Favorablemente, no sin antes acreditar que la presente iniciativa es de suma importancia jurídica, histórica, social, cultural, científicas que representan las bibliotecas, en reconocimiento al quehacer de custodia y enlace de los usuarios de las bibliotecas como es el BIBLIOTECARIA Y BIBLIOTECARIO.

Este Anteproyecto está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos al Plenario la Aprobación de este Dictamen.
Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y
Medios de Comunicación Social.



Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vicepresidenta



Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente



Irma de Jesús Dávila Lazos Venancia del Carmen Ibarra Silva


Doris Zulema García Canales José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López



Norman de la Trinidad Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez




CC:Archivo








ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



Considerando


I

Que a través de la Historia de la bibliotecología en Nicaragua se ha contado con grandes precursores de esta especialidad “Los Bibliotecarios y Bibliotecarias”, quienes se han entregado con su esfuerzo, dedicación y apoyo a la difusión y preservación de la información, contribuyendo de esta manera con la difusión del patrimonio documental nacional y al fortalecimiento de la identidad cultural de la Nación.



II



Que es imprescindible que tanto el Estado como la sociedad en general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a día los hombres y mujeres bibliotecarios proporcionan a la sociedad nicaragüense, a través de la dedicación y celebración de un día en el año para contribuir al ennoblecimiento de tan importante trabajo y/o profesión.






















ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No_____




En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL
BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA

Artículo 1.- Por ministerio de ley, se declara el 08 de noviembre como el día nacional del bibliotecario y bibliotecaria, en reconocimiento a los hombres y mujeres dedicados a tan noble e importante trabajo para el beneficio de la sociedad.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, instancia rectora de las Políticas Culturales del Gobierno, efectuará el día 08 de Noviembre de cada año las actividades de celebración de este día, pudiendo coordinar dichas actividades a través de la biblioteca Nacional “Rubén Darío”

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________ días del mes de___________________________ del año dos mil nueve.




Ingeniero Doctor
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente Primer Secretario

cc: Archivo






Ley No. 701
2/2
1/2
Iniciativa denominada; ley que declara el día nacional del bibliotecario
Proyectista: Diputado Ing. Edwin Castro Rivera.
Bancada de la Alianza FSLN.
Managua, 01 de octubre de 2008.
Managua, 07 de octubre del 2008

DICTAMEN

Honorable Diputado
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.


Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de de Comunicación Social, ha analizado la Iniciativa de Ley. LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA. Presentada por el Diputado Edwin Castro Rivera en la Primera Secretaría el día 08 de diciembre 2008 y enviada a esta Comisión el 11 de mayo 2009.

Antecedentes:

La Enseñanza de la Bibliotecología en Nicaragua en su sentido no formal, ha sido en el devenir de su historia, una serie de experiencias empíricas primero, más un conjunto de asimilaciones de técnicas bibliotecarias adquiridas en forma oral y posteriormente a través de cursos especiales y especializados que iniciaron y se desarrollaron después de la II Guerra Mundial, hasta culminar en el establecimiento formal en la década de los años 70 con el establecimiento de la Escuela de Bibliotecología.

Corresponde destacar las funciones de los bibliotecarios y bibliotecarias, quienes se convierten en puente entre las necesidades de información y los medios con los que aquellos se pueden satisfacer en las Bibliotecas, porque son un elemento esencial para mantener y sostener este tipo de servicio que garantiza el ejercicio de un derecho humano, como es el acceso a la información.

Un bibliotecario, conocido en algunos países como bibliotecólogo, es un profesional de las bibliotecas. Se trata de una persona que, en el ámbito de una biblioteca o centro de documentación desarrolla procedimientos para organizar la información, así como ofrecer servicios para ayudar e instruir a las personas en las maneras más eficientes para identificar y acceder a la información que necesiten, en sus diferentes formatos (artículo, libro, revista, disco compacto, videograbación, archivo digital, etc.). Su tarea se ha ido transformando con el tiempo; han pasado de ser meros custodios de las colecciones de libros a ser intermediarios entre los usuarios que requieren satisfacer alguna necesidad de información y las colecciones de información que les son confiadas.

Vinculación Jurídica:

El Decreto legislativo del 4 de marzo de 1871 (Decreto 04 de marzo mandando Establecer Bibliotecas Nacionales, Gaceta No. 13 del 01-04-1871, hace surgir la Biblioteca de los Supremos Poderes de la República de Nicaragua, trae consigo varias noticias bibliotecarias importantes: 1) La Primera Biblioteca Especializada de Nicaragua, porque su acervo bibliográfico debía ir en concordancia con la labor legislativa (derecho, economía, política, historia y temas conexos), tanto del Senado como de la Cámara de Diputados; 2) Le fue asignado un local especial para su establecimiento y desarrollo; 3) Le fue asignado un empleado capacitado que en la reglamentación de dicho decreto sería denominado Archivero Bibliotecario; 4) Un Reglamento de ley que normaba todo su funcionamiento

El Reglamento de la Biblioteca de los Supremos Poderes fue promulgado en 1875, estaba compuesto de varias secciones y la sección que arroja más luz de influencias bibliotecaria externas es la segunda, en la que se destacan literalmente los siguientes términos del léxico bibliotecario, por ejemplo: Archivero Bibliotecario, inventario de libros, bibliotecario, archivero, Libro Inventario, préstamos de libros, verificación o consulta, entre otros.

La creación de la Biblioteca Nacional también motivó y promovió dos instrumentos de enseñanza bibliotecaria, el primero fue el Reglamento de la Biblioteca Nacional del 28 de febrero de 1880 (Gaceta No. 10 del 28-02-1880, el negrillo en el paréntesis es del proyectista), y el segundo, la publicación en 1882 del Catálogo General de Libros de que consta la Biblioteca Nacional de la República de Nicaragua.

Decreto No. 28-2000, Creador De La Biblioteca Nacional Rubén Darío, Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000, sucesora de la antigua biblioteca nacional creada el 4 de marzo de 1871.

Decreto No. 71-2001, Creador Del Archivo General De La Nación. Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001, sucesor legal del Archivo General de la República creado el 7 de julio de 1896.

Decreto No. 73-2001, Creación De Los Archivos Administrativos Centrales, Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001, crea los Archivos Administrativos Centrales en las instituciones Estatales, sin embargo señala la bibliotecóloga Rosa A. Aguilar Díaz (Situación Bibliotecaria de Nicaragua y su Asociación de Profesionales ANIBIPA, Pág. 3, año 2004), en el ámbito de las entidades gubernamentales o existe desconocimiento de este o no le dan importancia debida para su cumplimiento.

Informe de Consulta:

Esta Comisión sometió a consulta la Iniciativa de LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA con representantes de la instituciones de Acción Médica Cristiana;
Biblioteca Fidel Coloma;
Biblioteca Iberoamericana;
Biblioteca Miguel Larreynaga;
Biblioteca Luis Alfonso Velásquez Flores;
Biblioteca Luis Abraham Delgadillo; todas de la Alcaldía de Managua,
CENIDH;
CISAS; Contraloría General de la República;
Fondo de Población de Naciones Unidas;
INATEC;
INSS;
MINED;
MINSA;
Ministerio del Trabajo;
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
Puntos de Encuentro;
Save the Children;
SI Mujer;
Biblioteca Popular George Buchner;
Asociación de Mujeres de Estelí, Biblioteca Hospital Vélez Páiz;
Fundación cautivos de la Pobreza;
ENATREL.

En esta consulta manifestaron que el trabajo de las bibliotecarias y bibliotecarios nicaragüenses, es, activo y sustantiva en algunas instituciones y que oficializar el 08 de noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense es parte de una tradición, es tener una referencia para bien merecido reconocimiento publico a los trabajadores de los campos mencionados a una labor que contribuye al engrandecimiento de la nación en una tarea que no es menos relevante que cualquier otra en el País como es organizar, difundir y promocionar los recursos bibliográficos, archivísticos, hemerográficos, audiovisuales y electrónicos.

Expresaron públicamente que están de acuerdo que se declare por Ley el 08 de Noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense.

Consideraciones de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Las y Los Honorables Diputados y Diputadas de esta Comisión, consideraron que es necesario sea institucionalizado y aprobado que se Declare por Ley el 08 de Noviembre como Día de la Bibliotecaria y Bibliotecario Nicaragüense, para el bien merecido reconocimiento publico a los funcionarios y trabajadores, Bibliotecarias y Bibliotecarios que contribuyen al engrandecimiento de nuestro País

Por las razones antes expresadas en el presente Dictamen de la Iniciativa de Ley QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA BIBLIOTECARIA Y BIBLIOTECARIO, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social la Dictaminamos Favorablemente, no sin antes acreditar que la presente iniciativa es de suma importancia jurídica, histórica, social, cultural, científicas que representan las bibliotecas, en reconocimiento al quehacer de custodia y enlace de los usuarios de las bibliotecas como es el BIBLIOTECARIA Y BIBLIOTECARIO.

Este Anteproyecto está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos al Plenario la Aprobación de este Dictamen.
Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y
Medios de Comunicación Social.



Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vicepresidenta



Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente



Irma de Jesús Dávila Lazos Venancia del Carmen Ibarra Silva


Doris Zulema García Canales José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López



Norman de la Trinidad Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez




CC:Archivo








ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



Considerando


I

Que a través de la Historia de la bibliotecología en Nicaragua se ha contado con grandes precursores de esta especialidad “Los Bibliotecarios y Bibliotecarias”, quienes se han entregado con su esfuerzo, dedicación y apoyo a la difusión y preservación de la información, contribuyendo de esta manera con la difusión del patrimonio documental nacional y al fortalecimiento de la identidad cultural de la Nación.



II



Que es imprescindible que tanto el Estado como la sociedad en general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a día los hombres y mujeres bibliotecarios proporcionan a la sociedad nicaragüense, a través de la dedicación y celebración de un día en el año para contribuir al ennoblecimiento de tan importante trabajo y/o profesión.






















ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No_____




En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL
BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA

Artículo 1.- Por ministerio de ley, se declara el 08 de noviembre como el día nacional del bibliotecario y bibliotecaria, en reconocimiento a los hombres y mujeres dedicados a tan noble e importante trabajo para el beneficio de la sociedad.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, instancia rectora de las Políticas Culturales del Gobierno, efectuará el día 08 de Noviembre de cada año las actividades de celebración de este día, pudiendo coordinar dichas actividades a través de la biblioteca Nacional “Rubén Darío”

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________ días del mes de___________________________ del año dos mil nueve.




Ingeniero Doctor
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente Primer Secretario

cc: Archivo