Managua, 1 de Noviembre del año 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ (ACDL)de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (59) el día Ocho de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Exequiel Adrian Chávez García, con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Asociación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.


Atentamente,

TOMAS RUIZ MARTINEZ
PRESIDENTE
ASOCIACION DE IGLESIAS CASA DE LUZ (ACDL)
LOS BRASILES - MATEARES
TEL.NOTARIO: 88974428





Managua, 1 de Noviembre del año 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ, ASOCIACION (ACDL)de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (59) el día Ocho de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Exequiel Adrian Chávez García.

FUNDAMENTACION:

La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios, así como el desarrollo integral de la sociedad nicaragüense, utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecidos cada día. Sus objetivos son :

1) Glorificar a Dios a través de sus miembros como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria
2) Cumplir con la comisión de hacer discípulos, yendo y llevando en nombre del Señor Jesucristo, el mensaje de el arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones, bautizando en el nombre del padre, del hijo y del espíritu Santo, enseñando a que se guarden todas las cosas que El ha mandado.
3) Cumplir con proclamar el evangelio dando a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesus.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,



GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ ASOCIACION (ACDL) sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ ASOCIACION (ACDL) está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 01 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), con domicilio en Los Brasiles, Municipio de Mateare, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Cumplir con la comisión de hacer discípulos, yendo y llevando en nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones, bautizando en el nombre del padre, del hijo y del Espíritu Santo, enseñando a que se guarde todas las cosas que El ha mandado, 2) Cumplir con proclamar el evangelio dando a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús.



Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: TOMAS RUIZ MARTINES, Vicepresidente, MARTHA LORENA RUIZ MARTINEZ, Secretario, SALOMON EZEQUIEL RUIZ MARTINEZ, Tesorero, CONCEPCION DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, Vocal, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ ROJAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Los Brasiles, Municipio de Mateare, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6388

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Los Brasiles, Municipio de Mateare, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 1 de Noviembre del año 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ (ACDL)de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (59) el día Ocho de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Exequiel Adrian Chávez García, con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Asociación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.


Atentamente,

TOMAS RUIZ MARTINEZ
PRESIDENTE
ASOCIACION DE IGLESIAS CASA DE LUZ (ACDL)
LOS BRASILES - MATEARES
TEL.NOTARIO: 88974428





Managua, 1 de Noviembre del año 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ, ASOCIACION (ACDL)de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua. La Asociación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (59) el día Ocho de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Exequiel Adrian Chávez García.

FUNDAMENTACION:

La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios, así como el desarrollo integral de la sociedad nicaragüense, utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecidos cada día. Sus objetivos son :

1) Glorificar a Dios a través de sus miembros como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria
2) Cumplir con la comisión de hacer discípulos, yendo y llevando en nombre del Señor Jesucristo, el mensaje de el arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones, bautizando en el nombre del padre, del hijo y del espíritu Santo, enseñando a que se guarden todas las cosas que El ha mandado.
3) Cumplir con proclamar el evangelio dando a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesus.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,



GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ ASOCIACION (ACDL) sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en el Municipio de Mateares del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CASA DE LUZ ASOCIACION (ACDL) está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 01 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), con domicilio en Los Brasiles, Municipio de Mateare, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Cumplir con la comisión de hacer discípulos, yendo y llevando en nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones, bautizando en el nombre del padre, del hijo y del Espíritu Santo, enseñando a que se guarde todas las cosas que El ha mandado, 2) Cumplir con proclamar el evangelio dando a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús.



Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: TOMAS RUIZ MARTINES, Vicepresidente, MARTHA LORENA RUIZ MARTINEZ, Secretario, SALOMON EZEQUIEL RUIZ MARTINEZ, Tesorero, CONCEPCION DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, Vocal, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ ROJAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Los Brasiles, Municipio de Mateare, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE LUZ, la que podrá abreviarse como ASOCIACION (ACDL), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO