Managua, 17 de Septiembre de 2012.

Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimada Diputada Palacios:


A través de la presente solicito ante la Asamblea Nacional que previo los trámites de Ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se conceda personalidad Jurídica a la “FUNDACION OSSIEL HERRERA”, pudiendo abreviarse “FOH” de Naturaleza Civil, sin fines de lucro.

Adjunto a la presente la exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyecto de Decreto, en original y dos copias.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,


Atentamente,




OSSIEL HERRERA NÚÑEZ
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 17 de Septiembre de 2012.

Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN OSSIEL HERRERA”, pudiendo abreviarse “FOH” Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Numero Cincuenta y Cinco (55), otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos de la tarde del día treinta de Agosto del año Dos Mil Doce, ante los Oficios Notariales del Dr. ENRIQUE ARTURO GENIE ALVARADO Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Fundación tiene como fin y objetivo general Contribuir al desarrollo al mejoramiento del nivel de vida de las personas con Cáncer, VIH SIDA y Lupus.- También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1) Establecer un calendario anual de actividades para recabar fondos que nos permitan cumplir nuestra misión;

2) Mantener un programa permanente de actividades informativas acerca de las herramientas para detectar un Cáncer, VIH SIDA y Lupus tempranamente;

3) Atender integralmente al paciente que desarrolla la enfermedad y a su familia, estimulándolas a recuperar el equilibrio; otorgándoles tratamientos adyuvantes y brindándoles atención socio afectiva;

4) Propiciar el intercambio creativo entre la organización y la comunidad con la finalidad de sensibilizar al mayor número de personas ofreciéndoles oportunidad de sumarse a la lucha contra estas enfermedades;
5) Participar en actividades externas que formen parte del movimiento de opinión a favor de la lucha para prevenir muertes por estas enfermedades;

6) Establecer Alianzas con otras organizaciones y/o instituciones que eventualmente puedan contribuir al logro de nuestra misión-

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,





EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO



Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN OSSIEL HERRERA”, pudiendo abreviarse “FOH” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.. La “FUNDACIÓN OSSIEL HERRERA”, “FOH” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

SANTOS RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES

PRESIDENTE SECRETARIA




FUNDACION OSSIEL HERRERA.pdf





7254.pdf