Managua, 23 de marzo de 2011




Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-


Respetable Señor Primer Secretario.

Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO PARA EL ESTUDIO Y EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL”, la que se podrá identificar con la abreviatura “CEARS”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente,


REGIS FRANCISCO MAIRENA DURAN
Presidente
Centro para el Estudio y el Análisis de la Realidad Social
“CEARS”





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO PARA EL ESTUDIO Y EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL”, la que se podrá identificar con la abreviatura “CEARS”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO PARA EL ESTUDIO Y EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL”, la que se podrá identificar con la abreviatura “CEARS”.-

FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: 1) Realizar estudios y análisis de las relaciones que se establecen entre la sociedad y el Estado y sus repercusiones en el orden social de Nicaragua y de otros países centroamericanos; 2) Promover la formación, capacitación y desarrollo de liderazgos ciudadanos, para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones de políticas públicas, en los procesos de auditoría social y el acceso a la información; 3) Contribuir a la modernización del Estado a través de la formación y capacitación a instituciones, estructuras y funcionarios públicos, en materia de transparencia en la gestión y administración pública; 4) Promover espacios de diálogo social entre los diversos sectores sociales y económicos, y entre éstos y el sector público, a fin de contribuir a la búsqueda de propuestas que aporten al fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete y demás leyes de la República.

Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.




AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO PARA EL ESTUDIO Y EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL”, la que se podrá identificar con la abreviatura “CEARS”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.

Artículo2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo 3.- ASOCIACIÓN “CENTRO PARA EL ESTUDIO Y EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL”, la que se podrá identificar con la abreviatura “CEARS”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil nueve.



RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional