LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente

LEY No. _____.- LEY DE TRASPASO DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO TURISTICO DE GRANADA A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GRANADA.

Artículo1.-Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto traspasar la propiedad y administración del Centro Turístico de Granada perteneciente al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) a favor del Gobierno Municipal del Departamento de Granada.

Artículo2.- Área de Interés y Ubicación del Centro Turístico De Granada. Se declara área de Interés Turístico Nacional la Ciudad de Granada en el Departamento de mismo nombre, ubicado y comprendido en la IV Región del País según se indica a continuación:

Partiendo de la esquina sureste del muro del embarcadero de la cabaña amarilla, que en el plano topográfico la identificamos como PI-21´ siguiendo hacia el este y con un ángulo de 1480 55´, formado por el muro y una línea imaginaria llegamos al punto PI-22´ que dista 116.90 mts.; la poligonal continúa bordeando la orilla del pequeño cabo hasta llegar al punto PI-21´ que está situada en el costado este de una pequeña loma. De este punto y con orientación norte bordeando la costa del lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están el punto PI-V1´que haciendo un giro de 102056´06´´, con orientación oeste y a 303.61 mts. llegamos al punto PI-2´ que está ubicado en el Centro del Primer Callejón, que une a la calle de la Calzada y calle San Juan del Sur.

Siguiendo nuestro recorrido hacia el sur llegamos al punto PI-4´ que está localizado en el centro de la intercepción del callejón y calle San Juan del Sur. Continuando sobre el eje de la calle San Juan del Sur y con dirección este y a una distancia de 22.99 mts. encontramos el punto PI-5', el que se sitúa en el centro de la intercepción que forman la calle San Juan del Sur y el callejón que une el arroyo Zacuanatoya y dicha calle. Ahora siguiendo sobre el eje del callejón y con rumbo Sur nos encontramos el punto PI-6' a 74.90 mts. de distancia. Continuando con dirección sur y al otro lado del arroyo Zacuanatoya está el punto PI-7´ a 56.90 mts. de distancia.

Continuando nuestro recorrido hacia el sur-este y a una distancia de 54.00 mts. encontramos el punto PI-2 a partir de este punto y con dirección sur mas o menos paralelas a la calle asfaltada existente encontramos los puntos PI-3 al PI-19 con las variantes que se indican en el plano topográfico, los puntos PI-7 y PI-8 están ubicados al norte y al sur de la calle nueva hacia Granada respectivamente.

El punto PI-19 está ubicado cerca de un árbol de ceiba en la zona pantanosa de la bahía que bordea la cabaña amarilla y el Club Náutico, de este punto y con rumbo sur-este localizamos el final del muro-embarcadero ubicado entre la cabaña amarilla y el Club Náutico, el cual identificamos con el nombre PI-20' en el plano topográfico y está a 210.40 mts. del PI-19, para cerrar nuestra poligonal iremos hacia el punto donde comenzamos en PI-21 que está a 8.50 mts. del PI-20', todo con un área total de 82.8 ó hectáreas.

Artículo 3. De la Administración.- La Administración del Centro Turístico de Granada, estará a cargo del Gobierno Municipal de Granada y éste por acuerdo del Consejo Municipal designará al Administrador del Centro Turístico de Granada y el Alcalde nombrará al resto del personal administrativo.

El Consejo Municipal dictará los lineamientos y acciones estratégicas para el funcionamiento del Centro Turístico de Granada, así como el destino de los fondos que genere, todo de conformidad a la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

De los Fondos que genere en Centro Turístico de Granada, el Consejo Municipal, deberá: implementararlos en: EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada “LEY DE TRASPASO DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO TURISTICO DE GRANADA A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GRANADA”.

El Poder Ejecutivo ni los demás Poderes del Estado, están eximido de sus obligaciones y responsabilidades con los Municipios –Arto. 177 Cn-, siendo que este es la unidad base de la División Política Administrativa del País –Arto. 176-; y como parte de su competencia tiene todas las materias que incidan en el desarrollo social, como la prestación y gestión de todos los asuntos de la Comunidad Local; específicamente; Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.

Los municipios gozan de autonomía, principios consagrados en la Constitución Política y definida en la Ley Nº 40 y 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios"; Publicada En La Gaceta, Diario Oficial, Nº 155 de 17 de agosto de 1988, y con esta iniciativa de “Ley De Transmisión de Propiedad y Administración del Centro Turístico de Granada a Favor del Gobierno Municipal de Granada” se materializa en una de las tantas competencias de los municipios, el ejercicio de la Autonomía para ejercer su capacidad efectiva en regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos relacionados al desarrollo socio- económico de su circunscripción territorial.

Por otra parte el Estado decididamente estimula el desarrollo económico de los Municipios, así como la descentralización de la gestión, coincidiendo lo antes mencionado en la presente iniciativa de ley, como es retornar a favor de la Alcaldía de Granada la propiedad y la administración del Centro Turístico de Granada.

FUNDAMENTO

El objetivo fundamental de esta Iniciativa, es ceder y traspasar la propiedad y administración del Centro Turístico de Granada que pertenece al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), a favor del Gobierno Municipal del Departamento de Granada.

Los lineamientos y acciones estratégicas para el funcionamiento del Centro Turístico de Granada, así como el destino de los fondos que genere estarán regidos por el Consejo Municipal y el Alcalde, todo de conformidad a la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

La Naturaleza de la propiedad del Centro Turístico de Granada es la de un Bien Público Municipal, sujeto a los principios de ser inalienable, inembargable e imprescriptible de conformidad a lo establecido en la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

Se establece en la iniciativa, que el Consejo Municipal de Granada a solicitud motivada, fundamentada y justificada de los Concejales o del Alcalde, puede otorgar en arriendo el Centro Turístico de Granada por un plazo no mayor de cinco años, dejando establecido con claridez que de otorgarse una prorroga al contrato, este debe ser nuevamente aprobado por el Consejo Municipal. En base al principio de interés superior de la nación se prescribe como un requisito para el arrendatario, el rendir una fianza pecuniaria por los posibles daños y perjuicios que se ocasionen al Centro Turístico, Recursos Naturales, Medio Ambiente y a las personas en caso de desastre generalizado que perjudique a un colectivo por causa de la administración que no signifique un desastre de origen natural.

En cuanto al Régimen Jurídico Turístico, el Centro Turístico se regirá por las disposiciones, normativas y regulaciones turísticas dictadas por los Órganos competentes del Estado.

Para el traspaso de la propiedad y la administración del Centro, se practicará una auditoria e inventario de los bienes muebles, construcciones, mejoras, pasivos y activos del Patrimonio del Centro, el que será realizado por dos auditores: uno de la Alcaldía Municipal y el otro del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), quienes presentarán una copia del informe a la Contraloría General de la República. El personal que actualmente se encuentra laborando en el Centro Turístico, podrá continuar ejerciendo sus funciones mientras que el Alcalde no disponga lo contrario.

Por lo antes expuesto presento esta iniciativa de Ley, para que se le de el correspondiente trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación del plenario.
Managua, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

Diputada
Lic. Maria Lidia Mejía Meneses
Bancada Alianza fsln.
Asamblea Nacional.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
CC. Archivo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente

LEY No. _____.- LEY DE TRASPASO DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO TURISTICO DE GRANADA A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GRANADA.

Artículo1.-Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto traspasar la propiedad y administración del Centro Turístico de Granada perteneciente al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) a favor del Gobierno Municipal del Departamento de Granada.

Artículo2.- Área de Interés y Ubicación del Centro Turístico De Granada. Se declara área de Interés Turístico Nacional la Ciudad de Granada en el Departamento de mismo nombre, ubicado y comprendido en la IV Región del País según se indica a continuación:

Partiendo de la esquina sureste del muro del embarcadero de la cabaña amarilla, que en el plano topográfico la identificamos como PI-21´ siguiendo hacia el este y con un ángulo de 1480 55´, formado por el muro y una línea imaginaria llegamos al punto PI-22´ que dista 116.90 mts.; la poligonal continúa bordeando la orilla del pequeño cabo hasta llegar al punto PI-21´ que está situada en el costado este de una pequeña loma. De este punto y con orientación norte bordeando la costa del lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico.

Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están el punto PI-V1´que haciendo un giro de 102056´06´´, con orientación oeste y a 303.61 mts. llegamos al punto PI-2´ que está ubicado en el Centro del Primer Callejón, que une a la calle de la Calzada y calle San Juan del Sur.

Siguiendo nuestro recorrido hacia el sur llegamos al punto PI-4´ que está localizado en el centro de la intercepción del callejón y calle San Juan del Sur. Continuando sobre el eje de la calle San Juan del Sur y con dirección este y a una distancia de 22.99 mts. encontramos el punto PI-5', el que se sitúa en el centro de la intercepción que forman la calle San Juan del Sur y el callejón que une el arroyo Zacuanatoya y dicha calle. Ahora siguiendo sobre el eje del callejón y con rumbo Sur nos encontramos el punto PI-6' a 74.90 mts. de distancia. Continuando con dirección sur y al otro lado del arroyo Zacuanatoya está el punto PI-7´ a 56.90 mts. de distancia.

Continuando nuestro recorrido hacia el sur-este y a una distancia de 54.00 mts. encontramos el punto PI-2 a partir de este punto y con dirección sur mas o menos paralelas a la calle asfaltada existente encontramos los puntos PI-3 al PI-19 con las variantes que se indican en el plano topográfico, los puntos PI-7 y PI-8 están ubicados al norte y al sur de la calle nueva hacia Granada respectivamente.

El punto PI-19 está ubicado cerca de un árbol de ceiba en la zona pantanosa de la bahía que bordea la cabaña amarilla y el Club Náutico, de este punto y con rumbo sur-este localizamos el final del muro-embarcadero ubicado entre la cabaña amarilla y el Club Náutico, el cual identificamos con el nombre PI-20' en el plano topográfico y está a 210.40 mts. del PI-19, para cerrar nuestra poligonal iremos hacia el punto donde comenzamos en PI-21 que está a 8.50 mts. del PI-20', todo con un área total de 82.8 ó hectáreas.

Artículo 3. De la Administración.- La Administración del Centro Turístico de Granada, estará a cargo del Gobierno Municipal de Granada y éste por acuerdo del Consejo Municipal designará al Administrador del Centro Turístico de Granada y el Alcalde nombrará al resto del personal administrativo.

El Consejo Municipal dictará los lineamientos y acciones estratégicas para el funcionamiento del Centro Turístico de Granada, así como el destino de los fondos que genere, todo de conformidad a la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

De los Fondos que genere en Centro Turístico de Granada, el Consejo Municipal, deberá: implementararlos en:
a) Para su protección y conservación en el mantenimiento, reparación y mejoras exclusivas del Centro Turístico.
b) A los rubros que determine el Consejo Municipal de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y las metas de desarrollo integral del Municipio.

Articulo 4.- Naturaleza de la propiedad del Centro Turístico de Granada. La naturaleza del Centro Turístico de Granada es la de un Bien Público Municipal, sujeto a las reglas que están establecidas en la Ley No. 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº 40, "Ley de Municipios".

Artículo 5.- Derecho De Otorgar En Arriendo. El Consejo Municipal de Granada a solicitud motivada, fundamentada y justificada de los Concejales o del Alcalde, podrá otorgar en arriendo el Centro Turístico de Granada por un plazo no mayor de cinco años, el que podrá ser prorrogable por el mismo periodo por un nuevo contrato de prorroga de arriendo aprobado por el Consejo Municipal. Para la celebración del contrato de arriendo o de prorroga, el Gobierno Municipal de Granada debe exigir el pago de una fianza pecuniaria determinado el monto por el Consejo Municipal, por los posibles daños y perjuicios al Centro, Recursos Naturales, Medio Ambiente y a las personas.

De ser otorgado el arriendo, este será para fines Turístico del Centro y no para la explotación, comercialización y disposición los bienes naturales que lo componen. Si el arriendo es otorgado contraviniendo lo establecido en esta Ley, la Procuraduría General de la República de Nicaragua podrá demandar la nulidad del contrato otorgado.

Artículo 6.- Del Régimen Jurídico Turístico.-El Centro Turístico se regirá por las disposiciones, normativas y regulaciones turísticas dictadas por los Órganos competentes del Estado.

Artículo 7.- Del Traspaso e Inventario.- El Centro Turístico de Granada deberá ser traspasado de acuerdo a auditoria e inventario de los bienes muebles, construcciones, mejoras, pasivos y activos del patrimonio del Centro, practicado por dos auditores: uno de la Alcaldía Municipal y el otro del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR). Del informe de la auditoria e inventario de los bienes, los auditores presentarán una copia a la Contraloría General de la República.

El personal que actualmente se encuentra laborando en el Centro Turístico, podrá continuar ejerciendo sus funciones mientras que el Alcalde no disponga lo contrario.

Artículo 8.-Derogaciones. Se deroga el Decreto No. 1309. Declaración De Utilidad Pública Del Programa De Desarrollo Turístico De La Ciudad De Granada. Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1983 y Decreto No. 1243, Declaración Área de Interés Turístico Nacional La Ciudad De Granada. Publicado en La Gaceta No.100 del 03 de Mayo de 1983.

Artículo 9. Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua a los _________________ del mes de ____________ del año __________________________.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional