Managua, 25 de marzo 2008.
OTORGARSE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA (CAMANIC)



DECRETO A.N. N°






El Presidente de la República de Nicaragua hace saber al pueblo Nicaragüense que:



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades: Ha dictado El Siguiente Decreto.

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación "ASOCIACION CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA" pudiendo ser abreviada con las siglas "CAMANIC", Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus

Arto. 3.- La "ASOCIACIÓN CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA, estará obligada al cumplimiento
de la Ley General Sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de ________ del Dos Mil Ocho, René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecútese. Managua________del Dos Mil Ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Honorable Ingeniero RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Su Despacho

En mi carácter de diputado de la Asamblea Nacional y con fundamentos en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artos, 14, inciso 2 ) y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; Arto. 90 de la misma Ley Orgánica; y en la Ley N° 147, "Ley General sobre Personería Jurídicas sin fines de Lucro", presentó la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada "ASOCIACIÓN CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA", pudiendo ser abreviado con las siglas "CAMANIC". Esta Asociación se constituye, entre otros con los siguientes Objetivos y Fines:



a) Fomentar, defender y difundir los principios económicos, sociales y gremiales de libre asociación, con fundamento en la dignidad humana, la libertad, la democracia, la justicia social, y el respeto a la libertad de expresión y de empresa, con miras a impulsar el progreso económico y social del país; b) Propiciar la creación de lazos de solidaridad entre sus afiliados; c) Fomentar el desarrollo tecnológico, económico y social del sector madera–mueble y de las personas naturales o jurídicas que de el se ocupen directa o indirectamente; d) Actuar ante las diferentes instituciones del poder público y organismo nacionales e internacionales como verdaderos representante del sector madera-mueble, en procura de normas convenientes para el sector y en especial para los afiliados a la presente Asociación; e) Tener capacidad prospectiva en la formulación de políticas públicas, en iniciativas legislativas, y en la ambientación social de temas prioritario para el sector de madera–mueble; f) Velar para que el sector de madera–mueble de Nicaragua cumpla con la función social que le compete; g) Promover la agremiación de nuevos afiliados; h) Ser órgano consultivo o asesor de entidades del estado Nicaragüense; i) Influir en la administración, protección, renovación y manejo sostenible para la preservación de los recursos forestales mediante la formulación, presentación y gestión de políticas que estimulen la actividad industrial y las inversiones orientadas a incrementar el valor agregado; j) Promover el acceso a los mercados locales y de exportación de los muebles de madera como producto acabado, generando mayores oportunidades de empleos; k) Elaborar, gestionar, administrar y dirigir según sea el caso, proyectos o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicos de la Comisión; l) Mejorar los esfuerzos de promoción conjunta para hacer mas viables los productos en el mercado nacional, así como la participación en eventos internacionales; m) Establecer relaciones con otras organizaciones homologas nacionales y extranjeras y entre los miembros del sector que permita captar oportunidades; n) Canalizar y gestionar financiamiento, donaciones, cesiones, condonaciones, herencias y demás recursos técnicos y económicos con instituciones nacionales y extrajeras para el logro de sus objetivos y facultase desde ahora, al representante legal de la Asociación a aceptar tales donaciones, herencias o legados; o) Actualizar conocimientos técnicos, y facilitar la transferencia a la industria de madera–mueble nicaragüense de la innovaciones y resultados de investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los niveles productivos de muebles y productos de madera, el ahorro de recursos y mejoramiento de la calidad de los productos; p) Solicitar cooperación a Asociaciones internacionales con objetivos similares; q) Servir de agencia de enlace entre el sector de madera–mueble, instituciones gubernamentales y sociedad civil para la expansión y cooperación de los avances científico – tecnológico del sector; r) Fomentar e intensificar las relaciones de la Asociación con las instituciones gubernamentales y sociedad civil así como con otras entidades; s) Participar en Asociaciones que tengan similares fines; t) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.



El domicilio principal de la Asociación será en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua.



Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remita a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.



Managua, veintiséis de Marzo del año dos mil ocho.



Diputado Nasser Silvani
Departamento de Masaya.


DICTAMEN


Managua 24 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5709
OTORGARSE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA (CAMANIC)



DECRETO A.N. N°






El Presidente de la República de Nicaragua hace saber al pueblo Nicaragüense que:



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades: Ha dictado El Siguiente Decreto.

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación "ASOCIACION CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA" pudiendo ser abreviada con las siglas "CAMANIC", Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus

Arto. 3.- La "ASOCIACIÓN CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA, estará obligada al cumplimiento
de la Ley General Sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de ________ del Dos Mil Ocho, René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecútese. Managua________del Dos Mil Ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Honorable Ingeniero RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Su Despacho

En mi carácter de diputado de la Asamblea Nacional y con fundamentos en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artos, 14, inciso 2 ) y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; Arto. 90 de la misma Ley Orgánica; y en la Ley N° 147, "Ley General sobre Personería Jurídicas sin fines de Lucro", presentó la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada "ASOCIACIÓN CAMARA DE MUEBLEROS Y ARTESANOS DE NICARAGUA Y CENTROAMÉRICA", pudiendo ser abreviado con las siglas "CAMANIC". Esta Asociación se constituye, entre otros con los siguientes Objetivos y Fines:



a) Fomentar, defender y difundir los principios económicos, sociales y gremiales de libre asociación, con fundamento en la dignidad humana, la libertad, la democracia, la justicia social, y el respeto a la libertad de expresión y de empresa, con miras a impulsar el progreso económico y social del país; b) Propiciar la creación de lazos de solidaridad entre sus afiliados; c) Fomentar el desarrollo tecnológico, económico y social del sector madera–mueble y de las personas naturales o jurídicas que de el se ocupen directa o indirectamente; d) Actuar ante las diferentes instituciones del poder público y organismo nacionales e internacionales como verdaderos representante del sector madera-mueble, en procura de normas convenientes para el sector y en especial para los afiliados a la presente Asociación; e) Tener capacidad prospectiva en la formulación de políticas públicas, en iniciativas legislativas, y en la ambientación social de temas prioritario para el sector de madera–mueble; f) Velar para que el sector de madera–mueble de Nicaragua cumpla con la función social que le compete; g) Promover la agremiación de nuevos afiliados; h) Ser órgano consultivo o asesor de entidades del estado Nicaragüense; i) Influir en la administración, protección, renovación y manejo sostenible para la preservación de los recursos forestales mediante la formulación, presentación y gestión de políticas que estimulen la actividad industrial y las inversiones orientadas a incrementar el valor agregado; j) Promover el acceso a los mercados locales y de exportación de los muebles de madera como producto acabado, generando mayores oportunidades de empleos; k) Elaborar, gestionar, administrar y dirigir según sea el caso, proyectos o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicos de la Comisión; l) Mejorar los esfuerzos de promoción conjunta para hacer mas viables los productos en el mercado nacional, así como la participación en eventos internacionales; m) Establecer relaciones con otras organizaciones homologas nacionales y extranjeras y entre los miembros del sector que permita captar oportunidades; n) Canalizar y gestionar financiamiento, donaciones, cesiones, condonaciones, herencias y demás recursos técnicos y económicos con instituciones nacionales y extrajeras para el logro de sus objetivos y facultase desde ahora, al representante legal de la Asociación a aceptar tales donaciones, herencias o legados; o) Actualizar conocimientos técnicos, y facilitar la transferencia a la industria de madera–mueble nicaragüense de la innovaciones y resultados de investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los niveles productivos de muebles y productos de madera, el ahorro de recursos y mejoramiento de la calidad de los productos; p) Solicitar cooperación a Asociaciones internacionales con objetivos similares; q) Servir de agencia de enlace entre el sector de madera–mueble, instituciones gubernamentales y sociedad civil para la expansión y cooperación de los avances científico – tecnológico del sector; r) Fomentar e intensificar las relaciones de la Asociación con las instituciones gubernamentales y sociedad civil así como con otras entidades; s) Participar en Asociaciones que tengan similares fines; t) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.



El domicilio principal de la Asociación será en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua.



Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remita a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.



Managua, veintiséis de Marzo del año dos mil ocho.



Diputado Nasser Silvani
Departamento de Masaya.



DICTAMEN


Managua 24 de marzo del 2009