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Asamblea Nacional
Comisión de Asuntos Exteriores

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Sus Manos

Estimado Doctor Navarro:

Con instrucciones del Dr. Francisco X. Aguirre Sacasa, Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, le estoy remitiendo Informe de Consulta y Dictamen del Decreto de aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y representaciones Consulares”, remitido a esta Comisión para tal fin, el día 8 de Junio del corriente año.


Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,



Dr. ARIEL PEREZ ARCIA
Secretario Legislativo









Managua, 16 de Junio del 2011


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 22 de marzo del 2011 y enviado a ésta Comisión para su dictamen, el 8 de junio del 2011.

EXPOSICION:

El presente Acuerdo bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 22 de febrero del año 2011, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y del Gobierno de la República de Chile.

Este tipo de Acuerdos los ha suscrito Nicaragua con otros países, entre ellos Perú, Costa Rica, Brasil, Panamá, México, Estados Unidos, Panamá y el Reino Unido.


OBJETIVO:

El Acuerdo permite a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, acreditados en el Estado receptor, realizar actividades remuneradas, de conformidad a la legislación de cada Estado. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y en condiciones de reciprocidad procura que todos los beneficiados logren mejorar sus condiciones de vida y gozar de un entorno familiar más cohesionado al asumir responsabilidades laborales, como dependientes de funcionarios diplomáticos.

Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes:


El Acuerdo garantiza la igualdad de derechos y deberes laborales que tendrán los beneficiados en los países receptores, sin más restricciones que las establecidas por la ley y en las mismas condiciones que los ciudadanos comunes de los dos Estados suscriptores.

Cada dependiente, para llevar a efecto la actividad remunerada en cada país receptor, deberá contar con el consentimiento de dicho país, el cual lo extenderá de forma expresa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. El consentimiento referido anteriormente no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios realizados por el dependiente en su país de origen.

En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de l963, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión realizado en el desarrollo de la actividad remunerada.

En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, dichas disposiciones se seguirán aplicando con respecto a cualquier acto realizado en el curso de la actividad remunerada, salvo en casos de delitos graves cometidos, para lo cual a solicitud del Estado receptor, el Estado que envía deberá considerar seriamente el retiro de la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, al familiar dependiente involucrado.


El Acuerdo permitirá que los países receptores perciban el tributo fiscal que deberán aportar los trabajadores beneficiados con este y así mismo será el tratamiento en cuanto a los aportes de Seguridad Social.

La Misión Diplomática del Estado acreditante notificará a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad laboral del familiar.

Este Acuerdo es de carácter indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, a través de la vía diplomática.

Las diferencias con relación a la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberán ser resueltas a través de consultas mutuas.

La puesta en práctica de este Acuerdo no contempla inversión por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea compromisos económicos y financieros para nuestro país.

Consultas:

La Comisión realizó la consulta correspondiente, de conformidad a los Artos. 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo esta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Director de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expuso que la aprobación de este Acuerdo traería una mejor estabilidad económica a los familiares de diplomáticos nicaragüenses acreditados en Chile y conllevaría a una mejor relación y confraternidad entre los pueblos de Nicaragua y Chile. No encontrando ninguna objeción para la aprobación del Acuerdo.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 150 numeral 8 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89 numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,


COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES




FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS B.
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA



JAMILETH BONILLA JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTA MIEMBRO




EDUARDO MONTEALEGRE R. ENRIQUE SAENZ N.
MIEMBRO MIEMBRO




WILBER LÓPEZ NÚÑEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
MIEMBRO MIEMBRO




CARLOS GADEA AVILES WALMARO GUTIERREZ. M.
MIEMBRO MIEMBRO



LUIS ULISES ALFARO MONCADA MIGUEL ROSALES ORTEGA
MIEMBRO MIEMBRO


VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO









DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO:


DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”.

Arto.1 Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Diplomáticas”, suscrito en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de febrero del 2011.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integral de este Decreto el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares” y entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto. 3 Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____días del mes de ____________ del ________


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL






DECRETO A. N. No. 6441

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile”, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares”, suscrito en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de febrero del 2011.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integral de este Decreto el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile”, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares” y entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional