1 2 1 2 Asamblea Nacional Comisión de Asuntos Exteriores
Managua, 16 de Junio del 2011
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
EXPOSICION:
El presente Acuerdo bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 22 de febrero del año 2011, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y del Gobierno de la República de Chile. Este tipo de Acuerdos los ha suscrito Nicaragua con otros países, entre ellos Perú, Costa Rica, Brasil, Panamá, México, Estados Unidos, Panamá y el Reino Unido. OBJETIVO: El Acuerdo permite a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, acreditados en el Estado receptor, realizar actividades remuneradas, de conformidad a la legislación de cada Estado. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y en condiciones de reciprocidad procura que todos los beneficiados logren mejorar sus condiciones de vida y gozar de un entorno familiar más cohesionado al asumir responsabilidades laborales, como dependientes de funcionarios diplomáticos. Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes:
La Comisión realizó la consulta correspondiente, de conformidad a los Artos. 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo esta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Director de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expuso que la aprobación de este Acuerdo traería una mejor estabilidad económica a los familiares de diplomáticos nicaragüenses acreditados en Chile y conllevaría a una mejor relación y confraternidad entre los pueblos de Nicaragua y Chile. No encontrando ninguna objeción para la aprobación del Acuerdo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 150 numeral 8 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89 numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
En uso de sus facultades
Arto.1 Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Diplomáticas”, suscrito en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de febrero del 2011.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integral de este Decreto el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares” y entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Arto. 3 Publíquese. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____días del mes de ____________ del ________
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL