Managua, 15 de Junio de 2010
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14 Inc.2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito la iniciativa de
LEY DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL,
publicada en la gaceta diario oficial número 137 del 23 de julio del año 1998,
para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.
Este Proyecto de ley tiene por objeto establecer un período para el ejercicio del cargo de los Jueces de Distritos y Locales de cuatro y dos años respectivamente, así como del Director, Sub-Director de la Defensoría Pública y Defensores públicos de cuatro y dos años respectivamente.
FUNDAMENTACION:
En la actualidad dentro del ejercicio de la actividad judicial solamente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones tienen un término determinado para ejercer sus cargos.
En nuestro país hay una gran cantidad de juristas de reconocido prestigio, que han invertido en su preparación académica con la esperanza de tener la oportunidad de optar a ocupar una judicatura, así como Abogados que se esfuerzan desde que egresan de sus carreras para optar a cargos de defensores públicos para escalar a otros cargos de mayor rango, actualmente esta oportunidad es casi imposible que se les pueda hacer una realidad ya que los jueces y defensores públicos nombrados no tienen un período para ejercer ese cargo, sino que ejercen el cargo por tiempo indefinido.
Fundamentados en el Art.
27 de nuestra Carta Magna la cual establece que “
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”. Asimismo El
Arto. 50 de nuestra Constitución dice que “
Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo. Que la Ley de Participación ciudadana establece como uno de los Principios Rectores la Equidad: La participación ciudadana proporciona a todos los sectores de la sociedad, incluyendo aquellos de mayor vulnerabilidad, los instrumentos jurídicos y políticos necesarios, para colocarlos en un plano de igualdad con el objetivo de mejorar la condición y la calidad de vida”, de igual manera el
Arto. 86 de nuestro máximo ordenamiento jurídico dice que “
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social”.
Fundamentado en los anteriores preceptos constitucionales y legales, sometemos a consideración del Plenario el presente proyecto de ley para su correspondiente aprobación.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por los suscritos.
Atentamente,
__________________________ ________________________________
Porfirio Castro Arauz Ramón González Miranda
Diputado PLC Diputado PLC
Managua, 15 de Junio de 2010
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro:
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada
LEY DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
publicada en la gaceta diario oficial número 137 del 23 de julio del año 1998 para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y Exposición de Motivos.
Atentamente,
__________________________ ________________________________
Porfirio Castro Arauz Ramón González Miranda
Diputado PLC Diputado PLC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LEY No. _______
LEY DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1.-
Refórmese los Artos.45 y 53 la Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en La Gaceta Diario oficial Número 137 del 23 de Julio de 1998 para que se lea de la siguiente manera:
“Art. 45.-
Los Juzgados de Distrito son unipersonales. Los Jueces son nombrados
por un período de cuatro años
por la Corte Plena de conformidad a lo establecido en la presente Ley y la Ley de Carrera Judicial, para ser electos deberán participar en el concurso de méritos y pruebas de oposición establecida en el Capítulo III de la Ley de Carrera Judicial.
Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo los casos de destitución por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y por cumplimiento de su período.
“Art. 53.-
Los Juzgados Locales son unipersonales. Los Jueces Locales son
por un período de cuatro años
por la Corte Plena de conformidad a lo establecido en la presente Ley y la Ley de Carrera Judicial, para ser electos deberán participar en el concurso de méritos y pruebas de oposición establecida en el Capítulo III la Ley de Carrera Judicial.
Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y por cumplimiento de su período.
Artículo 2.
Refórmese los Artos.211 y 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en La Gaceta Diario oficial Número 137 del 23 de Julio de 1998 para que se lean de la siguiente manera :
“
Art. 211.-
La Dirección de Defensores Públicos es un órgano que depende de la Corte Suprema de Justicia y goza de autonomía en sus funciones; está a cargo de un Director y un Sub-Director, nombrados para un período de
cuatro
años y designados por concurso.
La Comisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia podrá crear delegaciones de la Dirección de Defensores Públicos en las circunscripciones y en los Distritos Judiciales que lo ameriten.
El Director y Sub-Director de la Dirección de Defensores Públicos deben ser nicaragüenses, abogados, mayores de treinta años y con suficiente experiencia en la tramitación de asuntos judiciales y en administración de personal.
”
Art. 214.-
La Dirección debe disponer del número de Defensores Públicos que requiera la Administración de Justicia, de conformidad a las necesidades del servicio.
Los Defensores Públicos son funcionarios dependientes del Poder Judicial, nombrados por
un período de cuatro años
por concurso que al efecto realice la Comisión de Carrera Judicial y forman parte del Régimen de Carrera Judicial.
Los Defensores Públicos deben ser mayores de edad, abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 3.
Los funcionarios mencionados en los dos artículos anteriores que se encuentren asumiendo cargos de Jueces y defensores públicos a partir de la entrada en vigencia de esta ley contarán los cuatro y dos años respectivamente para cesar de sus cargos.
Para optar a continuar en los mismos u otro superior, deberán participar en el concurso de méritos y pruebas de oposición establecida en el Capítulo III de la Ley de Carrera Judicial.
Artículo 4.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial
.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.