LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro:

Los suscritos Diputados en base al Art. 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, a la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS`”.Le solicitamos por la importancia de esta iniciativa de Ley, la misma sea priorizada.

Sin mas a que referirnos, no es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.

Atentamente




Edwin Castro Rivera Carlos García Bonilla




Alejandro Ruiz Juan Ramón Jiménez





Mario Valle







EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 01 de Abril del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICASpara que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTOS.-

A lo largo de los últimos años las entidades benéficas han sido fuertemente golpeadas en lo que hace al pago del servicio de energía eléctrica motivo por el cual lo hemos considerado facilitarles algunos instrumentos legales que les permita funcionar con menos presión económica y maximizar el uso de sus pocos recursos financieros y presupuestarios para poder cumplir con los objetivos que se han planteado como meta.

En tal sentido podemos señalar que en la actualidad predomina una serie de tarifas para el consumo de energía eléctrica, siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, la cual se vincula a la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora.

LEY No____



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente


LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS

Artículo 1.- (Objeto.-)

El objeto de la presente ley especial es otorgar a las entidades benéficas determinadas por esta ley, el beneficio de pagar la tarifa más baja de los servicio de energía eléctrica.

Artículo 2.- (Entidades beneficiadas.-)

Los beneficios de la presente ley serán para las entidades benéficas siguientes:

1.- Asociación Civil de Bomberos Voluntarios;
2.- Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua;
3.- Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación;
4.- Asociación Civil sin fines de lucro identificada como los Pipitos;
5.- Cruz Roja de Nicaragua;
6.- Scout de Nicaragua; y
7.- El Zoológicos Nacional, los zoológicos de León y Juigalpa, o cualquier otro que este ubicado dentro del territorio nacional;

Artículo.- 3.- (Tarifa.-)

Las entidades benéficas determinadas por la presente ley pagaran una tarifa igual a la tarifa de riego sobre el consumo real y sin el cargo del pago de potencia que se aplica a los demás consumidores.

El Instituto Nicaragüense de Energía, INE, distribuirá en alícuotas el diferencial entre la tarifa para las entidades benéficas relacionadas en la presente ley entre las tarifas establecidas para el sector industrial, comercial y turístico. En ningún caso se trasladara este beneficio a la tarifa domiciliar.

El o los prestadores del servicio de telefonía básica deberán privilegiar a estas entidades benéficas con una tarifa preferencial menor a la establecida para el consumo domiciliar y asumiéndolo como responsabilidad social empresarial.
Artículo 4.- (Vigencia.-)

La presente Ley Especial es de interés social y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………..días del mes de………….del año dos mil nueve. Ingeniero RENE NUNEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.-






Ley No. 697
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1/3
LEY No. 697

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:


LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFONÍA PARA LAS ENTIDADES BENÉFICAS

Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Ley Especial es otorgar a las entidades benéficas determinadas por ésta, el beneficio de pagar la tarifa más baja de los servicios de energía eléctrica y telefonía básica.

Art. 2 Entidades beneficiadas. Los beneficios de la presente Ley serán para las siguientes entidades benéficas y sus filiales a nivel nacional:

1. Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios;

2. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua; 3. Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua; 4. Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación; 5. Cruz Roja Nicaragüense; y 6. El Zoológico Nacional, los Zoológicos de: León y Juigalpa.

Art. 3 Tarifa. Las entidades benéficas determinadas por la presente Ley pagarán una tarifa igual a la tarifa domiciliar aplicada a los consumidores desde 150 Kwh/mes hasta 800 Kwh/mes, por cada instalación, en ningún caso se cobrará el cargo del pago de potencia que se aplica a los consumidores en general ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni los cargos de comercialización ni alumbrado público.

Art. 4 Acreditación. Para que las entidades benéficas y sus filiales a nivel nacional, puedan recibir los beneficios de la presente Ley deberán ser acreditadas, en el caso de la energía, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y en el caso de la telefonía por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo (Telcor). Para tales efectos las entidades benéficas dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para presentar sus solicitudes ante cada uno de los Entes Reguladores correspondientes, a quienes deberán presentar los documentos siguientes:

1. Escritura de Constitución o instrumento constitutivo que corresponda;

2. Decreto de obtención de la Personalidad Jurídica; 3. Constancia de Inscripción en el Departamento de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; 4. Constancia de estar solventes con los informes pertinentes ante el Departamento de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; 5. Carta de solicitud del Representante Legal debidamente acreditado; 6. Copia de los últimos tres recibos pagados del servicio correspondiente; y 7. Número de Identificación del Servicio (NIS).
Art. 5 Responsabilidad social empresarial. La diferencia tarifaria por consumo de Energía Eléctrica y telefonía que corresponda, según cada caso establecido por la presente Ley, no podrá ser transferida por parte del distribuidor u operador de mercado a los otros consumidores del sistema y deberá ser considerada como parte de los gastos de los Programas de Responsabilidad Social Empresarial de cada una de las Empresas prestadoras del servicio público y/o privado.

Art. 6 Vigencia. La presente Ley es de interés social y de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro:

Los suscritos Diputados en base al Art. 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, a la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS`”.Le solicitamos por la importancia de esta iniciativa de Ley, la misma sea priorizada.

Sin mas a que referirnos, no es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.

Atentamente




Edwin Castro Rivera Carlos García Bonilla




Alejandro Ruiz Juan Ramón Jiménez





Mario Valle







EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 01 de Abril del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICASpara que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTOS.-

A lo largo de los últimos años las entidades benéficas han sido fuertemente golpeadas en lo que hace al pago del servicio de energía eléctrica motivo por el cual lo hemos considerado facilitarles algunos instrumentos legales que les permita funcionar con menos presión económica y maximizar el uso de sus pocos recursos financieros y presupuestarios para poder cumplir con los objetivos que se han planteado como meta.

En tal sentido podemos señalar que en la actualidad predomina una serie de tarifas para el consumo de energía eléctrica, siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, la cual se vincula a la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora.

LEY No____



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente


LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS

Artículo 1.- (Objeto.-)

El objeto de la presente ley especial es otorgar a las entidades benéficas determinadas por esta ley, el beneficio de pagar la tarifa más baja de los servicio de energía eléctrica.

Artículo 2.- (Entidades beneficiadas.-)

Los beneficios de la presente ley serán para las entidades benéficas siguientes:

1.- Asociación Civil de Bomberos Voluntarios;
2.- Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua;
3.- Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación;
4.- Asociación Civil sin fines de lucro identificada como los Pipitos;
5.- Cruz Roja de Nicaragua;
6.- Scout de Nicaragua; y
7.- El Zoológicos Nacional, los zoológicos de León y Juigalpa, o cualquier otro que este ubicado dentro del territorio nacional;

Artículo.- 3.- (Tarifa.-)

Las entidades benéficas determinadas por la presente ley pagaran una tarifa igual a la tarifa de riego sobre el consumo real y sin el cargo del pago de potencia que se aplica a los demás consumidores.

El Instituto Nicaragüense de Energía, INE, distribuirá en alícuotas el diferencial entre la tarifa para las entidades benéficas relacionadas en la presente ley entre las tarifas establecidas para el sector industrial, comercial y turístico. En ningún caso se trasladara este beneficio a la tarifa domiciliar.

El o los prestadores del servicio de telefonía básica deberán privilegiar a estas entidades benéficas con una tarifa preferencial menor a la establecida para el consumo domiciliar y asumiéndolo como responsabilidad social empresarial.
Artículo 4.- (Vigencia.-)

La presente Ley Especial es de interés social y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………..días del mes de………….del año dos mil nueve. Ingeniero RENE NUNEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.-


1
DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS POR ENTIDADES BENEFICAS, 17/06/09.
D I C T A M E N


Manágua, 17 de Junio del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS POR ENTIDADES BENEFICAS que fuera presentado en Primer Secretaría el 01 de Abril del año 2009 por los Diputados Edwin Castro Rivera, Alejandro Ruiz Jirón, Carlos García Bonilla, Juan Ramón Jiménez, Mario Valle y remitido a esta Comisión el 14 de Mayo del año dos mil nueve para su debido Dictamen.


INFORME.-


I.- CONSULTA.-

Durante el proceso de consulta se escucho la opinión de los representantes legales de los diferentes sectores a beneficiar, entre los cuales podemos señalar a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua; a la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua; Cruz Roja de Nicaragua; Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación; el Zoológico Nacional, los zoológicos de León y Juigalpa. También se hizo la consulta con el Instituto Nicaragüense de Energía y con el Ente Regulador de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua.

La consulta con el Ente Regulador de energía se efectuó por medio del Presidente del Consejo Directivo, el Ingeniero José David Castillo Sánchez, quien al respecto expreso que en los términos en que se ha establecido en la parte dispositiva de este Dictamen, por medio del cual se otorga una tarifa especial para los servicios de electricidad a determinadas instituciones benéficas, estableciendo el mecanismo de compensación a la distribuidora en lo que hace a la distribución de energía eléctrica, por lo cual no tiene observaciones al respecto.

Por otro lado se efectuó la consulta con la Empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, Unión Fenosa, la que por escrito presento sus consideraciones y que al respecto dicen literalmente lo siguiente:

“... ... ...

Si bien es cierto que la tarifa de riego de baja tensión tiene el precio más bajo por el KWh., en relación al costo promedio del resto de tarifas, dentro de las instituciones detalladas a ser beneficiadas con la iniciativa de Ley; hemos detectado varios suministros que tienen tarifa residencial (TO) con consumos inferiores a los 150 KWh., los cuales actualmente gozan del subsidio otorgado por el Gobierno para consumidores de menos de 150 KWh.-mes. Si estos suministros se cambiaran a tarifa de riego, es posible que a algunos se les incremente el costo de la energía. (Ver detalle Anexo).

Sugerimos que independientemente del consumo de esas instituciones y de la tarifa que se les reasignará, éstas puedan gozar del subsidio residencial actualmente otorgado por el Gobierno.

Una vez promulgada la Ley, deberá elaborarse el Reglamento de la misma que clarifique las disposiciones relacionadas con la tarifa preferencial y la recuperación del desvió.

Siendo que el INE es el Ente Regulador y tiene asignado en esta iniciativa la responsabilidad de distribuir entre los clientes industriales, comerciales y de la Industria Turística, el desvió producido por el diferencial en las tarifas propuestas para estas entidades y las tarifas que tiene asignadas actualmente; también se deberá asignarse al INE la elaboración de un procedimiento para la determinación de la tarifa preferencial a los clientes que lo soliciten. ... ... ...”

En otro sentido estamos expresando que el mecanismo de subsidios se establezca en base al subsidio cruzado que se emplea para el caso de los consumidores de 150 Kw. ó menos y que los mecanismos para efectuar los desembolsos de pago sean expedito y no se hagan con retrasos de más de 45 días calendarios.

Después de haber conocido las preocupaciones de los diferentes sectores a beneficiar con la ley, así como de los representantes legales de la empresas prestadoras de los servicios de energía y telecomunicaciones, hemos considerado que alrededor de este tema en cuestión debemos de adoptar posiciones que nos permitan, en cierta forma, contribuir con aquellas organizaciones de sociedad civil que cotidianamente están involucradas en el quehacer de parte de la seguridad ciudadana, como lo son el casos de las diferentes organizaciones de bomberos, otros contribuyen a llevar responsabilidades sociales de cara a la salud especializada, otros se vinculan a centros de conservación y reproducción de especies animales, unas en riesgos de extinción y otras para ser usadas en programas de repoblación animal.

Como Asamblea Nacional y desde nuestra calidad y condición de legisladores, pensando en poder encontrar una forma de contribuir con este tipo de expresiones de la Sociedad Civil y teniendo claro que a lo largo de los últimos años las entidades benéficas han sido fuertemente golpeadas en lo que hace al pago del servicio de energía eléctrica, especialmente, hemos resuelto facilitarles algunos instrumentos legales que les permita funcionar con menos presión económica y maximizar el uso de los pocos recursos financieros y presupuestarios para poder cumplir con los objetivos que se han planteado como meta.

En virtud de lo anteriormente relacionado, podemos señalar que en la actualidad predominan diferentes tarifas para el consumo de energía eléctrica, telefonía y agua potable, siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, en el caso de la de energía, para telefonía la domiciliar y el caso la tarifa de invierno domiciliar en lo que se define como Zona 1. En energía la tarifa de riego se le aplica a los productores agropecuarios para la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor. Las tarifas de telefonía igualmente son variable con relación a los tipos y categorías de los servicios.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA




Dip. MIGUEL A. MELENDEZ TRIMINIO Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro





Dip. JENNY A. MARTINEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro





Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE
Miembro Miembro






Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON



Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMON JIMENEZ

Dip. RAMON A. MACIAS LUNA


LEY No____



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACION DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA POR ENTIDADES BENEFICAS

Artículo 1.- (Objeto.-)

El objeto de la presente Ley Especial es otorgar a las entidades benéficas determinadas por ésta, el beneficio de pagar la tarifa más baja de los servicio de energía eléctrica y telefonía básica.

Artículo 2.- (Entidades beneficiadas.-)

Los beneficios de la presente ley serán para las entidades benéficas y sus filiales a nivel nacional, siendo estas las siguientes:

1.- Asociación Civil de Bomberos Voluntarios;

2.- Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua;

3.- Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua;

4.- Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación;

5.- Cruz Roja de Nicaragua; y

6.- El Zoológico Nacional, los zoológicos de León y Juigalpa.

Artículo.- 3.- (Tarifa.-)

Las entidades benéficas determinadas por la presente ley pagaran una tarifa igual a la tarifa domiciliar aplicada a los consumidores de hasta 150 Kwh., hasta 800 Kwh. / mes por cada instalación, en ningún caso se cobrara el cargo del pago de potencia que se aplica a los consumidores en general, ni el Impuesto al Valor Agregado, IVA, ni los cargos de comercialización ni alumbrado público.

En los casos de las instituciones benéficas que en la actualidad reciben el subsidio otorgado por el Gobierno para consumidores de menos de 150 KWh.-mes, subsidio domiciliar o residencial, por lo que continuaran recibiendo este sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley, en estos casos no habrá cambio de tarifa.

El o los prestadores del servicio de telefonía básica también deberán otorgar el beneficio que establece la presente ley a las referidas entidades benéficas con una tarifa mínima y preferencial menor a la establecida para el consumo domiciliar, sea local o larga distancia nacional.

Artículo 4.- (Acreditación.-)

Las entidades benéficas y sus filiales a nivel nacional, que reciban los beneficios de la presente ley deberán ser acreditadas, en el caso de la energía, por el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, y en el caso de la telefonía ante Telcor, para tales efectos estos dispondrán de un plazo de 60 días para presentar su solicitud ante cada uno de los Entes Reguladores correspondiente a quien deberán presentar los requisitos siguientes:

1.- Escritura de Constitución o instrumento constitutivo que corresponda;

2.- Decreto de obtención de la Personalidad Jurídica;

3.- Constancia de Inscripción en el Departamento de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación;

4.- Constancia de estar solventes con los informes pertinentes ante Departamento de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación;

5.- Carta de solicitud del Representante Legal debidamente acreditado;

6.- Copia de los últimos tres recibos pagados del servicio de energía eléctrica; y

7.- Número de Identificación del Servicio.

En el caso de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación, bastara la solicitud formal presentada por el Director de la Dirección General de Bomberos, DGB, acompañada de la copia de la Resolución de su nombramiento y lo dispuesto en los numerales 6 y 7.

En todos los casos se deberá de indicar el numero NIS de cada uno los beneficiados, incluyendo las filiales, por la presente ley a fin de que se establezca un sistema de control de consumo de energía que permita determinar la forma en que se realizara el cobro de más de 800 Kw/h al mes.

El Ente Regulador deberá establecer un proceso de depuración para reclasificar a la tarifa correspondiente a los beneficiarios de la presente ley y garantizar de que no se vean afectados por el traslado a la nueva tarifa. En los casos concretos en que la tarifa en que estén ubicados al momento de entrada en vigencia la presente ley sea más beneficiosa que la aprobada por la presente ley, conservaran la de mayor beneficio.

Artículo 5.- (Responsabilidad social empresarial.-)

La desviación tarifaría y el consumo de en telefonía que corresponda según cada caso establecido por la presente ley en ningún caso podrá ser transferida por parte del distribuidor u operador de mercado a los otros consumidores del sistema y deberá ser considerada como parte de los gastos de los Programas de Responsabilidad Social Empresarial de cada una de las Empresas prestadoras del servicio publico - privado.

Artículo 6.- (Vigencia.-)

La presente Ley Especial es de interés social y de orden publico y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………..días del mes de………….del año dos mil nueve. Ingeniero SANTOS RENE NUNEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional; Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Primer Secretario, Asamblea Nacional.-