Adjunto a la presente la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional. Solicito se le de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional. Agradeciendo su amable atención a la presente, me despido de usted. Atentamente.
Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente Junta Directiva Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional en base a los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presento ante Usted la Exposición de Motivos y Fundamentación de la iniciativa denominada “Ley de creación de la Cédula de Identidad Provisional”
Es un hecho que muchos nicaragüenses que residen en el extranjero desde hace muchos años y por diversas causas, carecen de un documento de identidad que les permita identificarse como ciudadanos de nuestro país, ya que cuando visitan su patria se les hace difícil gestionar y obtener la Cédula de Identidad por parte del Consejo Supremo Electoral.
La falta de un documento oficial perjudica a nuestros compatriotas que viven en otros países, ya que cuando visitan su patria no pueden realizar trámites administrativos y legales ante las instituciones públicas y privadas, por falta de un documento que los identifique.
Este proyecto de Ley de creación de la Cédula de Identidad Provisional establece la creación y regulación de la Cédula de Identidad Provisional, para dotar de un documento de identificación provisional a los ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior que no han gestionado ni obtenido por parte del Consejo Supremo Electoral la cédula de identidad que establece la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana.
La Cédula de Identidad Provisional se propone como un documento oficial, emitido por el Consejo Supremo Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este documento tendrá validez únicamente en Nicaragua, y en el extranjero solamente ante nuestras Embajadas o Consulados. Los ciudadanos que la obtengan podrán usarla como identificación para hacer gestiones ante las instituciones públicas y privadas, tanto de carácter legal como administrativo. Así mismo se establece un costo de diez dólares de los Estados Unidos de América, que será destinado para cubrir los costos de tramitación y expedición del documento. Este dinero se manejará a través de la Tesorería General de la República. En otros aspectos, la Ley regulará el procedimiento para la obtención del documento, vigencia y el contenido del mismo. Esta Ley, una vez aprobada, permitirá que los nicaragüenses que residen en el extranjero se puedan identificar como tales y solicitar ayuda a la sede diplomática correspondiente. Así mismo, al establecer un periodo de vigencia para la Cédula de Identidad Provisional, se incentiva a los nicaragüenses para que gestionen su cédula de identidad ante el Consejo Supremo Electoral. Además, obliga a este Poder del Estado a expedir el documento, y en caso de no hacerlo deberá incluir a los ciudadanos que porten el documento que se establece en esta Ley en el padrón electoral para que puedan ejercer su derecho al voto.