EXPOSICION DE MOTIVOS
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
FUNDAMENTACION
La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.
El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley se encuentra recluido con grave afectación de su salud siendo considerado como reo valetudinario, cumpliendo su condena ha sido intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades (de hernia y un tumor en la espalda) y actualmente requiere de una tercera operación denominada Hiperplasia Prostática Benigna en Grado Uno, Riñón derecho con pequeños quistes calcificados, lumbagia.
Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.
Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto con la finalidad que a este privado de libertad se le pueda brindar la oportunidad de atender su salud y que su familia pueda cuidar del mismo de igual manera se le de otra oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado PLC
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
Primer Secretario
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
POR TANTO
BERNOLDO HERNANDEZ LUKEZ Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad al privado que ha sido beneficiado por la presente Ley. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve. RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional Por tanto.Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.