Managua, 27 de Mayo del año 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor :
Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.
En mi calidad de Presidente de
la
“FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA (FSF).
La Fundación es de naturaleza religiosa, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua fue constituida mediante Escritura Pública Número
(123)
el 18 de Septiembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario MARLON DE JESUS SOLIS ACOSTA
c
on el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Usted Secretario, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Fundación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
EDUARDO MANUEL HANON THORN
PRESIDENTE
FUNDACION SAGRADA FAMILIA (FSF)
Managua, 27 de Mayo del año 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA (FSF).
La Fundación es de naturaleza religiosa, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua fue constituida mediante Escritura Pública Número
(123)
el 18 de Septiembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario MARLON DE JESUS SOLIS ACOSTA.
FUNDAMENTACION :
La Fundación con la obtención de su personalidad jurídica pretende desarrollar proyectos de carácter religioso y social a favor de la población nicaragüense siendo sus objetivos:
1) – Promover ambientes educativos donde se aprendan, comprendan y vivan los principios de nuestra fe católica y las virtudes humanas, para que los niños y sus padres de Familia se desarrollen como personas dignas, hijas de Dios, que aporten al bienestar integran de sus familias y de su comunidad.
2) – El impartir educación y enseñanza tanto a niños como jóvenes que no cuenten con los suficientes
recursos económicos para sostener sus estudios ya sea de preescolar, primarios como secundarios, bien estudios técnicos, e impartir la Enseñanza técnica de Magisterio como una Escuela Normal, todo esto de conformidad a las directrices y reglamentaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como enseñar a los niños y jóvenes la identidad cultural de nuestra nación y su historia, al igual suministrarles conforme las posibilidades de la fundación algún tipo de desayunos y meriendas, que permita el buen desarrollo físico de los niños y jóvenes que sean atendidos en las instalaciones de la Fundación.
3) – Promover las Escuelas de Padres, para que ellos como principales educadores tengan los conocimientos adecuados para educar a sus hijos en los valores de la fe católica.
Entre otros objetivos.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Atentamente,
RAMON GONZALEZ MIRANDA
DIPUTADO PLC
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION SAGRADA FAMILIA
sin fines de lucro, de carácter religiosa de orientación cristiana y social, con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, de duración indefinida.
Art2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3
La
FUNDACION SAGRADA FAMILIA
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
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