León 08 de Junio del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro Moreira:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación CLUB DE CAZA Y PESCA LOS LINCES (CAPELES), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos; Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos firmada por el Diputado de la Alianza FSLN ante la Asamblea Nacional, José Ramón Sarria Morales, así como la propuesta de Proyecto de Decreto en original y copias de las mismas, a fin de que sea acogida por el plenario, pasando por la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente.





MARLON RENE CHAVARRIA SUAZO
Presidente de la Asociación (CAPELES)



León 08 de Junio del 2010

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:


El suscrito representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y en el articulo 4 inciso 2 y 44 de la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147). Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación CLUB DE CAZA Y PESCA LOS LINCES (CAPELES), con domicilio en la ciudad de León.

Esta es una Asociación constituida según manda la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro (Ley 147), con una duración indefinida y constituida en Escritura Publica Numero diecisiete, otorgada a las diez de la mañana del día once de Mayo del dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Licenciado Yader Agenor Canales Delgado, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:
1- Promover, facilitar y coordinar la caza y pesca deportiva en todo el territorio de Departamento de León.
2- La formación educativa, técnica y ambiental de la caza y pesca deportiva como un medio de recreación sana, tanto física como mental, de los integrantes de la Asociación en forma sostenida y amigable con el medio ambiente y los recursos naturales
3- Coordinarse con las autoridades del medio ambiente y los recursos naturales para que los afiliados respeten los periodos de veda de la fauna silvestre.
4- Respetar las zonas protegidas y las normas de conservación de los ecosistemas.
5- Capacitar a los afiliados en una cultura preservacionista, erradicando la caza y pesca indiscriminada.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la Republica. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá determinar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley numero ciento cuarenta y siete (147) y demás leyes de la Republica.

Acompaño a esta solicitud original y fotocopia de la escritura de constitución de la Asociación a fin de que sea acogida por el plenario, pasando a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.


Saludos cordiales


LIC. JOSE RAMON SARRIA MORALES

Diputado Alianza FSLN

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO



Arto. 1- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación CLUB DE CAZA Y PESCA LOS LINCES, pudiéndose designar o idenficar con las siglas CAPELES, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León.

Arto. 2- La representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que
determinen sus Estatutos.

Arto. 3- La
Asociación CLUB DE CAZA Y PESCA LOS LINCES, Pudiéndose designar o idenficar con las siglas CAPELES, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO