Managua, 01 de Septiembre 2010.

Doctor.

CARLOS WILFREO NAVARRO MOREIRA.

Primer secretario.

ASAMBLEA NACIONAL.

Su despacho:

Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado de este Poder del Estado con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la constitución política de Nicaragua y de los artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento la siguiente iniciativa de “LEY ESPECIAL DE COMPLEMENTO SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION Y LA SALUD DE LAS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA NICARGUENSE (RAAN Y RAAS)”. Por la importancia de la presente iniciativa de Ley le solicito en mi calidad de Diputado Propietario, sea sometida a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se dé el correspondiente tramite de Ley.

En cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 90 adjunto al presente, las copias de ley correspondiente archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Atentamente:


__________________________________

Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui.

Diputado Propietario A.N



EXPOCISION DE MOTIVOS.


INGENIERO RENE NNUÑEZ TELLEZ.

Presidente

Asamblea Nacional.

Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado de conformidad con el artículo 138, inciso 1 y el articulo 140, inciso 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 14, inciso 2 y 91 de la ley orgánica del poder Legislativo, le remito el proyecto de “LEY ESPECIAL DE COMPLEMENTO SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION Y LA SALUD DE LAS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA NICARGUENSE (RAAN Y RAAS)”. Para que por su digno medio sea presentada ante el honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley correspondiente.

Es de el pleno conocimiento de la población Nicaragüense y sus autoridades que el costo de la canasta básica en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y sur supera hasta en 60% su valor adquisitivo en relación al Pacifico de nuestra querida nación ante lo cual los Apóstoles de la educación y los dignos trabajadores de la salud en dicha Regiones tienen una reducción salarial de forma indirecta de igual porcentaje al momento de adquirir los productos indispensable para la vida.

De igual forma sabemos que los centros de trabajo en las zonas rurales de ambas regiones son extremadamente largos y de difícil acceso lo que significa un costo adicional de movilización para los trabajadores en mención y una reducción del salario mensual que ellos reciben.

Es por ello que apelo a la buena conciencia y consideración de cada honorable Diputado de este primer poder del Estado para que con un alto espíritu de solidaridad hacia estos trabajadores multiétnico del Estado le dignifiquemos su trabajo con una mejor remuneración salarial que se equipare al costo del pacifico centro y Norte Nicaragüense.

Por tanto con todo el respeto que ustedes se merecen propongo que a partir del año 2011 el salario de los trabajadores de la educación y la salud ubicados en dichas Regiones Autónomas de Nicaragua obtenga el 50% más de aumento que el devengado en el resto de nuestro país por las razones ante expuestas.


FUNDAMENTACION.


Tomando en cuenta el artículo 27 de nuestra constitución política el cual, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de Nacimiento, Nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Así mismo el artículo 4 establece “El Estado Promoverá y garantizara los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndoles contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

El articulo 5 inciso 3 establece que: “El Estado reconoce la existencias de los pueblos indígenas que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la constitución política (…)

Los artículos 80 y 82 inciso 1 de nuestra constitución se instruye que el “trabajo es un derecho y una responsabilidad social” y “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Salario Igual por trabajo igual en idénticas condiciones adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones política, religiones, raciales, de sexo o de cualquier otra clase que les aseguren un bienestar compatible con la dignidad humana.

Esta iniciativa de ley es presentada por la necesidad evidente de buscar una solución a las dificultades económicas y sociales que por motivos de lejanía y dificultades de acceso del pacifico hacia las Regiones Autónomas y de estas a sus centros de trabajos que enfrentan día a día estos dos sectores tan importantes para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.


Hasta Aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.


Atentamente:

Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui,

Diputado Propietario RAAN.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Hace saber al Pueblo Nicaragüense:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades.

Ha dictado:

LEY NO. _________


“LEY ESPECIAL DE COMPLEMENTO SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION Y LA SALUD DE LAS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA NICARGUENSE (RAAN Y RAAS)”.

Articulo 1. La presente ley tiene por objeto establecer un complemento salarial para los trabajadores de la Salud y del Ministerio de Educación que ejercen sus labores en la Regiones Autónomas del Atlántico Nicaragüense RAAN Y RAAS acorde con el costo de la canasta básica en dichas Regiones.

Articulo 2. El Salario de Los Trabajadores de la Salud y los Trabajadores de la Educación que laboran en las regiones autónomas tendrán un complemento del 50% más de lo devengado por estos sectores sociales en el resto del país, como un reconocimiento a su esfuerzo, sacrificio, entrega y dedicación.

Articulo 3. El Gobierno de Nicaragua prestara atención especial a los trabajadores de la Salud y Educación ubicados en ambas Regiones a través de la discusión de la presente Ley.

Articulo 4. Para el cumplimiento del artículo dos de la presente ley, el gobierno de Nicaragua destinara anualmente la partida presupuestaria suficiente dentro del presupuesto Nacional de la República para su respectiva aprobación en la Honorable Asamblea Nacional.

Articulo 5. La presente ley es de orden público, de interés social y de fortalecimiento al régimen Autonómico de ambas Regiones (RAAN, RAAS)

Articulo 6. La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior comunicación en la Gaceta, diario Oficial de la República de Nicaragua.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de______________ del año _____________

Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira.

Presidente. Primer Secretario.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.