Managua, 30 de Abril del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.

En mi calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA A.N.T.C., sin fines de lucro, constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua en la Escritura Pública número Uno, (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de Febrero del año dos mil diez, la cual fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre, tal y como se dispone en la CLAUSULA NOVENA, “La representación legal de la asociación le correspondiente a quien ejerza el cargo de Presidente, quien actuará con facultades de Mandatario Generalísimo, con las limitantes legales para poder vender o gravar los bienes inmuebles de la Asociación, actos para los cuales necesitará la autorización expresa de la Asamblea General de miembros. El Presidente de la Junta Directiva podrá otorgar toda clase de poderes con las facultades especiales que estime pertinente, podrá delegar su representación en la persona que estime apropiado para que realice las gestiones correspondientes a la tramitación y obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación ante la asamblea Nacional y demás autoridades administrativas, a fin de formalizar la obtención y legalización de misma……………

Dicha solicitud de tramitación de la Personalidad Jurídica corresponde a la necesidad de concluir con el proceso y los procedimientos que establece la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y así ordenar funcionamiento y cumplir con las exigencias que nos establece la ley antes citada.

Sin más a que hacer referencia le manifiesto mis respetos.

Atentamente,




MARIO ALEJANDRO SOBALBARRO BRENES
Presidente.
A.N.T.C.





EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, 30 de Abril del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140, Arto. 4 inciso 2 y Arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; Arto. 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, conocida también como A.N.T.C., sin fines de lucro, la que fue constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la Escritura Pública número Uno (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de febrero del año dos mil diez y que fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre..


Los objetivos Generales de la Asociación son los siguientes:

1) Fomentar y promover el desarrollo del Transporte en sus diferentes modalidades, lo que incluye la promoción y capacitar a los miembros de la Asociación para que adquieran los conocimientos de Administración y puedan desarrollar exitosamente 1 gestión y crecimiento de sus pequeñas empresas.;
2) Promover el desarrollo de la Organización del sector transporte con énfasis en los aspectos educativos vinculados al campo de la instrucción y formativa que permitan desarrollar las capacidades de gestión empresarial así como los socio-cultural y recreativo; el tema de salud, cuya identidad tiene como fundamento un proceso permanente humanista y de apoyo entre los asociados en base a los principios y valores que inspiran la voluntad de los asociados fundadores de la Asociación.
3) Promover la gestión y desarrollo de los procesos de importación de repuestos, llantas, equipos e insumos y todos aquellos otros medios que resulten necesarios para el desarrollo de la gestión exitosa de los asociados, con el propósito de facilitar a los agremiados el proceso de adquisición de experiencia en el desarrollo de la gestión y los procesos empresariales relativos al transporte de carga y otras actividades conexas.
4) Promover y apoyar la gestión institucional del sector público o privado, para el desarrollo y fortalecimiento de la preservación de los recursos naturales renovables, sea flora o fauna, y cuyas especies o variedades estén en riesgo de extinción.
5) Crear y desarrollar programas que le permitan la auto sostenibilidad a la Asociación buscando apoyo en las instancias de los diferentes Gobiernos Locales, Regionales o a nivel Central del Estado y sus diferentes instituciones, así como en las instituciones del sector privado, sean estas nacionales o extranjeras.
6) Brindar apoyo a la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional en el desarrollo de los diferentes actividades y programas que implique como tema central el Ordenamiento del parque Vehicular de transporte privado de carga, así como facilitar y recibir información de manera reciproca con esta entidad.
7) Promover el principio a la libre asociación gremial como un derecho social y constitucional de los ciudadanos, sean nacionales o extranjeros, en el cual el Estado debe de garantizar los derechos ciudadanos y la participación integral en estas organizaciones en el desarrollo de sus actividades y gremiales.
8) Representar a los transportistas asociados ante las diferentes instancias públicas y privadas, sean dentro de la organización del sector transporte y ante las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
9) Organizarse como Intermediador de carga para su Auto sostenibilidad siempre que el gremio así lo establezca.
10) Representar al sector transporte en todos aquellos asuntos que le permita estar dentro de los parámetros y márgenes de competitividad y modernización de los equipos y medios técnicos con el objetivos de promover y mantener la sostenibilidad del sector.
11) La Asociación podrá solicitar y/o adquirir cualquier tipo de préstamo ante la instituciones financieras privadas o públicas dentro o fuera del territorio nacional para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, sean estos urbanos o rurales, indistintamente de su naturaleza, siempre y cuando que su fin sea con el objeto del desarrollo del bien común de los miembros asociados.
12) La Asociación podrá solicitar la participación activa en la formulación de las políticas públicas de promoción, desarrollo y ordenamiento del sector de transporte de carta y/o en los proyectos definidos a la promoción del desarrollo transporte y las instituciones públicas y privadas para el establecimiento de sistemas integrales de transporte que busquen la excelencia, tanto a nivel nacional como internacional.

Para lograr sus fines y objetivos esta Asociación podrá realizar las actividades que estime pertinente de conformidad a lo establecido en el Acto Constitutivo, su Estatuto y las leyes de la República.

Por lo anteriormente expuesto solicito que sea sometida a la consideración de la Asamblea Nacional a fin de que esta solicitud sea tramitada y aprobada por el Plenario.






ELISEO NÚÑEZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, A.N.T.C., es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, A.N.T.C., estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN
Managua, 03 de noviembre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C. con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: ELISEO NUÑEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar y promover el transporte en sus diferentes modalidades, que incluye la promoción y capacitación de los miembros de la Asociación para que adquieran los conocimientos y destrezas en el proceso de Administración y gestión exitosa de sus pequeñas Empresas 2) Promover el desarrollo organizacional del sector transporte con énfasis en los aspectos educativos vinculados al desarrollo de las actividades sociales y recreativo para los asociados, así como el desarrollo dela capacitación en el tema de salud, cuya identidad tiene como fundamento un proceso permanente humanista y de apoyo entre los asociados en base a los principio y valores que inspiran la voluntad de los asociados fundadores de la Asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIO ALEJANDRO SOBALVARRO BRENES, Vicepresidente, DAGOBERTO JOSE ESCOBAR MEJIA, Secretario, MIRNA JULIA PINEDA MENDOZA, Tesorero, KELVIN JERRY MEDINA ROURK, Primer Vocal, SILVIO EDEN SOZAGONZALEZ, Segundo Vocal, JUAN ANTONIO MENDIETA PORRAS, Tercer Vocal, JOSE DAVID ROCHA BARQUERO, Fiscal, ISIDRO ANTONIO LANUZA LANUZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO




GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C., sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C., estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6234
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Abril del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.

En mi calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA A.N.T.C., sin fines de lucro, constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua en la Escritura Pública número Uno, (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de Febrero del año dos mil diez, la cual fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre, tal y como se dispone en la CLAUSULA NOVENA, “La representación legal de la asociación le correspondiente a quien ejerza el cargo de Presidente, quien actuará con facultades de Mandatario Generalísimo, con las limitantes legales para poder vender o gravar los bienes inmuebles de la Asociación, actos para los cuales necesitará la autorización expresa de la Asamblea General de miembros. El Presidente de la Junta Directiva podrá otorgar toda clase de poderes con las facultades especiales que estime pertinente, podrá delegar su representación en la persona que estime apropiado para que realice las gestiones correspondientes a la tramitación y obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación ante la asamblea Nacional y demás autoridades administrativas, a fin de formalizar la obtención y legalización de misma……………

Dicha solicitud de tramitación de la Personalidad Jurídica corresponde a la necesidad de concluir con el proceso y los procedimientos que establece la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y así ordenar funcionamiento y cumplir con las exigencias que nos establece la ley antes citada.

Sin más a que hacer referencia le manifiesto mis respetos.

Atentamente,




MARIO ALEJANDRO SOBALBARRO BRENES
Presidente.
A.N.T.C.





EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, 30 de Abril del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140, Arto. 4 inciso 2 y Arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; Arto. 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, conocida también como A.N.T.C., sin fines de lucro, la que fue constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la Escritura Pública número Uno (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de febrero del año dos mil diez y que fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre..


Los objetivos Generales de la Asociación son los siguientes:

1) Fomentar y promover el desarrollo del Transporte en sus diferentes modalidades, lo que incluye la promoción y capacitar a los miembros de la Asociación para que adquieran los conocimientos de Administración y puedan desarrollar exitosamente 1 gestión y crecimiento de sus pequeñas empresas.;
2) Promover el desarrollo de la Organización del sector transporte con énfasis en los aspectos educativos vinculados al campo de la instrucción y formativa que permitan desarrollar las capacidades de gestión empresarial así como los socio-cultural y recreativo; el tema de salud, cuya identidad tiene como fundamento un proceso permanente humanista y de apoyo entre los asociados en base a los principios y valores que inspiran la voluntad de los asociados fundadores de la Asociación.
3) Promover la gestión y desarrollo de los procesos de importación de repuestos, llantas, equipos e insumos y todos aquellos otros medios que resulten necesarios para el desarrollo de la gestión exitosa de los asociados, con el propósito de facilitar a los agremiados el proceso de adquisición de experiencia en el desarrollo de la gestión y los procesos empresariales relativos al transporte de carga y otras actividades conexas.
4) Promover y apoyar la gestión institucional del sector público o privado, para el desarrollo y fortalecimiento de la preservación de los recursos naturales renovables, sea flora o fauna, y cuyas especies o variedades estén en riesgo de extinción.
5) Crear y desarrollar programas que le permitan la auto sostenibilidad a la Asociación buscando apoyo en las instancias de los diferentes Gobiernos Locales, Regionales o a nivel Central del Estado y sus diferentes instituciones, así como en las instituciones del sector privado, sean estas nacionales o extranjeras.
6) Brindar apoyo a la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional en el desarrollo de los diferentes actividades y programas que implique como tema central el Ordenamiento del parque Vehicular de transporte privado de carga, así como facilitar y recibir información de manera reciproca con esta entidad.
7) Promover el principio a la libre asociación gremial como un derecho social y constitucional de los ciudadanos, sean nacionales o extranjeros, en el cual el Estado debe de garantizar los derechos ciudadanos y la participación integral en estas organizaciones en el desarrollo de sus actividades y gremiales.
8) Representar a los transportistas asociados ante las diferentes instancias públicas y privadas, sean dentro de la organización del sector transporte y ante las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
9) Organizarse como Intermediador de carga para su Auto sostenibilidad siempre que el gremio así lo establezca.
10) Representar al sector transporte en todos aquellos asuntos que le permita estar dentro de los parámetros y márgenes de competitividad y modernización de los equipos y medios técnicos con el objetivos de promover y mantener la sostenibilidad del sector.
11) La Asociación podrá solicitar y/o adquirir cualquier tipo de préstamo ante la instituciones financieras privadas o públicas dentro o fuera del territorio nacional para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, sean estos urbanos o rurales, indistintamente de su naturaleza, siempre y cuando que su fin sea con el objeto del desarrollo del bien común de los miembros asociados.
12) La Asociación podrá solicitar la participación activa en la formulación de las políticas públicas de promoción, desarrollo y ordenamiento del sector de transporte de carta y/o en los proyectos definidos a la promoción del desarrollo transporte y las instituciones públicas y privadas para el establecimiento de sistemas integrales de transporte que busquen la excelencia, tanto a nivel nacional como internacional.

Para lograr sus fines y objetivos esta Asociación podrá realizar las actividades que estime pertinente de conformidad a lo establecido en el Acto Constitutivo, su Estatuto y las leyes de la República.

Por lo anteriormente expuesto solicito que sea sometida a la consideración de la Asamblea Nacional a fin de que esta solicitud sea tramitada y aprobada por el Plenario.






ELISEO NÚÑEZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, A.N.T.C., es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, A.N.T.C., estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN
Managua, 03 de noviembre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C. con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: ELISEO NUÑEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar y promover el transporte en sus diferentes modalidades, que incluye la promoción y capacitación de los miembros de la Asociación para que adquieran los conocimientos y destrezas en el proceso de Administración y gestión exitosa de sus pequeñas Empresas 2) Promover el desarrollo organizacional del sector transporte con énfasis en los aspectos educativos vinculados al desarrollo de las actividades sociales y recreativo para los asociados, así como el desarrollo dela capacitación en el tema de salud, cuya identidad tiene como fundamento un proceso permanente humanista y de apoyo entre los asociados en base a los principio y valores que inspiran la voluntad de los asociados fundadores de la Asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIO ALEJANDRO SOBALVARRO BRENES, Vicepresidente, DAGOBERTO JOSE ESCOBAR MEJIA, Secretario, MIRNA JULIA PINEDA MENDOZA, Tesorero, KELVIN JERRY MEDINA ROURK, Primer Vocal, SILVIO EDEN SOZAGONZALEZ, Segundo Vocal, JUAN ANTONIO MENDIETA PORRAS, Tercer Vocal, JOSE DAVID ROCHA BARQUERO, Fiscal, ISIDRO ANTONIO LANUZA LANUZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO




GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C., sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C., estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO