ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Totogalpa, jurisdicción del Departamento de Madríz.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.


Atentamente,



MELVIN LÓPEZ SOTO
Presidente






EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número treinta, (30).- En el Municipio de Totogalpa, Departamento de Madríz, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez de la mañana del día dieciocho de Agosto del año dos mil diez

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos;

c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;

e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.-

f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;

g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-

Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional a través de cualquier tipo de organización financiera o de ayuda, con el objetivo de apoyar los programas y actividades tendientes a desarrollar la mejoría y calidad de la producción equina en Nicaragua.- Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a ) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;
b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como : Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, desfiles hípicos, carnavales, ferias gastronómicas y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-

En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna contratar financiamientos con instituciones nacionales o extranjeras, otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, efectuar venta de los mismos, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-





RODOLFO ALFARO GARCÍA
Diputado
-02-




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades Ha Dictado El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de TOTOGALPA, Jurisdicción del Departamento de Madríz.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil diez.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil diez.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

DICTAMEN

Managua, 07 de junio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TOTOGALPA, con domicilio en el Municipio de Totogalpa, jurisdicción del Departamento de Madriz. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año 2011.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona; b)Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción de equinos; c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la Actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua; d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector; e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua, f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional; g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional. h) Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional a través de cualquier tipo de organización financiera o de ayuda, con el objetivo de apoyar los programas y actividades tendientes a desarrollar la mejoría y calidad de la producción equina en Nicaragua.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MELVIN LOPEZ SOTO, Vicepresidente, ERIC RAMON MARIN CASTELLON, Secretario, HEBERTO RUBIO LOPEZ, Tesorero, EDWIN MANUEL LOPEZ SOTO, Fiscal, SAUL HERIBERTO MIRANDA GARCIA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TOTOGALPA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO







ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TOTOGALPA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Totogalpa, jurisdicción del Departamento de Madriz.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TOTOGALPA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6477
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Totogalpa, Jurisdicción del Departamento de Madríz.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TOTOGALPA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional