Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.





Atentamente,


Diputado
Carlos Gadea Avilés


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto a las siguientes personas:

1.- Carlos José Flores Cuadra
2.- Gregorio Mairena Zeledón
3.- Edner Enmanuel Trejos Salinas
4.-Francis Antonio Amador Rodríguez
5.-Jonhy José Arévalo González
6.-Edwin William López Mejía
7.-Ramón Antonio Landero Quintero
8.-Arnulfo Palma Benavidez
9.-José Migdonio Jarquin Olivera
10.-José Fabina Galeano González
11.-Cristino Talavera Monzón
12.-Diego Noel Rivera Cerda
13.-Adonis Quintero Rodríguez
14.-José Antonio García Olivera
15.-Omar García Maradiaga
16.-José Luis Hernadez Blandino
17.-José Pasos Gadea
18.-José Antonio Salinas Sandres
19.-Santos Thomas Artola Rivera
20.- William Antonio Alanís Cerda
21.-Mario Antonio Galeano Martínez
22.-Leónidas Mejía Zelaya
23.-Porfirio Castellanos Gutiérrez
24.- José Ortiz Mejía
25.-Sergio Zeledón Cruz
26.-Ermin Antonio Ortiz Mejía
27.-Erasmo Gutiérrez Joya
28.-Francisco Antonio Rodríguez Amador
29.-Santos Roberto Osegueda Palacios
30.-José Daniel García Aguilera
31.-Jarvin Antonio García Pastrana
32.-Luis Alberto Fajardo Meza
33.-Camilo Antonio Benavidez Ochoa
34.-Juan Antonio Vásquez González
35.-José de la Cruz Martínez
36.-José Nimio Rizo Ordeñana
37.-Modesto Mendoza Mendoza
38.-Oscar Danilo Colindrez
39.-Jarlin González


Fundamentación:

Esta iniciativa de indulto es un acto de generosidad para suprimir las penas de aquellos que por una u otra razón delinquieron y que de acuerdo a su personalidad y circunstancia del caso desean reivindicarse y volver a la vida social. Y con el objetivo de unir a la familia Nicaragüense y al desarrollo de la sociedad.
Estas personas son reos están condenados por delitos de escasa peligrosidad, son personas con salud precaria debido al hacinamiento que se encuentran las instalaciones del centro penitenciario y abonando a esto la mala alimentación, pocas medicinas y atención médica.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Por lo antes expuesto y basándose en los preceptos constitucionales que asisten a esta solicitud considero que estas personas privadas de libertad deben de darse una oportunidad para que se reinserten a la sociedad, a su familia y sobre todo al cuido de sus hijos que en todos los casos son lo más perjudicados y quedan en total abandono. Considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello considero oportuno que cada vez que se analicen cada caso en particular exhaustivamente las que suma 34 y se dictamine favorablemente, ya que son reos que han permanecido muchos años recluidos algunos de ellos con problemas de salud.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y fundamentación-



Diputado
Carlos Gadea Avilés


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II

Que es necesario darles una oportunidad a estas personas para que se reinserten en la sociedad y se reúnan con sus familias para lograr un bienestar social.

III

Que con el ánimo de promover la unión de las familias Nicaragüenses se ha considerado oportuno conceder el beneficio de indulto a un grupo de internos que no son considerados como peligrosos.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:


LEY DE INDULTO



Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:

1.- Carlos José Flores Cuadra
2.- Gregorio Mairena Zeledón
3.- Edner Enmanuel Trejos Salinas
4.-Francis Antonio Amador Rodríguez
5.-Jonhy José Arévalo González
6.-Edwin William López Mejía
7.-Ramón Antonio Landero Quintero
8.-Arnulfo Palma Benavidez
9.-José Migdonio Jarquin Olivera
10.-José Fabina Galeano González
11.-Cristino Talavera Monzón
12.-Diego Noel Rivera Cerda
13.-Adonis Quintero Rodríguez
14.-José Antonio García Olivera
15.-Omar García Maradiaga
16.-José Luis Hernadez Blandino
17.-José Pasos Gadea
18.-José Antonio Salinas Sandres
19.-Santos Thomas Artola Rivera
20.- William Antonio Alanís Cerda
21.-Mario Antonio Galeano Martínez
22.-Leónidas Mejía Zelaya
23.-Porfirio Castellanos Gutiérrez
24.- José Ortiz Mejía
25.-Sergio Zeledón Cruz
26.-Ermin Antonio Ortiz Mejía
27.-Erasmo Gutiérrez Joya
28.-Francisco Antonio Rodríguez Amador
29.-Santos Roberto Osegueda Palacios
30.-José Daniel García Aguilera
31.-Jarvin Antonio García Pastrana
32.-Luis Alberto Fajardo Meza
33.-Camilo Antonio Benavidez Ochoa
34.-Juan Antonio Vásquez González
35.-José de la Cruz Martínez
36.-José Nimio Rizo Ordeñana
37.-Modesto Mendoza Mendoza
38.-Oscar Danilo Colindrez
39.-Jarlin González

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional