Managua, 23 de Junio del 2010.



Señor
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No.606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esta Secretaría el proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor de la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, para que sea tramitada conforme Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y presentación ante el Plenario.

Siempre más allá,







Managua, 23 de Junio del 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia a favor del señora Graciela Leonor Zelaya Vélez con cédula de identidad No. 001-200934-0003N, quien a lo largo de su vida ha compartido con el pueblo de Nicaragua el legado histórico de los Principios Democráticos de la Gloriosa Revolución Liberal de su abuelo el General José Santos Zelaya.

La señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, realizó sus estudios de Primaria y Secundaria en el Colegio Asunción de Managua, (1939- 1952). El Título de Bachiller en Ciencias, Letras y Filosofía lo alcanzó en el Instituto Nacional Central “Ramírez Goyena- Managua” en 1953, graduó sus estudios de Archivística, Bibliotecología, Correspondencia y Práctica Secretarial Ejecutiva en AID - Managua, (1957-1962), y en la Escuela Nacional de Enfermería- Managua (1955-1958) realizó sus Estudios Básicos de Enfermería. Su trayectoria profesional demuestra sus aportes en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social del país, en los años 1957 a 1960 se desempeñó como Asistente del Director General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el período de 1960-1965 fungió como Asistente Privada de la Primera Dama de la República, en los años 1968 a 1978 fue la Responsable de Archivos y Correspondencias, en la Empresa Aguadora de Managua, de 1974 a 1988 se desempeñó como Asistente Consulta del Doctor Enrique Lacayo, de 1992 a1996 fue la Secretaria Privada y Asistente en el Despacho del Ministerio de Cooperación Externa, de 1999 a 2006 se desempeño como la Segunda Secretaria del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el período que correspondió del 2002 al 2006 estuvo a cargo de la Coordinación de Asuntos Culturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la actualidad esta insigne dama, presenta serios problemas de salud, que sumados a su edad y a los méritos que ostenta por haber prestado servicios distinguidos a la patria y su aporte a la cultura social y política democrática al pueblo nicaragüense, la hacen acreedora de los méritos



previstos en la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma.

FUNDAMENTACIÓN

En base a lo que dispone el Arto. 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, es merecedora de una Pensión de Gracia, por haberse destacado en la permanente promoción y divulgación de los Principios y Valores de la Cultura e Historia de Nicaragua; en la intachable organización y ejecución de eventos ceremoniales, protocolarios y diplomáticos de nuestro país; en su admirable aporte con la sistematización y formalización de las relaciones públicas nacionales e internacionales; en la relevante coordinación, organización, resguardo y conservación de importantísimos archivos y documentos públicos de enorme trascendencia y valor histórico para la Nación Nicaragüense; como también por haberse dedicado de por vida al desarrollo de la labor humanitaria y acción solidaria en beneficio de la comunidad y los sectores más necesitados.

La Señora Graciela Zelaya, siempre con su pensamiento altruista optó a poner al servicio de su Patria y de los nicaragüenses, las enseñanzas, conocimientos, principios y los valores humanitarios que aprendió del General José Santos Zelaya, desistiendo a no emprender, ni a invertir en la realización personal de actividades económicas y empresariales, que sin duda, le hubieren brindado y asegurado de por vida, las más amplias retribuciones económicas e ingresos para asegurarse la adquisición plena de todas las condiciones materiales para gozar de una vida digna y justa. Hoy, siendo ella de edad avanzada y por encontrarse en difíciles condiciones de salud, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

*******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN *****


DECRETO A.N No_________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 conceden la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II

Que la Ley No. 175 Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma, establece que dado los méritos a personas que han prestado un servicio distinguido a la patria tiene derecho a una Pensión de Gracia y siendo que la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, se ha destacado por dar a conocer los principios democráticos de la Revolución Liberal, valioso legado que su abuelo el General José Santos Zelaya dejó a nuestra Patria, por lo que esta insigne dama llena los requisitos establecidos en la referida ley, y se hace merecedora de la presente pensión.
III

Que la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, actualmente se encuentra con problemas delicados de salud, que no le permiten laborar, por lo que la presente pensión tiene por objeto reconocer la dedicación profesional que mostró en el ejercicio de importantes funciones que le fueron encomendadas al servicio de la patria y desde luego ampararla económicamente para que pueda satisfacer sus necesidades básicas.
POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO

Articulo 1 El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez por la suma de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.

Art.2 La pensión concedida afectara la partida presupuestaria nacional., por un monto fijo de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.




Art.3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes _____del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

La presente iniciativa de Decreto de Pensión de Gracias a favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, quien nació en Managua, el 03 de abril de 1942, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona de 67 años de edad, carente de medios que le permiten sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del Seguro Social. El Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona que dedicó 40 años de su vida al periodismo nacional.

FUNDAMENTACIÓN.-

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Ricardo José Bonilla Romero, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, trece de mayo del año 2009.

Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor al Señor PEDRO ROMAN TORRES DELGADO, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud.

El Señor LOPEZ MIRANDA, a lo largo de su vida se ha dedicado a promover

El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica FERNANDO LOPEZ MIRANDA.

La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00).


El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cedula N0. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20.

El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros.



FUNDAMENTACIÓN


El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

Debido a que la materia prima de este tipo de artesanía, es barro o arcilla como se le conoce, el estar en constante contacto con esta materia la que se tiene que trabajar en humedad y posterior darle su terminado final a altas temperatura en hornos de leña les ha provocado enfermedades como artritis y pérdida parcial de la vista.

Sumada a enfermedades propias de la edad y del desgaste físico y circunstancial que les ha tocado vivir, tales como problemas cardiacos, pulmonar y de los huesos. Como prueba adjunto documentos médicos que detallan estas condiciones de salud. Dicha condición y por su edad requiere y es meritoria de que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento y ayuda de esta naturaleza.

Esta actividad artística la iniciaron desde muy niñas a la par de su madre en la ciudad de Jinotega, trasladándose posteriormente a la ciudad de Matagalpa por los 40 años. Este tipo de arte es tan especial como difícil, ya que las piezas son elaboradas cien por ciento a mano, sin moldes, lo que permitió que desarrollaran la capacidad de formar la pieza que puedan imaginar, desarrollando así su nata creatividad, es por eso que la Cerámica Negra se ha convertido en u punto obligatorio de referencia para los y las matagalpinas y a su vez como un icono artístico de las manualidades nicaragüenses.

Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor de las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, es un pequeño reconocimiento por su aporte a la cultura nicaragüense con su artesanía única en su estilo en nuestro país y el mundo.

Estos meritos justifican y hacen merecedoras a las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, para que la Honorable Asamblea Nacional les conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de un pequeño reconocimiento a su aporte a la cultura nacional, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia vitalicia hasta por un monto de Cinco mil córdobas (5,000.00) mensuales para cada una de ellas.

Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que lo antes posible le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable. Considerando que esto será un alivio para la raquítica condición económica en las que ambas viven.

Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia,…

Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor a la Señora FLERIDA NOGUERA, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud.

En consecuencia, solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a favor de nuestra hermana y amiga FLERIDA NOGUERA



Dictamen Pensión de Gracia de Graciela Zelaya
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Asamblea Nacional 6




Managua 21 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día5 de abril del año 2011 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de la Señora
Graciela Leonor Zelaya Vélez.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 25 de Junio del 2010, el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor profesional y al servicio del Estado en diferentes instituciones por más de tres décadas, así como su participación en la defensa de los principios democráticos de la Revolución Liberal, liderada por su abuelo el General José Santos Zelaya.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


La señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, nace el 29 de septiembre de 1934, en Managua. Sus estudios de Primaria y Secundaria los realiza en el Colegio Asunción de Managua, (1939- 1952). El Título de Bachiller en Ciencias, Letras y Filosofía lo alcanzó en el Instituto Nacional Central “Ramírez Goyena- Managua” en 1953. Sus estudios de Archivística, Bibliotecología, Correspondencia y Práctica Secretarial Ejecutiva los realiza en la AID - Managua, (1957-1962), y en la Escuela Nacional de Enfermería- Managua (1955-1958) realizó sus Estudios Básicos de Enfermería.

Su trayectoria profesional demuestra sus aportes en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social del país, en los años 1957 a 1960 se desempeñó como Asistente del Director General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el período de 1960-1965 fungió como Asistente Privada de la Primera Dama de la República, en los años 1968 a 1978 fue la Responsable de Archivos y Correspondencias en la Empresa Aguadora de Managua. De 1992 a1996 fue la Secretaria Privada y Asistente en el Despacho del Ministerio de Cooperación Externa Del Gobierno de la república de Nicaragua; en 1999 y hasta el año 2006 se desempeñó como la Segunda Secretaria del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así mismo en el período que correspondió del 2002 al 2006 estuvo a cargo de la Coordinación de Asuntos Culturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A lo largo de su vida la Señora Zelaya ha recibido diferentes galardones y reconocimientos como mujer destacada en Nicaragua. Otros reconocimientos de la Asociación de Mujeres Profesionales de Nicaragua en el año 1977. Asimismo diversos reconocimientos por su apoyo y promoción de diversos seminarios de ginecología y medicina general, también recibió reconocimiento de la Embajada de España por su destacada labor en el marco de la visita del Príncipe Carlos de España en 1998.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto la carrera profesional y servicios prestados al Estado por parte de la Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez, quien a los 77 años de edad y más de 30 años de servicio al Estado de Nicaragua, es ejemplo de mujer profesional y luchadora, con alto espíritu democrático, guardiana de los ideales de su abuelo el General José Santos Zelaya y promotora permanente de los Principios y Valores de la Cultura e Historia de Nicaragua. Por todo lo antes señalado, hacen meritorio este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios de la Sra. Zelaya, que hablan por sí mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia, por cuanto esta distinguida profesional actualmente se encuentra con serios problemas de salud que le imposibilitan en gran medida garantizar su sustento y medicamentos, situación que unido a las actuales limitaciones económicas propias para hacerle frente al resto de sus necesidades más básicas, le hacen estar en situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber analizado los documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados, haber corroborado que la Destacada profesional, Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez , cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un aporte económico modesto pero significativo, el esfuerzo, dedicación y compromiso de mujeres y hombres que de forma directa y destacada han prestados servicios distinguidos a la patria, exaltando los valores y principios del pueblo Nicaragüense.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor de la Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a losartículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole



Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011,la Sra.
Graciela Leonor Zelaya Vélez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedora a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que la Sra.
Graciela Leonor Zelaya Vélez e ha destacado por sus servicios prestados a la Patria desde distintos cargos y por su defensa de los valores democráticas y los valores culturas e históricos de Nicaragua.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a todos aquellos que se destacaron en el servicio al Estado y han mantenido un comportamiento ejemplar exaltando nacional e internacionalmente a nuestra Patria.







POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DELA SENORA GRACIELA LEONOR ZELAYA VELEZ.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Sra.Graciela Leonor Zelaya Vélez, identificada con Cédula No. 001-200934-0003N, como reconocimiento a su distinguida trayectoria pública al servicio del Estado Nicaragüense y por mantener una constante promoción y difusión de los principios y valores culturales nacionales.


Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6445
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6445

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011,la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, se ha destacado por sus servicios prestados a la Patria desde distintos cargos y por su defensa de los valores democráticas y los valores culturas e históricos de Nicaragua.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a todos aquellos que se destacaron en el servicio al Estado y han mantenido un comportamiento ejemplar exaltando nacional e internacionalmente a nuestra Patria.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE LA SEÑORA GRACIELA LEONOR ZELAYA VÉLEZ

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, con cédula de identidad número 001-200934-0003N, en reconocimiento a su distinguida trayectoria pública al servicio del Estado Nicaragüense y por mantener una constante promoción y difusión de los principios y valores culturales nacionales.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.
Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional