La presente iniciativa de Decreto de Pensión de Gracias a favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, quien nació en Managua, el 03 de abril de 1942, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona de 67 años de edad, carente de medios que le permiten sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del Seguro Social. El Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona que dedicó 40 años de su vida al periodismo nacional.
FUNDAMENTACIÓN.- Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Ricardo José Bonilla Romero, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00). Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación. Managua, trece de mayo del año 2009. Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor al Señor PEDRO ROMAN TORRES DELGADO, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud. El Señor LOPEZ MIRANDA, a lo largo de su vida se ha dedicado a promover El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica FERNANDO LOPEZ MIRANDA. La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00). El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cedula N0. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20. El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros. FUNDAMENTACIÓN El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa. Debido a que la materia prima de este tipo de artesanía, es barro o arcilla como se le conoce, el estar en constante contacto con esta materia la que se tiene que trabajar en humedad y posterior darle su terminado final a altas temperatura en hornos de leña les ha provocado enfermedades como artritis y pérdida parcial de la vista. Sumada a enfermedades propias de la edad y del desgaste físico y circunstancial que les ha tocado vivir, tales como problemas cardiacos, pulmonar y de los huesos. Como prueba adjunto documentos médicos que detallan estas condiciones de salud. Dicha condición y por su edad requiere y es meritoria de que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento y ayuda de esta naturaleza. Esta actividad artística la iniciaron desde muy niñas a la par de su madre en la ciudad de Jinotega, trasladándose posteriormente a la ciudad de Matagalpa por los 40 años. Este tipo de arte es tan especial como difícil, ya que las piezas son elaboradas cien por ciento a mano, sin moldes, lo que permitió que desarrollaran la capacidad de formar la pieza que puedan imaginar, desarrollando así su nata creatividad, es por eso que la Cerámica Negra se ha convertido en u punto obligatorio de referencia para los y las matagalpinas y a su vez como un icono artístico de las manualidades nicaragüenses. Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor de las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, es un pequeño reconocimiento por su aporte a la cultura nicaragüense con su artesanía única en su estilo en nuestro país y el mundo. Estos meritos justifican y hacen merecedoras a las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, para que la Honorable Asamblea Nacional les conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de un pequeño reconocimiento a su aporte a la cultura nacional, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia vitalicia hasta por un monto de Cinco mil córdobas (5,000.00) mensuales para cada una de ellas. Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que lo antes posible le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable. Considerando que esto será un alivio para la raquítica condición económica en las que ambas viven. Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia,… Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor a la Señora FLERIDA NOGUERA, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud. En consecuencia, solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a favor de nuestra hermana y amiga FLERIDA NOGUERA
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día5 de abril del año 2011 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez.
Informe de la Comisión
El día 25 de Junio del 2010, el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.
2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor profesional y al servicio del Estado en diferentes instituciones por más de tres décadas, así como su participación en la defensa de los principios democráticos de la Revolución Liberal, liderada por su abuelo el General José Santos Zelaya.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
Su trayectoria profesional demuestra sus aportes en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social del país, en los años 1957 a 1960 se desempeñó como Asistente del Director General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el período de 1960-1965 fungió como Asistente Privada de la Primera Dama de la República, en los años 1968 a 1978 fue la Responsable de Archivos y Correspondencias en la Empresa Aguadora de Managua. De 1992 a1996 fue la Secretaria Privada y Asistente en el Despacho del Ministerio de Cooperación Externa Del Gobierno de la república de Nicaragua; en 1999 y hasta el año 2006 se desempeñó como la Segunda Secretaria del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así mismo en el período que correspondió del 2002 al 2006 estuvo a cargo de la Coordinación de Asuntos Culturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A lo largo de su vida la Señora Zelaya ha recibido diferentes galardones y reconocimientos como mujer destacada en Nicaragua. Otros reconocimientos de la Asociación de Mujeres Profesionales de Nicaragua en el año 1977. Asimismo diversos reconocimientos por su apoyo y promoción de diversos seminarios de ginecología y medicina general, también recibió reconocimiento de la Embajada de España por su destacada labor en el marco de la visita del Príncipe Carlos de España en 1998.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios de la Sra. Zelaya, que hablan por sí mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia, por cuanto esta distinguida profesional actualmente se encuentra con serios problemas de salud que le imposibilitan en gran medida garantizar su sustento y medicamentos, situación que unido a las actuales limitaciones económicas propias para hacerle frente al resto de sus necesidades más básicas, le hacen estar en situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber analizado los documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados, haber corroborado que la Destacada profesional, Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez , cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un aporte económico modesto pero significativo, el esfuerzo, dedicación y compromiso de mujeres y hombres que de forma directa y destacada han prestados servicios distinguidos a la patria, exaltando los valores y principios del pueblo Nicaragüense.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Sra. Graciela Leonor Zelaya Vélez, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional