La presente iniciativa de Decreto de Pensión de Gracias a favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, quien nació en Managua, el 03 de abril de 1942, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona de 67 años de edad, carente de medios que le permiten sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del Seguro Social. El Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona que dedicó 40 años de su vida al periodismo nacional.
FUNDAMENTACIÓN.- Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Ricardo José Bonilla Romero, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00). Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación. Managua, trece de mayo del año 2009. Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor al Señor PEDRO ROMAN TORRES DELGADO, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud. El Señor LOPEZ MIRANDA, a lo largo de su vida se ha dedicado a promover El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica FERNANDO LOPEZ MIRANDA. La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00). El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cedula N0. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20. El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros. FUNDAMENTACIÓN El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa. Debido a que la materia prima de este tipo de artesanía, es barro o arcilla como se le conoce, el estar en constante contacto con esta materia la que se tiene que trabajar en humedad y posterior darle su terminado final a altas temperatura en hornos de leña les ha provocado enfermedades como artritis y pérdida parcial de la vista. Sumada a enfermedades propias de la edad y del desgaste físico y circunstancial que les ha tocado vivir, tales como problemas cardiacos, pulmonar y de los huesos. Como prueba adjunto documentos médicos que detallan estas condiciones de salud. Dicha condición y por su edad requiere y es meritoria de que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento y ayuda de esta naturaleza. Esta actividad artística la iniciaron desde muy niñas a la par de su madre en la ciudad de Jinotega, trasladándose posteriormente a la ciudad de Matagalpa por los 40 años. Este tipo de arte es tan especial como difícil, ya que las piezas son elaboradas cien por ciento a mano, sin moldes, lo que permitió que desarrollaran la capacidad de formar la pieza que puedan imaginar, desarrollando así su nata creatividad, es por eso que la Cerámica Negra se ha convertido en u punto obligatorio de referencia para los y las matagalpinas y a su vez como un icono artístico de las manualidades nicaragüenses. Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor de las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, es un pequeño reconocimiento por su aporte a la cultura nicaragüense con su artesanía única en su estilo en nuestro país y el mundo. Estos meritos justifican y hacen merecedoras a las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, para que la Honorable Asamblea Nacional les conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de un pequeño reconocimiento a su aporte a la cultura nacional, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia vitalicia hasta por un monto de Cinco mil córdobas (5,000.00) mensuales para cada una de ellas. Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que lo antes posible le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable. Considerando que esto será un alivio para la raquítica condición económica en las que ambas viven. Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia,… Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor a la Señora FLERIDA NOGUERA, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud. En consecuencia, solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a favor de nuestra hermana y amiga FLERIDA NOGUERA