Managua, 23 de Junio del 2010.



Señor
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No.606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esta Secretaría el proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor de la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, para que sea tramitada conforme Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y presentación ante el Plenario.

Siempre más allá,







Managua, 23 de Junio del 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia a favor del señora Graciela Leonor Zelaya Vélez con cédula de identidad No. 001-200934-0003N, quien a lo largo de su vida ha compartido con el pueblo de Nicaragua el legado histórico de los Principios Democráticos de la Gloriosa Revolución Liberal de su abuelo el General José Santos Zelaya.

La señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, realizó sus estudios de Primaria y Secundaria en el Colegio Asunción de Managua, (1939- 1952). El Título de Bachiller en Ciencias, Letras y Filosofía lo alcanzó en el Instituto Nacional Central “Ramírez Goyena- Managua” en 1953, graduó sus estudios de Archivística, Bibliotecología, Correspondencia y Práctica Secretarial Ejecutiva en AID - Managua, (1957-1962), y en la Escuela Nacional de Enfermería- Managua (1955-1958) realizó sus Estudios Básicos de Enfermería. Su trayectoria profesional demuestra sus aportes en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social del país, en los años 1957 a 1960 se desempeñó como Asistente del Director General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el período de 1960-1965 fungió como Asistente Privada de la Primera Dama de la República, en los años 1968 a 1978 fue la Responsable de Archivos y Correspondencias, en la Empresa Aguadora de Managua, de 1974 a 1988 se desempeñó como Asistente Consulta del Doctor Enrique Lacayo, de 1992 a1996 fue la Secretaria Privada y Asistente en el Despacho del Ministerio de Cooperación Externa, de 1999 a 2006 se desempeño como la Segunda Secretaria del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el período que correspondió del 2002 al 2006 estuvo a cargo de la Coordinación de Asuntos Culturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la actualidad esta insigne dama, presenta serios problemas de salud, que sumados a su edad y a los méritos que ostenta por haber prestado servicios distinguidos a la patria y su aporte a la cultura social y política democrática al pueblo nicaragüense, la hacen acreedora de los méritos



previstos en la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma.

FUNDAMENTACIÓN

En base a lo que dispone el Arto. 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, es merecedora de una Pensión de Gracia, por haberse destacado en la permanente promoción y divulgación de los Principios y Valores de la Cultura e Historia de Nicaragua; en la intachable organización y ejecución de eventos ceremoniales, protocolarios y diplomáticos de nuestro país; en su admirable aporte con la sistematización y formalización de las relaciones públicas nacionales e internacionales; en la relevante coordinación, organización, resguardo y conservación de importantísimos archivos y documentos públicos de enorme trascendencia y valor histórico para la Nación Nicaragüense; como también por haberse dedicado de por vida al desarrollo de la labor humanitaria y acción solidaria en beneficio de la comunidad y los sectores más necesitados.

La Señora Graciela Zelaya, siempre con su pensamiento altruista optó a poner al servicio de su Patria y de los nicaragüenses, las enseñanzas, conocimientos, principios y los valores humanitarios que aprendió del General José Santos Zelaya, desistiendo a no emprender, ni a invertir en la realización personal de actividades económicas y empresariales, que sin duda, le hubieren brindado y asegurado de por vida, las más amplias retribuciones económicas e ingresos para asegurarse la adquisición plena de todas las condiciones materiales para gozar de una vida digna y justa. Hoy, siendo ella de edad avanzada y por encontrarse en difíciles condiciones de salud, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

*******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN *****


DECRETO A.N No_________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 conceden la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II

Que la Ley No. 175 Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma, establece que dado los méritos a personas que han prestado un servicio distinguido a la patria tiene derecho a una Pensión de Gracia y siendo que la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, se ha destacado por dar a conocer los principios democráticos de la Revolución Liberal, valioso legado que su abuelo el General José Santos Zelaya dejó a nuestra Patria, por lo que esta insigne dama llena los requisitos establecidos en la referida ley, y se hace merecedora de la presente pensión.
III

Que la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, actualmente se encuentra con problemas delicados de salud, que no le permiten laborar, por lo que la presente pensión tiene por objeto reconocer la dedicación profesional que mostró en el ejercicio de importantes funciones que le fueron encomendadas al servicio de la patria y desde luego ampararla económicamente para que pueda satisfacer sus necesidades básicas.
POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO

Articulo 1 El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia la Señora Graciela Leonor Zelaya Vélez por la suma de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.

Art.2 La pensión concedida afectara la partida presupuestaria nacional., por un monto fijo de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.




Art.3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes _____del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

La presente iniciativa de Decreto de Pensión de Gracias a favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, quien nació en Managua, el 03 de abril de 1942, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona de 67 años de edad, carente de medios que le permiten sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del Seguro Social. El Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona que dedicó 40 años de su vida al periodismo nacional.

FUNDAMENTACIÓN.-

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Ricardo José Bonilla Romero, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, trece de mayo del año 2009.

Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor al Señor PEDRO ROMAN TORRES DELGADO, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud.

El Señor LOPEZ MIRANDA, a lo largo de su vida se ha dedicado a promover

El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica FERNANDO LOPEZ MIRANDA.

La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor FERNANDO LOPEZ MIRANDA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00).


El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$ 5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cedula N0. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20.

El señor Manuel de Jesús Vargas Benavides consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros.



FUNDAMENTACIÓN


El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

Debido a que la materia prima de este tipo de artesanía, es barro o arcilla como se le conoce, el estar en constante contacto con esta materia la que se tiene que trabajar en humedad y posterior darle su terminado final a altas temperatura en hornos de leña les ha provocado enfermedades como artritis y pérdida parcial de la vista.

Sumada a enfermedades propias de la edad y del desgaste físico y circunstancial que les ha tocado vivir, tales como problemas cardiacos, pulmonar y de los huesos. Como prueba adjunto documentos médicos que detallan estas condiciones de salud. Dicha condición y por su edad requiere y es meritoria de que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento y ayuda de esta naturaleza.

Esta actividad artística la iniciaron desde muy niñas a la par de su madre en la ciudad de Jinotega, trasladándose posteriormente a la ciudad de Matagalpa por los 40 años. Este tipo de arte es tan especial como difícil, ya que las piezas son elaboradas cien por ciento a mano, sin moldes, lo que permitió que desarrollaran la capacidad de formar la pieza que puedan imaginar, desarrollando así su nata creatividad, es por eso que la Cerámica Negra se ha convertido en u punto obligatorio de referencia para los y las matagalpinas y a su vez como un icono artístico de las manualidades nicaragüenses.

Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor de las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, es un pequeño reconocimiento por su aporte a la cultura nicaragüense con su artesanía única en su estilo en nuestro país y el mundo.

Estos meritos justifican y hacen merecedoras a las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, para que la Honorable Asamblea Nacional les conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de un pequeño reconocimiento a su aporte a la cultura nacional, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia vitalicia hasta por un monto de Cinco mil córdobas (5,000.00) mensuales para cada una de ellas.

Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que lo antes posible le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable. Considerando que esto será un alivio para la raquítica condición económica en las que ambas viven.

Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia,…

Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor a la Señora FLERIDA NOGUERA, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud.

En consecuencia, solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a favor de nuestra hermana y amiga FLERIDA NOGUERA