Managua, Diciembre 15 del 2005
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Doctora Alemán:
El suscrito Diputado ante esta Asamblea Nacional,presenta por su digno medio a consideración de la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSION DE GRACIA para el Señor José ernesto Medina G., destacado en el medio artístico nicaragüense, que ha dedicado su vida y sus mejores esfuerzos en apoyar a generaciones de artistas nacionales, manteniendo con sus propios medios Liceo Lola Soriano, Casa de Arte y Cultura.
Dado que el anteproyecto de Decreto cumple con los requisitos formales y de fondo, y esta acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presento para que a la mayor brevedad pase a Comisión y pueda ser aprobado.
Sin más a que hacer referirme, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima y consideración personal.
Siempre más allá,
LEY No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
LA SIGUIENTE LEY No
Arto. 1 Concédase pensión de gracia vitalicia al señor José Ernesto Medina G. por la suma de C$ 5,000 Córdobas mensuales
Arto. 2 La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado de C$ 5,000 Córdobas mensuales.
Arto. 3 La pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 4 la presente Ley será trasmitida al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______ del año dos mil Cinco.
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René Núñez Téllez María Auxiliadora Alemán
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Estimado Señor Presidente:
El suscrito, diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de su facultad que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Polí tica y que se refiere a la Pensión de Gracia para cualquier ciudadano nicaragüense que en alguna forma hayan prestado servicios a la patria y los que se encuentran en estado de necesidad o desamparo; solicito a la Secretaria de la Asamblea Nacional acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas) mensuales, a favor del Señor José Ernesto Medina G., que ha prestado a la patria, sus valiosos servicios, al mantener activo, un centro representativo del arte nicaragüense, como lo es el Museo Liceo Lola Soriano, Casa de Arte y Cultura, que solo con su esfuerzo y trabajo, y sin ningún apoyo de las autoridades de la materia, ha logrado conservar trabajando y respaldando a nuevas generaciones de artistas nacionales, los que encuentran en este lugar, una esperanza para su arte que en nuestro país muchas veces desperdiciamos por falta de impulso a estos artista, que al verse solos, desisten de su lucha por expresar su arte. Por tanto, considero que Don José Ernesto Medina reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por servicios a la patria gaceta No. 281 del primero de diciembre de 1982, decreto No. 1141.
Actualmente el Señor Medina, es el Director del Museo Lola Soriano Casa de Arte y Cultura, recordemos que dicho Museo es una fuente de conocimiento que está abierto al público gracias a su director, quien ha mantenido una tradición cultural de nuestra abnegada y recordada profesora Lola Soriano Estrada viuda de Guerrero, perteneciente a una familia de artistas y quien en vida también gozara de una Pensión de Gracia, otorgada por esta Asamblea Nacional. Siendo El Señor Medina el último de ésta familia, debemos apoyarlo para que sus conocimientos puedan ser transmitidos a otras generaciones y que no se termine esta para de la historia del arte de nuestro país.
El peticionario, Señor José Ernesto Medina, ha consagrado su vida al resguardo de este Museo, manteniéndolo y cuidándolo, aportando su vida y limitándose de muchas necesidades personales, para brindar el servicio que el museo presta al ciudadano nicaragüense y extranjero.
Debido a la edad de Don Ernesto, y porque carece de ingresos suficientes para su propia manutención, confío en que se le concederá la Pensión de Gracia que estoy solicitando se le de el trámite correspondiente.