Managua, Diciembre 15 del 2005

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimada Doctora Alemán:

El suscrito Diputado ante esta Asamblea Nacional,presenta por su digno medio a consideración de la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSION DE GRACIA para el Señor José ernesto Medina G., destacado en el medio artístico nicaragüense, que ha dedicado su vida y sus mejores esfuerzos en apoyar a generaciones de artistas nacionales, manteniendo con sus propios medios Liceo Lola Soriano, Casa de Arte y Cultura.

Dado que el anteproyecto de Decreto cumple con los requisitos formales y de fondo, y esta acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presento para que a la mayor brevedad pase a Comisión y pueda ser aprobado.

Sin más a que hacer referirme, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima y consideración personal.

Siempre más allá,


Diputado Wilfredo Navarro Moreira.

LEY No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Constitución Política en su Artículo 138 numeral 19 concede facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensión de Gracia.

II

Que la ley de pensión de gracia y reconocimientos por servicios a la patria en los literales a y b del artículo 1 prebeé pensiones de gracia a las personas mayores de 60 años que se encuentran en estado de necesidad que por su edad no pueden valerse por si mismo.

III

El señor José Ernesto Medina actualmente es el director del Museo Liceo Lola Soriano Casa de Arte y Cultura, la presente pensión tiene por objetivo ampararlo para satisfacer sus necesidades.

IV

Este señor se encuentra enfermo desamparado y deshabitado para continuar laborando por lo que se hace acreedor de la presente pensión de gracia.

POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

LA SIGUIENTE LEY No


LEY DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA

Arto. 1 Concédase pensión de gracia vitalicia al señor José Ernesto Medina G. por la suma de C$ 5,000 Córdobas mensuales

Arto. 2 La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado de C$ 5,000 Córdobas mensuales.

Arto. 3 La pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.

Arto. 4 la presente Ley será trasmitida al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______ del año dos mil Cinco.

___________________ _____________________

René Núñez Téllez María Auxiliadora Alemán

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito, diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de su facultad que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Polí tica y que se refiere a la Pensión de Gracia para cualquier ciudadano nicaragüense que en alguna forma hayan prestado servicios a la patria y los que se encuentran en estado de necesidad o desamparo; solicito a la Secretaria de la Asamblea Nacional acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas) mensuales, a favor del Señor José Ernesto Medina G., que ha prestado a la patria, sus valiosos servicios, al mantener activo, un centro representativo del arte nicaragüense, como lo es el Museo Liceo Lola Soriano, Casa de Arte y Cultura, que solo con su esfuerzo y trabajo, y sin ningún apoyo de las autoridades de la materia, ha logrado conservar trabajando y respaldando a nuevas generaciones de artistas nacionales, los que encuentran en este lugar, una esperanza para su arte que en nuestro país muchas veces desperdiciamos por falta de impulso a estos artista, que al verse solos, desisten de su lucha por expresar su arte. Por tanto, considero que Don José Ernesto Medina reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por servicios a la patria gaceta No. 281 del primero de diciembre de 1982, decreto No. 1141.

Actualmente el Señor Medina, es el Director del Museo Lola Soriano Casa de Arte y Cultura, recordemos que dicho Museo es una fuente de conocimiento que está abierto al público gracias a su director, quien ha mantenido una tradición cultural de nuestra abnegada y recordada profesora Lola Soriano Estrada viuda de Guerrero, perteneciente a una familia de artistas y quien en vida también gozara de una Pensión de Gracia, otorgada por esta Asamblea Nacional. Siendo El Señor Medina el último de ésta familia, debemos apoyarlo para que sus conocimientos puedan ser transmitidos a otras generaciones y que no se termine esta para de la historia del arte de nuestro país.

El peticionario, Señor José Ernesto Medina, ha consagrado su vida al resguardo de este Museo, manteniéndolo y cuidándolo, aportando su vida y limitándose de muchas necesidades personales, para brindar el servicio que el museo presta al ciudadano nicaragüense y extranjero.

Debido a la edad de Don Ernesto, y porque carece de ingresos suficientes para su propia manutención, confío en que se le concederá la Pensión de Gracia que estoy solicitando se le de el trámite correspondiente.