Managua, 21 de Noviembre del 2012
Artículo. 2. La representación de la FEDERACIÓN será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.
Artículo. 3. La ASOCIACIÓN JUVENTUD PARA EL DEPORTE NICARAGUENSE, “AJUDENIC”, estará obligada a cumplir con la de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.
Art.4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________del año dos mil Doce.- RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL