Diriá, Granada 19 de Mayo del 2009.


Managua, 17 de Junio del 2009.

DICTAMEN



Managua, 01 de diciembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, con domicilio en la comarca Palo Quemado del Municipio de Diría, Departamento de Granada. Presentada por el Diputado: JOSE MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Participar y apoyar la educación integral de los habitantes de las comunidades, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes, y velar por las condiciones físicas de los centros escolares, 2) Promover la Salud Preventiva en las comunidades de la micro región, 3) Generar recursos para el desarrollo de nuestras comunidades a través del impulso de actividades de ecoturismo y turismo comunitario.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO RAMON CRUZ CENTENO, Vicepresidente, KARLA VANESSA MOYA GUEVARA, Secretaria, VIOLETA DEL SOCORRO VASQUEZ CANDA, Tesorera, VERONICA DEL SOCORRO GUEVARA, Fiscal, RODOLFO ANTONIO VIVAS JIRON, Coordinador del Consejo Social, CARLOS BORROMEO BORGEN LOPEZ, Coordinador del Consejo de Microempresas. PETRONA ANDREA MORAGA MORALES, JOSE ROBERTO LOPEZ MOYA, XIOMARA DEL CARMEN ACEVEDO VEGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comarca Palo Quemado del Municipio de Diría, Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5972
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comarca Palo Quemado del Municipio de Diría, Departamento de Granada.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 17 de Junio del 2009.
DICTAMEN



Managua, 01 de diciembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, con domicilio en la comarca Palo Quemado del Municipio de Diría, Departamento de Granada. Presentada por el Diputado: JOSE MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Participar y apoyar la educación integral de los habitantes de las comunidades, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes, y velar por las condiciones físicas de los centros escolares, 2) Promover la Salud Preventiva en las comunidades de la micro región, 3) Generar recursos para el desarrollo de nuestras comunidades a través del impulso de actividades de ecoturismo y turismo comunitario.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO RAMON CRUZ CENTENO, Vicepresidente, KARLA VANESSA MOYA GUEVARA, Secretaria, VIOLETA DEL SOCORRO VASQUEZ CANDA, Tesorera, VERONICA DEL SOCORRO GUEVARA, Fiscal, RODOLFO ANTONIO VIVAS JIRON, Coordinador del Consejo Social, CARLOS BORROMEO BORGEN LOPEZ, Coordinador del Consejo de Microempresas. PETRONA ANDREA MORAGA MORALES, JOSE ROBERTO LOPEZ MOYA, XIOMARA DEL CARMEN ACEVEDO VEGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comarca Palo Quemado del Municipio de Diría, Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE DESADARROLLO COMUNITARIO CHOROTEGA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ADC CHOROTEGA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO