Managua, 7 de Febrero del 2007.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Honorable señor Secretario, me es grato dirigirme a usted con el fin de remitirle la presente solicitud de Personalidad Jurídica a favor de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH). Esta Asociación esta siendo organizada, con el fin de promover la unidad de los profesionales del derecho, el prestigio, la ética, honradez, la dignidad y velar por el cumplimiento de las leyes y la Constitución Política, con el fin de lograr sus aspiraciones e intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Acompaño a la presente solicitud los documentos siguientes y el contenido de los mismos en disquete:
1.- Escritura Pública N° 86 de Constitución y Estatutos, así como las copias respectivas.
2.- Escrito de exposición de motivos y sus respectivas copias.
3.- Proyecto de Decreto y sus respectivas copias.
4.- Carta de solicitud del Presidente de la Asociación con sus respectivas copias.

Sin más a que hacer referencia y esperando obtener respuesta positiva a mi solicitud en el menor tiempo posible me suscribo de usted.
Atentamente,

Lic. Orlando Del Socorro Centeno Montoya
Presidente “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales”
(ANCH)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica, para la Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales (ANCH), constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Seis (86), en la Ciudad de Juigalpa, a las diez de la mañana del día treinta de Diciembre del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Lic. Perla Marina Quiroz Gadea.


La Asociación tendrá como fines y objetivos:

a) Promover y Organizar a los Abogados y Notarios Públicos del Departamento de Chontales.
b) Promover y Establecer Filiales de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), en todos los Municipio del Departamento de Chontales.
c) Velar y Mantener el Prestigio, Ética, Honradez y Dignidad en el Ejercicio de la Profesión del Derecho.
d) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en el desempeño profesional.
e) Impulsar la Investigación y Capacitación permanente de los Asociados sobre los diversos temas vinculados al campo del derecho.
f) Luchar por una sistemática elevación del nivel de vida de los Asociados.
g) Promover intercambios de experiencias con Asociaciones Afines, Nacionales e Internacionales.
h) Promover la Incorporación de los Miembros de la Asociación a la Carrera Judicial.
i) Promover la Constitución de Bufetes Jurídicos para que cada asociado disponga de oficinas de leyes dignas.
j) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política, Leyes de la Republica, el presente Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
k) Impulsar la Unidad entre los Profesionales del Derecho.

La “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), ha sido constituida con Abogados y Notarios Públicos que tienen su domicilio en el municipio de Juigalpa, pero se tiene como objetivo asociar a los Abogados de todos los municipios del Departamento de Chontales, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política, que integro y literalmente dice: En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.

Siendo el interés de los constituyentes de dicha asociación contribuir a la unidad de los profesionales del derecho, el prestigio, la ética, honradez, la dignidad y velar por el cumplimiento de las leyes y la Constitución Política, con el fin de lograr sus aspiraciones e intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad, os pido a todos y todas los honorables representantes del pueblo ante el Poder Legislativo, que respalden la aprobación de la presente iniciativa de Decreto, de otorgamiento de la personalidad jurídica de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), sea acogida por el Plenario y remitida a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 25 de septiembre de 2007.

Ing. Douglas Alemán Benavidez
Diputado
Bancada FSLN

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE DECRETO:
DECRETO N° ______

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.

Arto. 2. La representación legal de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, demás Leyes de la República y la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de _______________ del año dos mil siete.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Managua, 25 de septiembre del 2007.

DICTAMEN


Managua, 19 de mayo del 2009






DECRETO A. N. No. 5850

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Honorable señor Secretario, me es grato dirigirme a usted con el fin de remitirle la presente solicitud de Personalidad Jurídica a favor de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH). Esta Asociación esta siendo organizada, con el fin de promover la unidad de los profesionales del derecho, el prestigio, la ética, honradez, la dignidad y velar por el cumplimiento de las leyes y la Constitución Política, con el fin de lograr sus aspiraciones e intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Acompaño a la presente solicitud los documentos siguientes y el contenido de los mismos en disquete:
1.- Escritura Pública N° 86 de Constitución y Estatutos, así como las copias respectivas.
2.- Escrito de exposición de motivos y sus respectivas copias.
3.- Proyecto de Decreto y sus respectivas copias.
4.- Carta de solicitud del Presidente de la Asociación con sus respectivas copias.

Sin más a que hacer referencia y esperando obtener respuesta positiva a mi solicitud en el menor tiempo posible me suscribo de usted.
Atentamente,

Lic. Orlando Del Socorro Centeno Montoya
Presidente “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales”
(ANCH)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica, para la Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales (ANCH), constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Seis (86), en la Ciudad de Juigalpa, a las diez de la mañana del día treinta de Diciembre del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Lic. Perla Marina Quiroz Gadea.


La Asociación tendrá como fines y objetivos:

a) Promover y Organizar a los Abogados y Notarios Públicos del Departamento de Chontales.
b) Promover y Establecer Filiales de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), en todos los Municipio del Departamento de Chontales.
c) Velar y Mantener el Prestigio, Ética, Honradez y Dignidad en el Ejercicio de la Profesión del Derecho.
d) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en el desempeño profesional.
e) Impulsar la Investigación y Capacitación permanente de los Asociados sobre los diversos temas vinculados al campo del derecho.
f) Luchar por una sistemática elevación del nivel de vida de los Asociados.
g) Promover intercambios de experiencias con Asociaciones Afines, Nacionales e Internacionales.
h) Promover la Incorporación de los Miembros de la Asociación a la Carrera Judicial.
i) Promover la Constitución de Bufetes Jurídicos para que cada asociado disponga de oficinas de leyes dignas.
j) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política, Leyes de la Republica, el presente Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
k) Impulsar la Unidad entre los Profesionales del Derecho.

La “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), ha sido constituida con Abogados y Notarios Públicos que tienen su domicilio en el municipio de Juigalpa, pero se tiene como objetivo asociar a los Abogados de todos los municipios del Departamento de Chontales, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política, que integro y literalmente dice: En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.

Siendo el interés de los constituyentes de dicha asociación contribuir a la unidad de los profesionales del derecho, el prestigio, la ética, honradez, la dignidad y velar por el cumplimiento de las leyes y la Constitución Política, con el fin de lograr sus aspiraciones e intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad, os pido a todos y todas los honorables representantes del pueblo ante el Poder Legislativo, que respalden la aprobación de la presente iniciativa de Decreto, de otorgamiento de la personalidad jurídica de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), sea acogida por el Plenario y remitida a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 25 de septiembre de 2007.

Ing. Douglas Alemán Benavidez
Diputado
Bancada FSLN

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE DECRETO:
DECRETO N° ______

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.

Arto. 2. La representación legal de la “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “Asociación de Abogados y Notarios Públicos de Chontales” (ANCH), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, demás Leyes de la República y la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de _______________ del año dos mil siete.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Managua, 25 de septiembre del 2007.
Managua, 19 de mayo del 2009