Managua, 27 de Octubre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Reciba mi más cordial saludo y mis mejores deseos de éxito en la Asamblea Nacional de Nicaragua.-

En mi calidad de encargado de esta Fundación de trasmitir la Personería Jurídica de la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, Asociación civil sin fines de lucro, de conformidad al acápite DECIMO PRIMERO del Acta Constitutiva donde se me faculta para que gestione la personalidad jurídica ante ese órgano del Estado.

Por medio de la presenteo solicito que se tramite la Personería Jurídica de la mencionada Fundación, de conformidad con la necesidad que la comunidad evangélica participe activamente en la educación y promoción de proyectos que sirvan a la sociedad en general a través de capacitación y programas que beneficien tanto a la comunidad Evangélica como a la sociedad Nicaragüense.-

Muy seguro de su valiosa gestión y agradecido de la generosa atención a la presente, me despido que dios ilumine de todos los Honorables Diputados para impulsar el bien de todo el pueblo de Nicaragua.-

Atentamente,


LIC. MARIO GUZMAN MARTÍNEZ
Presidente


Managua, 01 de Diciembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 19 de La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA””, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Doctor, MARCIO ROMAN QUINTERO MATUTE, el día cuatro de Junio del año dos mil nueve, Escritura Pública Número cuarenta y seis (46).

Fundamentamos nuestra petición en la necesidad de promover, establecer y desarrollar programas religiosos y sociales para realizar el mensaje del evangelio y contribuir al mejoramiento social de la población.-

Esta asociación promoverá el nivel moral, espiritual de todos los asociados a través de la predica del Evangelio con una entidad sin fines políticos, ni lucrativos, si no de carácter no gubernamental, religioso y de servicio a la sociedad en general y al sector Evangélico en especial mediante elaboración de y ejecución de programas y proyectos integrales para el desarrollo tanto de la educación primaria y centros de formación religiosa a la juventud y seres sociales en general.-

En nuestra opinión, que la Asamblea Nacional otorgue la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, como en derecho corresponde y solicitamos a la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional de el trámite a la mayor brevedad posible a esta petición.


.

RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 14 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI” con domicilio en el municipio de Diriomo. Del Departamento de Granada. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el Desarrollo integral de la familia, Contribuyendo a formar el carácter cristiano en el hombre y en la mujer, para mejorar la convivencia de las relaciones matrimoniales, familiares, sociales y laborales, 2) Trabajar con los adultos, jóvenes y niños involucrado en drogas, pandillas, prostitución, alcoholismo, creando programas televisivos, radiales y escritos, institutos bíblicos, comedores infantiles, construyendo Iglesias y las mismas serán administradas por la Fundación.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIO GUZMAN MARTINEZ, Vicepresidente, SIXTO ALBERTO FLORES GONZALEZ, Secretario, JOSE TORIVIO RUBIO PEREZ, Tesorero, NORBERTO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Fiscal, NANCY MARIA CORTEZ RIOS, 1o Vocal: ARELLY ARAUZ, 2o Vocal : JOSE MANUEL MARCIA TICAY.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:
g
DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio en el municipio de Diriomo. Del Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6112
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el Nombre “FURDENI”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Diriomo, Departamento de Granada.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el Nombre “FURDENI” ; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Octubre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Reciba mi más cordial saludo y mis mejores deseos de éxito en la Asamblea Nacional de Nicaragua.-

En mi calidad de encargado de esta Fundación de trasmitir la Personería Jurídica de la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, Asociación civil sin fines de lucro, de conformidad al acápite DECIMO PRIMERO del Acta Constitutiva donde se me faculta para que gestione la personalidad jurídica ante ese órgano del Estado.

Por medio de la presenteo solicito que se tramite la Personería Jurídica de la mencionada Fundación, de conformidad con la necesidad que la comunidad evangélica participe activamente en la educación y promoción de proyectos que sirvan a la sociedad en general a través de capacitación y programas que beneficien tanto a la comunidad Evangélica como a la sociedad Nicaragüense.-

Muy seguro de su valiosa gestión y agradecido de la generosa atención a la presente, me despido que dios ilumine de todos los Honorables Diputados para impulsar el bien de todo el pueblo de Nicaragua.-

Atentamente,


LIC. MARIO GUZMAN MARTÍNEZ
Presidente


Managua, 01 de Diciembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 19 de La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA””, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Doctor, MARCIO ROMAN QUINTERO MATUTE, el día cuatro de Junio del año dos mil nueve, Escritura Pública Número cuarenta y seis (46).

Fundamentamos nuestra petición en la necesidad de promover, establecer y desarrollar programas religiosos y sociales para realizar el mensaje del evangelio y contribuir al mejoramiento social de la población.-

Esta asociación promoverá el nivel moral, espiritual de todos los asociados a través de la predica del Evangelio con una entidad sin fines políticos, ni lucrativos, si no de carácter no gubernamental, religioso y de servicio a la sociedad en general y al sector Evangélico en especial mediante elaboración de y ejecución de programas y proyectos integrales para el desarrollo tanto de la educación primaria y centros de formación religiosa a la juventud y seres sociales en general.-

En nuestra opinión, que la Asamblea Nacional otorgue la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, como en derecho corresponde y solicitamos a la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional de el trámite a la mayor brevedad posible a esta petición.


.

RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 14 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI” con domicilio en el municipio de Diriomo. Del Departamento de Granada. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el Desarrollo integral de la familia, Contribuyendo a formar el carácter cristiano en el hombre y en la mujer, para mejorar la convivencia de las relaciones matrimoniales, familiares, sociales y laborales, 2) Trabajar con los adultos, jóvenes y niños involucrado en drogas, pandillas, prostitución, alcoholismo, creando programas televisivos, radiales y escritos, institutos bíblicos, comedores infantiles, construyendo Iglesias y las mismas serán administradas por la Fundación.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIO GUZMAN MARTINEZ, Vicepresidente, SIXTO ALBERTO FLORES GONZALEZ, Secretario, JOSE TORIVIO RUBIO PEREZ, Tesorero, NORBERTO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Fiscal, NANCY MARIA CORTEZ RIOS, 1o Vocal: ARELLY ARAUZ, 2o Vocal : JOSE MANUEL MARCIA TICAY.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:
g
DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio en el municipio de Diriomo. Del Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RIOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, la cual podrá identificarse con el nombre “FURDENI”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO